Trámite orientado para obtener la renovación de la calificación como compañías consultoras ambientales, autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Auditorías Ambientales y demás instrumentos reconocidos por la normativa ambiental aplicable.
El trámite tiene un costo de $500, que deberá ser cancelado a través de la opción NUT en el módulo de Calificación, Renovación y Registro de Consultores Ambientales del Sistema Único de Información Ambiental – SUIA. La factura le llegará automáticamente a su correo electrónico registrado, en un tiempo aproximado de 24 a 48 horas, la cual deberá adjuntar en el SUIA.
Persona Jurídica-Privadas: Personas jurídicas privadas nacionales que necesiten renovar su calificación como compañías consultoras ambientales para realizar Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental y Auditorías Ambientales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Certificado de calificación como compañía consultora ambiental
1.- Solicitud dirigida al Subsecretario/a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, conforme el Anexo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 137
2.- Equipo multidisciplinario de mínimo 4 técnicos que deberá estar conformado por al menos un especialista para cada uno de los componentes que integran un estudio ambiental (físico, biótico, socioeconómico y geográfico) que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 8 del presente Acuerdo. En el caso de que el equipo multidisciplinario sea diferente al registrado en la calificación anterior, los nuevos miembros deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 6. La compañía podrá contar con más que 4 técnicos como equipo multidisciplinario principal, los mismos que deberán presentar los requisitos respectivos.
3.- Ninguno de los miembros de equipo multidisciplinario deberá tener dependencia laboral en el Sector Público, a través de contratos y/o nombramiento provisional o permanente, a excepción de docentes que pertenezcan a Escuelas Politécnicas y Universidades Públicas
4.- Respaldos de experiencia en elaboración de estudios ambientales, realizados por la empresa en los últimos 5 años conforme Anexo 8 del Acuerdo Ministerial Nro. 137.
9.- Factura electrónica emitida por la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica correspondiente al pago anual de la tasa por calificación y registro de compañías consultoras conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 083-B Tasas, suscrito el 08 de junio de 2015 y publicado en R.O. Edición Especial No. 387 de 4 de noviembre de 2015.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite tiene un costo de $500, que deberá ser cancelado en Ban Ecuador a la cuenta corriente 3001174975, sublínea 370102 a nombre del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y posteriormente validado en la Dirección Financiera del Ministerio (Planta Central o Direcciones Zonales). Costo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B Tasas, publicado en R.O. Edición Especial 387 de 4 de noviembre de 2015.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Para consultas presenciales el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
La calificación durará por un periodo de dos años, luego de los cuáles se procederá a la renovación de la calificación, previa solicitud de los interesados.
730 días.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El Art. 29, menciona: Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.
El Art. 298, menciona: De la definición.-Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras acreditadas, calificadas y registradas por la Autoridad competente que presten sus servicios en la elaboración de estudios de impacto ambiental; declaraciones de impacto ambiental, planes de manejo y auditorías ambientales.
El Art. 299, menciona: De la acreditación, calificación y registro.- La Autoridad competente acreditará, calificará y registrará a los consultores y consultoras ambientales de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa emitida para el efecto. En cualquier momento la autoridad competente evaluará al consultor persona natural o jurídica por denuncia o de oficio. Las entidades públicas, universidades y escuelas politécnicas que requieran registrarse para realizar estudios ambientales, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente.
El Art. 302, menciona: De la evaluación.- La Autoridad competente periódicamente podrá evaluar de forma teórica y práctica la idoneidad de los consultores o consultoras ambientales, a través de un sistema de calificación y evaluación de los mismos.
El Art. 304, menciona: Del registro del equipo multidisciplinario.- Los servicios de consultoría de ser el caso, deberán ser realizados por equipos multidisciplinarios especializados en las distintas áreas a ser evaluadas o controladas; las empresas consultoras podrán contratar servicios específicos para los estudios ambientales, procurando la independencia y especialización de los mismos. Todos y cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario deberán estar registrados ante la Autoridad competente, de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto.
El Art. 180, menciona: "Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho registro será actualizado periódicamente".
Art. 519. Acreditación de Consultores.- La autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Competente, en caso de ser pertinente, establecerá a través de la norma técnica emitida para el efecto, los procesos, requisitos y criterios para acreditar y/o calificar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras facultadas para elaborar estudios ambientales, auditorías ambientales y programas de reparación integral.
El Art. 10 menciona: Del campo profesional requerido.- Los consultores o consultoras ambientales individuales, así como los miembros del equipo multidisciplinario de las compañías consultoras, universidades, escuelas politécnicas y de las entidades públicas, deberán contar con título profesional de tercer y/o cuarto nivel en áreas relacionadas a la gestión ambiental, debidamente registrado en la SENESCYT, el cual será evaluado por el comité de Calificación/Renovación y registro de consultores ambientales.
El Art. 16, menciona: Las personas jurídicas para renovarse como compañías consultoras, deberán cumplir lo siguiente:
Presentar el original del formulario conforme Anexo No. 2;
El objeto social de la compañía legalmente establecida en el país debe ser específicamente para consultoría y gestión ambiental. En caso de compañías extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domicilio en el Ecuador y el nombramiento de su representante legal en el país, conforme lo establece la Ley de Compañías. Se deberá presentar copia certificada debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución y/o domiciliación que acredite la existencia legal de la compañía, del nombramiento de su representante legal, y donde conste como objeto social la actividad de consultoría;
Contar con un equipo multidisciplinario conformado por al menos cinco (5) técnicos especialistas para cada uno de los componentes que integran un estudio ambiental, quienes deberán tener una experiencia profesional mínima de dos (2) años en la participación, elaboración y/o revisión de estudios ambientales y un abogado con título de cuarto nivel en materia ambiental o afines registrado en la SENESCYT.
Ningún integrante del equipo multidisciplinario deberá tener dependencia laboral en el Sector Público, a través de servicios ocasionales o profesionales y/o nombramiento provisional o permanente;
Cada integrante del equipo multidisciplinario deberá contar con un perfil profesional en la Red Socio Empleo actualizado;
Cada uno de los miembros deberán presentar certificados que acrediten su participación en calidad de capacitador o participante en talleres o cursos sobre materia ambiental o afines, conforme el numeral 1 del Anexo 7;
Cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario, deberá presentar los respaldos que certifiquen la elaboración, participación y/o revisión de estudios ambientales, con una experiencia mínima de 2 años, conforme el numeral 3 del Anexo 7;
Cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario a excepción del Abogado, deberán obtener el certificado de aprobación del examen de conocimiento en regularización y control ambiental, sobre la base de un banco de preguntas y respuestas, mismo que podrá ser descargado de la página web del Ministerio del Ambiente, cuyo puntaje mínimo será de 80/100 de respuestas correctas;
Adjuntar la factura electrónica emitida por la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente correspondiente al pago bienal de la tasa por calificación y registro de compañías consultoras conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 083-B Tasas, suscrito el 08 de junio de 2015 y publicado en R.O. Edición Especial No. 387 de 4 de noviembre de 2015.
Si el 60% del equipo multidisciplinario acredita tener título de cuarto nivel en materia ambiental o afines, debidamente registrado en la SENESCYT, se otorgará un puntaje adicional a la calificación, conforme numeral 2 del Anexo No. 7.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 7 |
3 | 2025-03 | 0 | 5 |
4 | 2024-01 | 0 | 9 |
5 | 2024-02 | 0 | 5 |
6 | 2024-03 | 0 | 9 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 6 |
9 | 2024-06 | 0 | 6 |
10 | 2024-08 | 0 | 1 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 2 |
13 | 2024-11 | 0 | 9 |
14 | 2024-12 | 0 | 9 |
15 | 2023-01 | 0 | 16 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 0 |
18 | 2023-04 | 0 | 10 |
19 | 2023-05 | 0 | 4 |
20 | 2023-06 | 0 | 16 |
21 | 2023-07 | 0 | 5 |
22 | 2023-08 | 0 | 8 |
23 | 2023-09 | 0 | 8 |
24 | 2023-10 | 0 | 16 |
25 | 2023-11 | 0 | 9 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 7 |
30 | 2022-04 | 0 | 6 |
31 | 2022-05 | 0 | 0 |
32 | 2022-06 | 0 | 41 |
33 | 2022-07 | 0 | 19 |
34 | 2022-08 | 0 | 5 |
35 | 2022-09 | 0 | 5 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 7 |
38 | 2022-12 | 0 | 21 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 5 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 8 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2020-01 | 0 | 0 |
49 | 2020-02 | 0 | 5 |
50 | 2020-03 | 0 | 0 |
51 | 2020-04 | 0 | 0 |
52 | 2020-05 | 0 | 3 |
53 | 2020-06 | 0 | 0 |
54 | 2020-07 | 0 | 0 |
55 | 2020-08 | 0 | 0 |
56 | 2020-09 | 0 | 0 |
57 | 2020-10 | 0 | 0 |
58 | 2020-11 | 0 | 8 |
59 | 2020-12 | 0 | 0 |
60 | 2019-01 | 0 | 0 |
61 | 2019-02 | 0 | 0 |
62 | 2019-03 | 0 | 0 |
63 | 2019-04 | 0 | 0 |
64 | 2019-05 | 0 | 0 |
65 | 2019-06 | 0 | 4 |
66 | 2019-07 | 0 | 0 |
67 | 2019-08 | 0 | 7 |
68 | 2019-09 | 0 | 4 |
69 | 2019-10 | 0 | 7 |
70 | 2019-11 | 0 | 5 |
71 | 2019-12 | 0 | 0 |
72 | 2018-12 | 2 | 61 |
73 | 2012-12 | 3 | 21 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04