Trámite orientado para obtener el certificado de calificación y registro como facilitadores ambientales autorizados para ejecutar los mecanismos de participación social para todas las actividades y proyectos que requieran de licenciamiento ambiental.
Persona Natural-Ecuatoriana/Extranjera: El facilitador Socio-ambiental es un profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución pública o privada, que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica reconoce como calificado y registrado para la organización, coordinación, y conducción de los Procesos de Participación Social/Ciudadana; en el manejo de grupos de discusión y en la sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre actores diversos: Empresas, Gobiernos Locales, Estado, Sociedad Civil.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado para la calificación de facilitadores socioambientales
Requisitos Obligatorios:
1.- Petición escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y Agua conforme al formulario No. 1
2.- Cédula de Ciudadanía y Papeleta de Votación (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original) o del censo en caso de extranjeros
3.- Presentación original del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
4.- Hoja de vida del facilitador de acuerdo al formulario No. 2 y sus debidos respaldos notariados o en copias certificadas
5.- Listado de proyectos en los que ha participado como facilitador de acuerdo al formulario No. 3,
6.- Copia notariada o certificada del título profesional de tercer nivel o cuarto nivel.
NOTA: Los formularios 1, 2 y 3 se pueden descargar en
http://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/03/Formularios-1-2-3.doc
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
NOTA: Acercarse con copias simples y documentos originales para que el fedatario verifique que lo que se ingresa es fiel copia del original
NOTA 2: El Comité de Calificación y Recalificación de Facilitadores Ambientales se reúne cada 3 meses para emitir la calificación y registro de los facilitadores.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Para consultas presenciales el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Subsecretaría de Calidad Ambiental
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
La calificación durará por un periodo de dos años, luego de los cuáles se procederá a la recalificación, previa solicitud de los interesados.
Contacto: Mesa de ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600 ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El Articulo 5, menciona: REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE FACILITADORES AMBIENTALES.- Las personas naturales, nacionales o extranjeras interesadas en registrarse como
facilitadores de los mecanismos de participación social, deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación:
a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, conforme al formulario No. 1 del Anexo 1 del presente documento;
b) Copia de la cédula de identidad y de la papeleta de votación o del censo en caso de extranjeros;
c) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
d) Hoja de vida del facilitador de acuerdo al formulario No. 2 del Anexo No. 1 del presente documento;
e) Listado de proyectos en los que ha participado como facilitador de acuerdo al formulario No. 3 del Anexo No.1 del presente documento; y,
f) Copia notariada del título profesional de tercer nivel.
El Articulo 6, menciona:.- ÓRGANO DE CALIFICACIÓN.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este instructivo así como de la capacidad técnica y profesional de
las personas que soliciten su calificación e inscripción en el Registro de Facilitadores de Mecanismos de Participación Social, la efectuará la Comisión de Evaluación y Calificación que estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Subsecretario de Calidad Ambiental, quien la presidirá;
b) El Director Nacional de Prevención de la Contaminación; y,
c) Un abogado de la Dirección Nacional Jurídica.
Actuará como Secretario de la Comisión, el Director de Prevención de la Contaminación. Esta comisión se reunirá cada 3 meses para ejecutar una revisión de las acciones
implementadas por los facilitadores registrados en el MAE y para analizar la incorporación de nuevos aspirantes en el registro del MAE.
El Articulo 7, menciona: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.- La Comisión de Evaluación y Calificación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Revisión formal de las solicitudes presentadas y constatación de la documentación requerida;
b) Evaluar y calificar las solicitudes de inscripción en el Registro de Facilitadores conforme el sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 2 del presente documento;
c) Resolver sobre la calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso;
d) La Comisión de Evaluación y Calificación se reunirá el día fijado en la convocatoria;
e) Las convocatorias a reuniones de la Comisión de Evaluación y Calificación, se harán por escrito por lo menos 24 horas antes, haciendo constar el correspondiente orden del día; y,
f) Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Evaluación y Calificación deberán constar en las actas correspondientes.
El Articulo 8, menciona:.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN.- Son funciones de la Secretaría de la Comisión:
a) Recepción de las solicitudes de calificación;
b) Llevar un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los solicitantes;
c) Actualizar el Registro de Facilitadores Ambientales;
d) Realizar las convocatorias a las reuniones de la Comisión de Evaluación y Calificación; y,
e) Elaborar y mantener actualizadas las respectivas actas de las reuniones de la Comisión de Evaluación y
Calificación.
El Articulo 9, menciona: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.- Para la evaluación y calificación de facilitadores ambientales, se procederá de la siguiente forma:
a) Revisión formal de las solicitudes presentadas y constatación de la documentación requerida conforme el artículo 5 de este instructivo;
b) Análisis y evaluación de las solicitudes por la Comisión de Evaluación y Calificación en función del sistema de evaluación por puntaje que consta en el Anexo No. 3
del presente instructivo;
c) Calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso; inscripción en el respectivo Registro por la Secretaría de la comisión; y, notificación al Consultor a
través de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación;
d) Los resultados y las recomendaciones acerca calificación constarán en los respectivos formatos y en el acta de cada sesión de la comisión;
e) Los profesionales calificados por la comisión podrán realizar actividades de facilitación de los mecanismos de participación social en las actividades o proyectos que requieran licenciamiento ambiental; y,
f) La calificación durará por un periodo de dos años, luego de los cuáles se procederá a la recalificación, previa solicitud de los interesados.
El Articulo 11, menciona:PERFIL DE LOS FACILITADORES.- Los facilitadores deberán reunir el siguiente perfil:
Contar al menos con titulo profesional de tercer nivel debidamente registrado en el CONESUP.
Demostrar conocimientos, capacitación y/o experiencia previa en educación, capacitación, promoción de la participación ciudadana en proyectos socioambientales.
Habilidad de negociación social/ambiental y concertación.
Demostrar capacidad de convocatoria y liderazgo.
Conocimiento del marco legal nacional e internacional en aspectos referidos a gestión ambiental, participación pública, acceso a la información y justicia ambiental,
responsabilidad social.
Habilidad de expresión en público, utilización de lenguaje comprensible y adecuado a las características culturales del grupo, se dará preferencia al
facilitador/facilitadora que tenga conocimientos de la lengua nativa del grupo étnico que participará en la consulta previa, cuando el caso lo requiera.
Experiencia en la facilitación y desarrollo metodológico para la conducción de talleres participativos a nivel nacional y/o regional en aspectos ambientales.
Experiencia en procesos participativos y habilidades para la conducción de grupos de trabajo.
Experiencia y habilidades para la sistematización de resultados de los mecanismos de participación social.
El Articulo 12, menciona: NOTIFICACIONES.- El Subsecretario de Calidad Ambiental notificará a los aspirantes calificados en el domicilio señalado para el efecto, con el resultado de la
calificación o descalificación, de ser el caso.
El Articulo 13, menciona: ELIMINACION DEL REGISTRO DE FACILITADORES.- Cuando se compruebe por parte de la autoridad ambiental nacional, ya sea de manera directa o mediante denuncias el cometimiento de una falta grave que afecte el proceso de Participación Social, la Autoridad Ambiental procederá a eliminar del registro al facilitador.
Art. 184.- De la participación ciudadana. La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la población respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la Autoridad Ambiental Competente. En los mecanismos de participación social se contará con facilitadores ambientales, los cuales serán evaluados, calificados y registrados en el Sistema Unico de Información Ambiental.
Art. 474. Facilitadores ambientales.- Para laorganización, conducción, registro, sistematización, manejo de información, análisis e interpretación proceso de participación ciudadana, la Autoridad Ambiental Nacional, base datos facilitadores ambientales. El facilitador independencia imparcialidad proyecto durante el proceso que facilitador ambiental proceso de participación ciudadana parte del equipo multidisciplinario estudio de impacto ambiental y el Manejo Ambiental motivo del proceso de participación ciudadana. La Autoridad Ambiental Nacional emitirá la normativa para la califi cación, designación y evaluación de los facilitadores ambientales.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 4 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 5 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 1 |
34 | 2022-07 | 0 | 3 |
35 | 2022-08 | 0 | 6 |
36 | 2022-09 | 0 | 8 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 2 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 1 |
47 | 2020-01 | 0 | 0 |
48 | 2020-02 | 0 | 0 |
49 | 2020-03 | 0 | 0 |
50 | 2020-04 | 0 | 0 |
51 | 2020-05 | 0 | 0 |
52 | 2020-06 | 0 | 0 |
53 | 2020-07 | 0 | 9 |
54 | 2020-08 | 0 | 0 |
55 | 2020-09 | 0 | 0 |
56 | 2020-10 | 0 | 0 |
57 | 2020-11 | 0 | 0 |
58 | 2020-12 | 0 | 0 |
59 | 2019-01 | 0 | 0 |
60 | 2019-02 | 0 | 0 |
61 | 2019-03 | 0 | 6 |
62 | 2019-04 | 0 | 0 |
63 | 2019-05 | 0 | 0 |
64 | 2019-06 | 0 | 0 |
65 | 2019-07 | 0 | 5 |
66 | 2019-08 | 0 | 0 |
67 | 2019-09 | 0 | 0 |
68 | 2019-10 | 0 | 0 |
69 | 2019-11 | 0 | 2 |
70 | 2018-12 | 0 | 13 |
71 | 2017-12 | 1 | 24 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04