Trámite orientado para obtener la calificación y registro como compañías consultoras ambientales, autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Auditorías Ambientales y demás instrumentos reconocidos por la normativa ambiental aplicable.
El trámite tiene un costo de $500, que deberá ser cancelado a través de la opción NUT en el módulo de Calificación, Renovación y Registro de Consultores Ambientales del Sistema Único de Información Ambiental – SUIA. La factura le llegará automáticamente a su correo electrónico registrado, en un tiempo aproximado de 24 a 48 horas, la cual deberá adjuntar en el SUIA.
Persona Jurídica-Privada: Personas jurídicas privadas nacionales que estén interesadas en calificarse como compañías consultoras ambientales para realizar Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Auditorías Ambientales, y demás instrumentos reconocidos por la normativa ambiental aplicable.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Certificado de calificación como compañía consultora ambiental
1.- Solicitud dirigida al Subsecretario/a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, conforme el Anexo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 137
2.- En caso de empresas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domicilio en el Ecuador y el nombramiento de su representante legal en el país inscrito en el Registro Mercantil, conforme lo establece la Ley de Compañías
3.- Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) de la empresa consultora, el cual deberá contemplar la actividad de consultoría ambiental
4.- Equipo técnico multidisciplinario principal de mínimo 4 técnicos que deberá estar conformado por al menos un especialista para cada uno de los componentes que integran un estudio ambiental (físico, biótico, socioeconómico y geográfico), que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 6 del presente Acuerdo. La compañía podrá contar con más que 4 técnicos como equipo multidisciplinario principal, los mismos que deberán presentar los requisitos respectivos
5.- Ninguno de los miembros de equipo multidisciplinario deberá tener dependencia laboral en el Sector Público, a través de contratos y/o nombramiento provisional o permanente, a excepción de docentes que pertenezcan a Escuelas Politécnicas y Universidades Públicas
6.- Factura electrónica emitida por la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente y Agua y Transición Ecológica correspondiente al pago anual de la tasa por calificación y registro de compañías consultoras conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 083-B Tasas, suscrito el 08 de junio de 2015 y publicado en R.O. Edición Especial No. 387 de 4 de noviembre de 2015.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite tiene un costo de $500, que deberá ser cancelado en Ban Ecuador a la cuenta corriente 3001174975, sublínea 370102 a nombre del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecólogica y posteriormente validado en la Dirección Financiera del Ministerio (Planta Central o Dirección Zonal). Costo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B Tasas, publicado en R.O. Edición Especial 387 de 4 de noviembre de 2015.
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Edificio del ex- Ministerio del Ambiente
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
La calificación durará por un periodo de dos años, luego de los cuáles se procederá a la renovación de la calificación, previa solicitud de los interesados.
730 días.
Contacto: Mesa de ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El Art. 29, menciona: Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.
El Art. 298, menciona: De la definición.-Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras acreditadas, calificadas y registradas por la Autoridad competente que presten sus servicios en la elaboración de estudios de impacto ambiental; declaraciones de impacto ambiental, planes de manejo y auditorías ambientales.
El Art. 299, menciona: De la acreditación, calificación y registro.- La Autoridad competente acreditará, calificará y registrará a los consultores y consultoras ambientales de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa emitida para el efecto. En cualquier momento la autoridad competente evaluará al consultor persona natural o jurídica por denuncia o de oficio. Las entidades públicas, universidades y escuelas politécnicas que requieran registrarse para realizar estudios ambientales, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente.
El Art. 302, menciona: De la evaluación.- La Autoridad competente periódicamente podrá evaluar de forma teórica y práctica la idoneidad de los consultores o consultoras ambientales, a través de un sistema de calificación y evaluación de los mismos.
El Art. 304, menciona: Del registro del equipo multidisciplinario.- Los servicios de consultoría de ser el caso, deberán ser realizados por equipos multidisciplinarios especializados en las distintas áreas a ser evaluadas o controladas; las empresas consultoras podrán contratar servicios específicos para los estudios ambientales, procurando la independencia y especialización de los mismos. Todos y cada uno de los miembros del equipo multidisciplinario deberán estar registrados ante la Autoridad competente, de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto.
El Art. 180, menciona: "Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho registro será actualizado periódicamente".
Art. 519. Acreditación de Consultores.- La autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad Competente, en caso de ser pertinente, establecerá a través de la norma técnica emitida para el efecto, los procesos, requisitos y criterios para acreditar y/o calificar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras facultadas para elaborar estudios ambientales, auditorías ambientales y programas de reparación integral.
El Art. 10, menciona: Del campo profesional requerido.- Los consultores o consultoras ambientales individuales, así como los miembros del equipo multidisciplinario de las compañías consultoras, universidades, escuelas politécnicas y de las entidades públicas, deberán contar con título profesional de tercer y/o cuarto nivel en áreas relacionadas a la gestión ambiental, debidamente registrado en la SENESCYT, el cual será evaluado por el comité de Calificación/Renovación y registro de consultores ambientales.
El Art. 12, menciona: Las personas jurídicas para calificarse y registrarse como compañías consultoras, deberán cumplir lo siguiente:
Si el 60% del equipo multidisciplinario acredita tener título de cuarto nivel en materia ambiental o afines, debidamente registrado en la SENESCYT, se otorgará un puntaje adicional a la calificación, conforme el numeral 2 del Anexo No. 5.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 5 |
3 | 2025-03 | 0 | 4 |
4 | 2024-01 | 0 | 10 |
5 | 2024-02 | 0 | 4 |
6 | 2024-03 | 0 | 11 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 7 |
9 | 2024-06 | 0 | 8 |
10 | 2024-07 | 0 | 6 |
11 | 2024-08 | 0 | 2 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 3 |
14 | 2024-11 | 0 | 3 |
15 | 2024-12 | 0 | 4 |
16 | 2023-01 | 0 | 5 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 3 |
20 | 2023-05 | 0 | 4 |
21 | 2023-06 | 0 | 6 |
22 | 2023-07 | 0 | 2 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 6 |
25 | 2023-10 | 0 | 10 |
26 | 2023-11 | 0 | 11 |
27 | 2023-12 | 0 | 7 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 3 |
31 | 2022-04 | 0 | 3 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 14 |
39 | 2022-12 | 0 | 3 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 5 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 4 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 0 | 5 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 4 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 3 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 0 |
63 | 2019-03 | 0 | 0 |
64 | 2019-04 | 0 | 0 |
65 | 2019-05 | 0 | 0 |
66 | 2019-06 | 0 | 5 |
67 | 2019-07 | 0 | 0 |
68 | 2019-08 | 0 | 8 |
69 | 2019-09 | 0 | 6 |
70 | 2019-10 | 0 | 8 |
71 | 2019-11 | 0 | 9 |
72 | 2019-12 | 0 | 0 |
73 | 2018-12 | 0 | 14 |
74 | 2017-12 | 1 | 4 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04