Trámite orientado para obtener la calificación y registro como compañías consultoras ambientales, autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Auditorías Ambientales y demás instrumentos reconocidos por la normativa ambiental aplicable.
¿A quién está dirigido?
Persona Jurídica-Privada: Personas jurídicas privadas nacionales que estén interesadas en calificarse como compañías consultoras ambientales para realizar Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Auditorías Ambientales, y demás instrumentos reconocidos por la normativa ambiental aplicable.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Certificado de calificación como compañía consultora ambiental
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Formulario conforme Anexo No. 2 del Acuerdo Ministerial 075, disponible en (http://www.ambiente.gob.ec/calidad-ambiental/)
- Escritura de Constitución de la Compañía, donde conste el objeto social de la compañía legalmente establecida en el país, que debe ser específicamente para consultoría y gestión ambiental.
- Listado del equipo multidisciplinario de mínimo 5 técnicos, que deberá estar conformado por especialistas para cada uno de los componentes que integran un estudio ambiental (componente ambiental, biótico y social) y adicionalmente un abogado con título de cuarto nivel en materia ambiental o afines registrado en la SENESCYT.
- Certificado de no tener dependencia laboral en el Sector Público, de cada uno de los integrantes del equipo multidisciplinario, obtenido en el línea en la página del Ministerio del Trabajo (http://dependenciasectorpublico.trabajo.gob.ec/DependenciaLaboralSectorPublico/index.xhtml).
- Perfil profesional de la Red Socio Empleo actualizado (hoja de vida) de cada uno de los técnicos del equipo multidisciplinario.
- Certificados que acrediten su participación en calidad de capacitador o participante en talleres o cursos sobre materia ambiental o afines de cada uno de los técnicos del equipo multidisciplinario.
- Respaldos que certifiquen la elaboración, participación y/o revisión de estudios ambientales (Art. 18 del Acuerdo Ministerial 075) con una experiencia mínima de 2 años de cada uno de los técnicos del equipo multidisciplinario.
- Aprobación de la evaluación de conocimientos en regularización y control ambiental de cada uno de los técnicos del equipo multidisciplinario (captura de pantalla de la nota de evaluación registrada en el sistema).
- Factura electrónica emitida por la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica correspondiente al pago bienal de la tasa por calificación y registro de compañías consultoras conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 083-B Tasas, suscrito el 08 de junio de 2015 y publicado en R.O. Edición Especial No. 387 de 4 de noviembre de 2015.
Formatos y anexos
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Anexo No. 2
Formato de solicitud, que deberá llenar la compañía para solicitar la calificación como compañía consultora ambiental.
¿Cómo hago el trámite?
- Cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario de la compañía, debe ingresar a la página www.registroconsultores.ambiente.gob.ec:8099/encuestas-consultores-web/ y crearse un usuario.
- Ingresar a la pestaña "Paso 1 Convocatoria" y elegir los datos de lugar y horario de la evaluación y dar click en finalizar.
- Acudir a rendir la evaluación en el lugar, fecha y horario elegidos, portando su documento de identidad y su información de usuario y contraseña.
- Luego de aprobada la evaluación por cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario de la compañía, se debe realizar el pago de la tasa al pago bienal de la tasa por calificación y registro de compañías consultoras conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 083-B Tasas, suscrito el 08 de junio de 2015 publicado en el R.O. Edición Especial No. 387 de 4 de noviembre de 2015 en la cuenta de Ban Ecuador a nombre del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica Nro. 3001480588, sublínea Nro. 370102 - Servicios de Gestión y Calidad Ambiental, por el valor de $500.
- Debe acercarse a las oficinas de la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en Planta Central, con su comprobante bancario del pago de la tasa a fin de obtener su factura electrónica.
- Ingresar a la página www.registroconsultores.ambiente.gob.ec:8099/encuestas-consultores-web/ y acceder con el usuario y contraseña de la compañía.
- Hacer click en la pestaña "Proceso de Calificación", luego en "Calificación de Consultores " y finalmente en "Emisión", donde se generará su trámite con la tarea pendiente de "Adjuntar requisitos".
- Ejecutar tarea haciendo click en el ícono en forma de triángulo).
- Llenar y adjuntar el Anexo No. 1 del Acuerdo Ministerial 075 en formato pdf.
- Adjuntar los demás requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial 075, Registro Oficial 809 del 1 de agosto de 2016, compilados en un solo archivo en formato pdf.
- Hacer click en finalizar.
- Descargarse el pronunciamiento emitido por el Comité de Consultores Ambientales.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite tiene un costo de $500, que deberá ser cancelado en Ban Ecuador a la cuenta corriente 3001174975, sublínea 370102 a nombre del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecólogica y posteriormente validado en la Dirección Financiera del Ministerio (Planta Central o Dirección Zonal). Costo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B Tasas, publicado en R.O. Edición Especial 387 de 4 de noviembre de 2015.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Edificio del ex- Ministerio del Ambiente
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
La calificación durará por un periodo de dos años, luego de los cuáles se procederá a la renovación de la calificación, previa solicitud de los interesados.
730 días.
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Acuerdo Ministerial No 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria - Art(s). 29, 298, 299, 302, 304
El Art. 29, menciona: Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.
El Art. 298, menciona: De la definición.-Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras acreditadas, calificadas y registradas por la Autoridad competente que presten sus servicios en la elaboración de estudios de impacto ambiental; declaraciones de impacto ambiental, planes de manejo y auditorías ambientales.
El Art. 299, menciona: De la acreditación, calificación y registro.- La Autoridad competente acreditará, calificará y registrará a los consultores y consultoras ambientales de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa emitida para el efecto. En cualquier momento la autoridad competente evaluará al consultor persona natural o jurídica por denuncia o de oficio. Las entidades públicas, universidades y escuelas politécnicas que requieran registrarse para realizar estudios ambientales, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente.
El Art. 302, menciona: De la evaluación.- La Autoridad competente periódicamente podrá evaluar de forma teórica y práctica la idoneidad de los consultores o consultoras ambientales, a través de un sistema de calificación y evaluación de los mismos.
El Art. 304, menciona: Del registro del equipo multidisciplinario.- Los servicios de consultoría de ser el caso, deberán ser realizados por equipos multidisciplinarios especializados en las distintas áreas a ser evaluadas o controladas; las empresas consultoras podrán contratar servicios específicos para los estudios ambientales, procurando la independencia y especialización de los mismos. Todos y cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario deberán estar registrados ante la Autoridad competente, de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto.
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Código Organico del Ambiente - Art(s). 180
El Art. 180, menciona: "Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho registro será actualizado periódicamente".
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Reglamento al Código Orgánico del Ambiente - Art(s). 519
Art. 519. Acreditación de Consultores.- La autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Competente, en caso de ser pertinente, establecerá a través de la norma técnica emitida para el efecto, los procesos, requisitos y criterios para acreditar y/o calificar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras facultadas para elaborar estudios ambientales, auditorías ambientales y programas de reparación integral.
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R.O. 809 Año IV Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional - Art(s). 10, 12
El Art. 10, menciona: Del campo profesional requerido.- Los consultores o consultoras ambientales individuales, así como los miembros del equipo multidisciplinario de las compañías consultoras, universidades, escuelas politécnicas y de las entidades públicas, deberán contar con título profesional de tercer y/o cuarto nivel en áreas relacionadas a la gestión ambiental, debidamente registrado en la SENESCYT, el cual será evaluado por el comité de Calificación/Renovación y registro de consultores ambientales.
El Art. 12, menciona: Las personas jurídicas para calificarse y registrarse como compañías consultoras, deberán cumplir lo siguiente:
- Presentar el original del formulario conforme Anexo No. 2;
- El objeto social de la compañía legalmente establecida en el país, debe ser específicamente para consultoría y gestión ambiental; En caso de compañías extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domicilio en el Ecuador y el nombramiento de su representante legal en el país, conforme lo establece la Ley de Compañías. Se deberá presentar copia certificada debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución y/o domiciliación, que acredite la existencia legal de la compañía, del nombramiento de su representante legal, y donde conste como objeto social la actividad de consultoría;
- Contar con un equipo multidisciplinario conformado por al menos cinco (5) técnicos especialistas para cada uno de los componentes que integran un estudio ambiental, quienes deberán tener una experiencia profesional mínima de dos (2) años en la participación, elaboración y/o revisión de estudios ambientales y un Abogado con título de cuarto nivel en materia ambiental o afines registrado en la SENESCYT;
- Ningún integrante del equipo multidisciplinario deberá tener dependencia laboral en el Sector Público, a través de servicios ocasionales o profesionales y/o nombramiento provisional o permanente;
- Cada integrante del equipo multidisciplinario deberá contar con un perfil profesional en la Red Socio Empleo actualizado;
- Cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario, deberán presentar certificados que acrediten su participación en calidad de capacitador o participante en talleres o cursos sobre materia ambiental o afines, conforme el numeral 1 del Anexo 5;
- Cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario, deberá presentar los respaldos que certifiquen la elaboración, participación y/o revisión de estudios ambientales, con una experiencia mínima de 2 años, conforme el numeral 3 del Anexo 5;
- Cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario a excepción del Abogado, deberán obtener el certificado de aprobación del examen de conocimiento en regularización y control ambiental, sobre la base de un banco de preguntas y respuestas, mismo que podrá ser descargado de la página web del Ministerio del Ambiente, cuyo puntaje mínimo será de 80/100 de respuestas correctas;
- Adjuntar la factura electrónica emitida por la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente correspondiente al pago bienal de la tasa por calificación y registro de compañías consultoras conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 083-B Tasas, suscrito el 08 de junio de 2015 y publicado en R.O. Edición Especial No. 387 de 4 de noviembre de 2015.
Si el 60% del equipo multidisciplinario acredita tener título de cuarto nivel en materia ambiental o afines, debidamente registrado en la SENESCYT, se otorgará un puntaje adicional a la calificación, conforme el numeral 2 del Anexo No. 5.
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2024-01 |
0 |
10 |
2 |
2024-02 |
0 |
4 |
3 |
2024-03 |
0 |
11 |
4 |
2023-01 |
0 |
5 |
5 |
2023-02 |
0 |
0 |
6 |
2023-03 |
0 |
0 |
7 |
2023-04 |
0 |
3 |
8 |
2023-05 |
0 |
4 |
9 |
2023-06 |
0 |
6 |
10 |
2023-07 |
0 |
2 |
11 |
2023-08 |
0 |
0 |
12 |
2023-09 |
0 |
6 |
13 |
2023-10 |
0 |
10 |
14 |
2023-11 |
0 |
11 |
15 |
2023-12 |
0 |
7 |
16 |
2022-01 |
0 |
0 |
17 |
2022-02 |
0 |
0 |
18 |
2022-03 |
0 |
3 |
19 |
2022-04 |
0 |
3 |
20 |
2022-05 |
0 |
0 |
21 |
2022-06 |
0 |
0 |
22 |
2022-07 |
0 |
0 |
23 |
2022-08 |
0 |
0 |
24 |
2022-09 |
0 |
0 |
25 |
2022-10 |
0 |
0 |
26 |
2022-11 |
0 |
14 |
27 |
2022-12 |
0 |
3 |
28 |
2021-01 |
0 |
0 |
29 |
2021-02 |
0 |
5 |
30 |
2021-03 |
0 |
0 |
31 |
2021-04 |
0 |
0 |
32 |
2021-05 |
0 |
0 |
33 |
2021-06 |
0 |
0 |
34 |
2021-07 |
0 |
4 |
35 |
2021-08 |
0 |
0 |
36 |
2021-09 |
0 |
0 |
37 |
2020-01 |
0 |
0 |
38 |
2020-02 |
0 |
5 |
39 |
2020-03 |
0 |
0 |
40 |
2020-04 |
0 |
0 |
41 |
2020-05 |
0 |
4 |
42 |
2020-06 |
0 |
0 |
43 |
2020-07 |
0 |
0 |
44 |
2020-08 |
0 |
0 |
45 |
2020-09 |
0 |
0 |
46 |
2020-10 |
0 |
0 |
47 |
2020-11 |
0 |
3 |
48 |
2020-12 |
0 |
0 |
49 |
2019-01 |
0 |
0 |
50 |
2019-02 |
0 |
0 |
51 |
2019-03 |
0 |
0 |
52 |
2019-04 |
0 |
0 |
53 |
2019-05 |
0 |
0 |
54 |
2019-06 |
0 |
5 |
55 |
2019-07 |
0 |
0 |
56 |
2019-08 |
0 |
8 |
57 |
2019-09 |
0 |
6 |
58 |
2019-10 |
0 |
8 |
59 |
2019-11 |
0 |
9 |
60 |
2019-12 |
0 |
0 |
61 |
2018-12 |
0 |
14 |
62 |
2017-12 |
1 |
4 |
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Fecha de última actualización: 2023/12/26