Trámite orientado para obtener la recalificación y registro como facilitadores ambientales, autorizados para ejecutar los mecanismos de participación social para todas las actividades y proyectos que requieran de licenciamiento ambiental.
Persona Natural-Ecuatoriana/Extranjera: El facilitador Socio-ambiental es un profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada, que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica reconoce como calificado y registrado para la organización, coordinación, y conducción de los Procesos de Participación Social/Ciudadana; en el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de recalificación como facilitador ambiental
Los facilitadores ambientales para recalificarse presentarán la documentación requerida hasta 30 días antes de que caduque su calificación contados
a partir de la fecha de notificación de la calificación o última recalificación.
NOTA 1: Acercarse con copias simples y documentos originales para que el fedatario verifique que lo que se ingresa es fiel copia del original
NOTA 2: El Comité de Calificación y Recalificación de Facilitadores Ambientales se reúne cada 3 meses para emitir la calificación y registro de los facilitadores.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Para consultas presenciales el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
La re calificación durará por un periodo de dos años, luego de los cuáles se procederá a la recalificación, previa solicitud de los interesados
730 días
Contacto: Mesa de ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 6, menciona: ORGANO DE CALIFICACION.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este instructivo así como de la capacidad técnica y profesional de
las personas que soliciten su calificación e inscripción en el Registro de Facilitadores de Mecanismos de Participación Social, la efectuará la Comisión de Evaluación y Calificación que estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Subsecretario de Calidad Ambiental, quien la presidirá;
b) El Director Nacional de Prevención de la Contaminación; y,
c) Un abogado de la Dirección Nacional Jurídica.
Actuará como Secretario de la Comisión, el Director de Prevención de la Contaminación. Esta comisión se reunirá cada 3 meses para ejecutar una revisión de las acciones
implementadas por los facilitadores registrados en el MAE y para analizar la incorporación de nuevos aspirantes en el registro del MAE.
El artículo 7, menciona: FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION Y CALIFICACION.- La Comisión de Evaluación y Calificación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Revisión formal de las solicitudes presentadas y constatación de la documentación requerida;
b) Evaluar y calificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Facilitadores conforme el sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 2 del presente documento;
c) Resolver sobre la calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso;
d) La Comisión de Evaluación y Calificación se reunirá el día fijado en la convocatoria;
e) Las convocatorias a reuniones de la Comisión de Evaluación y Calificación, se harán por escrito por lo menos 24 horas antes, haciendo constar el correspondiente orden del día; y,
f) Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Evaluación y Calificación deberán constar en las actas correspondientes.
El artículo 8, menciona: FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION.- Son funciones de la Secretaría de la Comisión:
a) Recepción de las solicitudes de calificación;
b) Llevar un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los solicitantes;
c) Actualizar el Registro de Facilitadores Ambientales;
d) Realizar las convocatorias a las reuniones de la Comisión de Evaluación y Calificación; y,
e) Elaborar y mantener actualizadas las respectivas actas de las reuniones de la Comisión de Evaluación y
Calificación.
El artículo 9, menciona:.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y CALIFICACION.- Para la evaluación y calificación de facilitadores ambientales, se procederá de la siguiente forma:
a) Revisión formal de las solicitudes presentadas y constatación de la documentación requerida conforme el artículo 5 de este instructivo;
b) Análisis y evaluación de las solicitudes por la Comisión de Evaluación y Calificación en función del sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 3
del presente instructivo;
c) Calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso; inscripción en el respectivo Registro por la Secretaría de la comisión; y, notificación al Consultor a
través de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación;
d) Los resultados y las recomendaciones acerca calificación constarán en los respectivos formatos y en el acta de cada sesión de la comisión;
e) Los profesionales calificados por la comisión podrán realizar actividades de facilitación de los mecanismos de participación social en las actividades o proyectos que requieran licenciamiento ambiental; y,
f) La calificación durará por un periodo de dos años, luego de los cuáles se procederá a la recalificación, previa solicitud de los interesados.
El artículo 10, menciona: RECALIFICACION.- Los facilitadores ambientales para recalificarse presentarán la documentación requerida hasta 30 días antes de que caduque su calificación contados a partir de la fecha de notificación de la calificación o última recalificación.
Para el efecto, deberán presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la siguiente documentación:
a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental, solicitando la recalificación; y,
b) Actualización de las hojas de vida de los interesados en el formato establecido.
El pedido de recalificación será analizado por la Comisión de Evaluación o Calificación y sometido al mismo procedimiento de aprobación, notificación e impugnación referido en los puntos anteriores de este instructivo.
El artículo 11, menciona:PERFIL DE LOS FACILITADORES.- Los facilitadores deberán reunir el siguiente perfil:
El artículo 12, menciona: NOTIFICACIONES.- El Subsecretario de Calidad Ambiental notificará a los aspirantes calificados en el domicilio señalado para el efecto, con el resultado de la calificación o descalificación, de ser el caso.
El artículo 13, menciona: ELIMINACION DEL REGISTRO DE FACILITADORES.- Cuando se compruebe por parte de la autoridad ambiental nacional, ya sea de manera directa o mediante denuncias el cometimiento de una falta grave que afecte el proceso de Participación Social, la Autoridad Ambiental procederá a eliminar del registro al facilitador.
Art. 184.- De la participación ciudadana. La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente. En los mecanismos de participación social se contará con facilitadores ambientales, los cuales serán evaluados, calificados y registrados en el Sistema Unico de Información Ambiental.
Art. 474. Facilitadores ambientales.- Para laorganización, conducción, registro, sistematización, manejo de información, análisis e interpretación proceso de participación ciudadana, la Autoridad Ambiental Nacional, base datos facilitadores ambientales. El facilitador independencia imparcialidad proyecto durante el proceso que facilitador ambiental proceso de participación ciudadana parte del equipo multidisciplinario estudio de impacto ambiental y el Manejo Ambiental motivo del proceso de participación ciudadana. La Autoridad Ambiental Nacional emitirá la normativa para la califi cación, designación y evaluación de los facilitadores ambientales.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 18 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 9 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 9 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 1 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 0 | 0 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 1 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 55 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
61 | 2019-01 | 0 | 0 |
62 | 2019-02 | 0 | 0 |
63 | 2019-03 | 0 | 0 |
64 | 2019-04 | 0 | 0 |
65 | 2019-05 | 0 | 0 |
66 | 2019-06 | 0 | 0 |
67 | 2019-07 | 0 | 0 |
68 | 2019-09 | 0 | 0 |
69 | 2019-10 | 0 | 0 |
70 | 2019-11 | 0 | 10 |
71 | 2018-08 | 2 | 64 |
72 | 2018-12 | 0 | 14 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09