Trámite orientado a ofrecer asesoría técnica en manejo forestal sostenible a pequeños productores de madera individuales y de comunidades, fomentando prácticas sostenibles para el manejo de bosques, reducir los costos de transacción y de producción asociados, enfocados a los tres eslabones principales de la cadena de valor de la madera ( producción, procesamiento y comercialización).
Usuarios interesados en recibir asesoría técnica forestal, como son pequeños productores de madera en predios individuales y comunidades, personas propietarios de industrias forestales que estén interesados en adquirir productos forestales de origen legal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
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Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
105 días laborales para la aprobación del programa de manejo forestal y la emisión de licencia de aprovechamiento forestal.
Contacto: Ricardo Plazas Responsable operativo de asesores forestales
Email: edison.plazas@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600 ext 1411
Art. 109.- Disposiciones generales para el manejo forestal sostenible. Las disposiciones generales deberán orientarse a:
1. Mejorar los rendimientos productivos de los recursos y productos forestales; para lo cual la tasa de aprovechamiento no puede exceder la capacidad de recuperación del bosque;
2. Respetar los ciclos mínimos de corta;
3. Conservar la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y el paisaje;
4. Establecer la responsabilidad compartida en el manejo;
5. Mantener la cobertura boscosa;
6. Proteger y recuperar los recursos hídricos;
7. Prevenir, evitar y detener la erosión o degradación del suelo;
8. Facilitar las condiciones para el acceso a los recursos forestales y sus beneficios a los bosques de propiedad del Estado, bajo las regulaciones que se determinen según la categoría de manejo y uso; y,
9. Prevenir y reducir los impactos ambientales y sociales.
En la norma secundaria se determinarán los modelos y mecanismos de manejo forestal sostenible.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades podrán elaborar y presentar propuestas, desde su cosmovisión, a la Autoridad Ambiental Nacional, que sean complementarias para el manejo y conservación de los recursos y productos forestales en sus tierras, siempre que guarden armonía con las normas generales para el manejo establecidas en este Código.
No se requieren instrumentos de manejo si se realizan actividades dentro del mismo predio con fines tradicionales, subsistencia o de carácter ritual o ceremonial que no implique actividad comercial, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 110.- Fomento. Se fomentarán los usos o actividades que utilicen menores cantidades del recurso forestal, por productos de mayor valor agregado, la búsqueda de materiales alternativos de menor impacto, la capacitación a los usuarios y la investigación de las condiciones de producción.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades recibirán asistencia técnica por parte del Estado de manera prioritaria en las áreas protegidas, de conformidad con el plan de manejo del área y según las características de las especies.
Art. 111.- De los títulos habilitantes. Son títulos habilitantes:
1. Las autorizaciones para el aprovechamiento sostenible y movilización de los componentes aprovechables de los bosques naturales de tierras de dominio público, colectivo o individual; y, 2. Los convenios o acuerdos para la conservación, aprovechamiento sostenible y restauración de los bosques naturales que se mantengan bajo el dominio directo del Estado.
Los títulos habilitantes están sujetos a la condición básica del efectivo cumplimiento de las normas de sostenibilidad establecidas en este Código, y se ejecutarán de conformidad con un plan de
El aprovechamiento sin título habilitante se considerará de pleno derecho como aprovechamiento ilegal o deforestación, respectivamente, y es objeto de tutela administrativa de la integridad territorial del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades legales y las establecidas en este Código.
La norma secundaria establecerá las causales de resolución de revocatoria y caducidad de los títulos habilitantes, según corresponda.
Los permisos de conversión se entregarán de forma excepcional, siempre y cuando sea necesario o inevitable la conversión, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial y las condiciones impuestas en un plan de manejo.
Art. 112.- Cláusula dirimente. Siempre que las partes lo convengan se podrá incluir en los contratos una cláusula de acatamiento a la decisión dirimente de la Autoridad Ambiental Nacional. La norma secundaria determinará los términos y las condiciones de esta modalidad para su celebración.
Art. 113.- Tasa de Regulación Forestal. La Tasa de Regulación Forestal es un cobro por los servicios de control administrativo, a efectos de comprobar que las actividades forestales se realizan en efectivo cumplimiento de las normas aplicables. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá el monto de esta tasa y su destino, según los costos de las actividades de control.
Quienes aprovechen los recursos y productos forestales cumpliendo con las normas del manejo forestal sostenible tendrán derecho a la devolución de la tarifa. La Autoridad Ambiental Nacional será la encargada de la verificación y la aprobación de dicho cumplimiento.
Están exentas de la tarifa, las operaciones forestales que se ejecuten a través de un sistema de certificación forestal voluntaria reconocido por el Estado.
Art. 114.- De la inscripción en el Registro Forestal. Los predios que comprendan plantaciones forestales, áreas bajo un sistema de incentivos y bosques destinados a la conservación, manejo forestal sostenible o restauración, deberán inscribirse en el Registro Forestal, de conformidad con el procedimiento fijado para el efecto. También deberán inscribirse las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de aprovechamiento sostenible de productos forestales incluidos los no maderables, acopio, transportación, comercialización, transformación, industrialización, asistencia técnica y otras relacionadas. Sin dicha inscripción no se podrán ejercer tales actividades.
Art. 115.- Garantías comunes. Por el hecho de la inscripción en el Registro Forestal, o por contar con títulos habilitantes, estas personas gozarán de las siguientes garantías:
1. Inafectabilidad. Las tierras con bosques naturales destinados para la conservación, manejo sostenible y restauración, así como las plantaciones forestales, no serán afectables con fines de reforma agraria, salvo cuando los fines sean exprópiatenos; y, 2. De protección. Todo acto de ocupación ilegal por las vías de hecho o intento de despojo sin título alguno que habilite o demuestre la propiedad, es objeto de tutela administrativa, con efecto inmediato de desalojo de ocupantes y demolición, desmontaje o desmantelamiento de cualquier medio de afincamiento ilegal en progreso.
Art. 116.- Productos forestales no maderables. Se conservarán y aprovecharán sosteniblemente los productos forestales no maderables provenientes de ecosistemas naturales y antropogénicos. Las actividades de aprovechamiento comercial, movilización, acopio, transformación, exportación y comercialización requerirán de una autorización administrativa, según corresponda. Se requerirá que se registren los predios donde se realice el aprovechamiento de estos productos. Para el caso de las exportaciones, adicionalmente se deberá cumplir con lo estipulado en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
La Autoridad Ambiental Nacional establecerá lineamientos sobre la conservación y el manejo sostenible de los productos forestales no maderables en base al conocimiento científico, conocimiento tradicional y según la diversidad, endemismo, vulnerabilidad y sensibilidad de las especies.
Art. 117.- Inventario de productos forestales no maderables. Con el fin de contar con un inventario nacional actualizado, se establecerán mecanismos de incentivos para el registro de los usuarios de los productos forestales no maderables, entre los cuales se incluirán procesos de simplificación de procedimientos administrativos
Art. 4.- Se consideran como Incentivos al Manejo Forestal Sostenible los siguientes:
4.1 Eslabón Producción. Incentivos a la Producción Forestal Sostenible.- Para fines del presente Manual Operativo, el eslabón Producción abarca las actividades de aprovechamiento y
post-aprovechamiento de superficies cubiertas con bosque nativo, dirigido a propietarios o posesionarios de bosque nativo sean personas naturales o jurídicas. El Ministerio del Ambiente
a través del Programa Nacional de Incentivos Socio Bosque promoverá las siguientes actividades:
a) Extensionismo forestal.- O asesoramiento forestal in situ a través de asesores forestales (técnicos del MAE) que fomenten la cultura forestal entre los propietarios de los bosques y
faciliten el manejo sostenible de los mismos que se guiarán bajo los siguientes aspectos:
1. Capacitación, asistencia y asesoramiento técnico para el cumplimiento de los procesos administrativos para el aprovechamiento y comercio de madera legal
2. Apoyo en el levantamiento de información de campo, para la elaboración de programas de manejo de productos forestales maderables y no maderables;
3. Asesoramiento en técnicas de aprovechamiento forestal de bajo impacto;
4. Seguimiento a los programas de manejo aprobados;
5. Asesoramiento en técnicas de monitoreo y control.
6. Seguimiento y capacitación en técnicas de aprovechamiento y post-aprovechamiento definidas en el IMFS
7. Asesoramiento en acceso a financiamiento para emprendimientos y/o ampliación de la actividad productiva,
8. Apoyo y asesoramiento para la obtención del certificado de origen legal de madera a través de la Dirección Nacional Forestal.
9. Facilitación en los informes requeridos para la adjudicación de tierras.
10. Fomentar la vinculación de propietarios de bosque (finquero) al Programa Nacional de Incentivos y el asesoramiento para la planificación del uso en la finca (integral
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 40 |
2 | 2025-02 | 0 | 72 |
3 | 2025-03 | 0 | 75 |
4 | 2024-01 | 0 | 16 |
5 | 2024-02 | 0 | 49 |
6 | 2024-03 | 0 | 76 |
7 | 2024-04 | 0 | 79 |
8 | 2024-05 | 0 | 65 |
9 | 2024-06 | 0 | 54 |
10 | 2024-07 | 0 | 198 |
11 | 2024-08 | 0 | 116 |
12 | 2024-09 | 0 | 84 |
13 | 2024-10 | 0 | 55 |
14 | 2024-11 | 0 | 59 |
15 | 2024-12 | 0 | 60 |
16 | 2023-01 | 0 | 9 |
17 | 2023-02 | 0 | 15 |
18 | 2023-03 | 0 | 19 |
19 | 2023-04 | 0 | 5 |
20 | 2023-05 | 0 | 16 |
21 | 2023-06 | 0 | 32 |
22 | 2023-07 | 0 | 26 |
23 | 2023-08 | 0 | 49 |
24 | 2023-09 | 0 | 43 |
25 | 2023-10 | 0 | 113 |
26 | 2023-11 | 0 | 94 |
27 | 2023-12 | 0 | 6 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 345 |
39 | 2022-12 | 0 | 33 |
40 | 2021-01 | 0 | 6 |
41 | 2021-02 | 2 | 20 |
42 | 2021-03 | 0 | 29 |
43 | 2021-04 | 0 | 10 |
44 | 2021-05 | 2 | 29 |
45 | 2021-06 | 0 | 27 |
46 | 2021-07 | 0 | 2 |
47 | 2021-08 | 0 | 2 |
48 | 2021-09 | 0 | 26 |
49 | 2020-01 | 0 | 16 |
50 | 2020-02 | 0 | 18 |
51 | 2020-03 | 0 | 9 |
52 | 2020-04 | 0 | 1 |
53 | 2020-05 | 0 | 1 |
54 | 2020-06 | 0 | 1 |
55 | 2020-07 | 0 | 30 |
56 | 2020-08 | 0 | 6 |
57 | 2020-09 | 0 | 30 |
58 | 2020-10 | 0 | 29 |
59 | 2020-11 | 0 | 27 |
60 | 2020-12 | 0 | 5 |
61 | 2019-01 | 0 | 20 |
62 | 2019-02 | 0 | 32 |
63 | 2019-03 | 0 | 18 |
64 | 2019-04 | 0 | 32 |
65 | 2019-05 | 0 | 26 |
66 | 2019-06 | 0 | 26 |
67 | 2019-07 | 0 | 31 |
68 | 2019-08 | 0 | 46 |
69 | 2019-09 | 0 | 33 |
70 | 2019-10 | 0 | 46 |
71 | 2019-11 | 0 | 26 |
72 | 2019-12 | 0 | 30 |
73 | 2017-12 | 1 | 265 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09