Trámite orientado a la adjudicación de tierras dentro de Patrimonio Forestal del Estado y Bosques de Vegetación Protectores para cooperativas y organizaciones posesionarios con derechos adquiridos, como aporte al establecimiento del manejo forestal sustentable de los bosques.
Persona jurídica considerada como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, debidamente establecida y que cuente con la Personería Jurídica y documentación de aprobación de sus estatutos y lista de socios actualizada. Todos los socios que constituyan la organización jurídica, deberán haber estado antes de la declaratoria del área donde se encuentra el predio en adjudicación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Adjudicación
Requisitos Obligatorios:
1.- Presentar la solicitud al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (o Dirección Zonal).
2.- Documento legal de la asociación (Documento que acredite la personería jurídica aprobada por la autoridad competente y Estatuto de la organización debidamente aprobado por la autoridad competente)
3.- Documentos directivos (Nombramiento del Representante Legal de la Cooperativa u organización y presentación de cédulas y certificados de votación de sus directivos)
4.- Acta de mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantes del área a adjudicarse con reconocimiento de firma y rúbrica ante un Notario Público.
5.- Prueba documental que acredite tener posesión (Prueba documental con la cual la organización acredite haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como Patrimonio 6.- Forestal del Estado o la declaratoria de Bosque y Vegetación Protectores, ó declaración juramentada ante autoridad competente por parte de los representantes de la cooperativa u organización sobre la referida posesión) y prueba documental del procedimiento de oposición correspondiente.
7.- Levantamiento planimétrico e informe de linderación
8.- Plan de manejo integral.
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El Director Nacional Forestal de conformidad con lo determinado en el Art. 83 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio, determinará el valor de la tierra a adjudicarse y el vuelo forestal existente en ella.
El valor del vuelo forestal será cancelado conforme a los programas de aprovechamiento forestal que se aprobaren y será determinado de acuerdo a las existencias de madera en pie del predio.
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Art. 8.- Requisitos de la adjudicación.- Las cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, interesadas en la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores de propiedad del Estado, presentarán al Distrito Regional correspondiente del Ministerio del Ambiente una solicitud, acompañando los siguientes requisitos: a. Copias del documento que acredite la personería jurídica y del estatuto de la organización debidamente aprobado por la autoridad competente; b. Nombramiento del representante legal de la cooperativa u organización acompañadas de copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de sus directivos; c. Acta de mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantes del área a adjudicarse, con reconocimiento de firma y rúbrica ante un notario público; d. Prueba documental con la cual la organización acredite haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como Patrimonio Forestal del Estado o la declaratoria de bosque y vegetación protectores, o declaración juramentada ante autoridad competente por parte de los representantes de la cooperativa u organización sobre la referida posesión. Procedimiento de oposición.- Para probar la posesión, deberá publicarse un extracto de la solicitud de adjudicación por la prensa mediante un aviso en un diario de circulación provincial y se fijarán carteles en los sitios públicos que la Dirección del Distrito Regional competente lo determine. En el caso de provincias en donde no existan diarios de circulación local, el extracto se difundirá a través de las radioestaciones locales en tres días diferentes. El extracto contendrá al menos los siguientes datos: Identificación del peticionario, ubicación y localización geográfica, extensión y linderos del predio con precisión de los nombres de los colindantes conocidos y fecha hasta la cuál podrá presentarse la oposición a la adjudicación. La publicación se realizará a costa del solicitante. Dentro del plazo de 30 días siguientes a la última fecha de publicación del aviso de prensa, las personas que se sientan afectadas presentarán su oposición fundamentada en título de propiedad o posesión regular; expirado el plazo y de no existir oposición el Distrito Regional continuará con el trámite de adjudicación con los subsiguientes requisitos; e. Levantamiento planimétrico e informe de linderación de las tierras solicitadas en adjudicación, estandarizado de acuerdo al Anexo 1; y, f. Plan de manejo elaborado por un profesional del ramo conforme a los términos de referencia del Anexo 2. En el caso de que exista oposición se suspenderá el trámite de adjudicación hasta su resolución por sentencia ejecutoriada de Juez competente o acta de mediación de acuerdo total o parcial. Nota: Literal d) reformado por Acuerdo Ministerial No. 11, publicado en Registro Oficial 281 de 25 de Febrero del 2008 .
Art. 9.- Informe técnico.- Cumplidos los requisitos contenidos en el artículo anterior el Distrito Regional enviará el expediente a la Dirección Nacional Forestal, y previa inspección de verificación y evaluación técnica, el Director Nacional Forestal, emitirá el correspondiente informe técnico, pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación.
Art. 10.- Determinación del valor de las tierras y del vuelo forestal.- Emitido el informe técnico favorable, el Director Nacional Forestal de conformidad con lo determinado en el artículo 83 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente determinará el valor de las tierras a adjudicarse y el vuelo forestal existente en ellas. El valor del vuelo forestal será cancelado conforme a los programas de aprovechamiento forestal que se aprobaren y será determinado de acuerdo a las existencias de madera en pie del predio.
Art. 11.- Elaboración y legalización del acuerdo de adjudicación.- Una vez que el Director Nacional Forestal haya emitido el informe previsto en el artículo anterior, remitirá el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, para su análisis y elaboración del correspondiente acuerdo ministerial de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5. Una vez expedido el informe favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica esta oficiará a la organización interesada en la adjudicación, para que deposite en la cuenta del Ministerio del Ambiente el valor correspondiente a la tierra, determinado por el Director Nacional Forestal. La Cooperativa u organización interesada en la adjudicación, remitirá el comprobante de depósito del pago de los valores de las tierras a adjudicarse. Una vez receptado dicho comprobante el Director de Asesoría Jurídica elaborará el acuerdo de adjudicación y lo someterá a consideración del titular del Ministerio para su suscripción.
Art. 12.- Protocolización e inscripción del acuerdo de adjudicación.- Suscrito el acuerdo de adjudicación por el titular del Ministerio, se lo publicará en el Registro Oficial y se dispondrá su protocolización en una Notaría y su inscripción en el Registro de la Propiedad de su jurisdicción.
Art. 13.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a título oneroso, de forma colectiva, como cuerpo cierto. En los casos de cooperativas, asociaciones u otra forma de organización agrícola en que el cuerpo cierto adjudicado se halle constituido por predios individuales de cada uno de sus socios, la organización deberá asegurar a través de su reglamento interno que el manejo individual de cada uno de los predios no afecte la permanencia del cuerpo cierto como un todo, de tal manera que cada uno de los asociados podrán gravar o enajenar su predio previo consentimiento de su organización y del Ministerio del Ambiente, lo cual será requisito indispensable para la inscripción en el Registro de la Propiedad de ésta y futuras transferencias de dominio. Además, la organización adjudicataria del predio como cuerpo cierto y los socios de manera individual se obligan a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. La organización será responsable del cumplimiento del plan de manejo colectivo, caso contrario será causal de resolución de la adjudicación. Las tierras adjudicadas que correspondan al Patrimonio Forestal del Estado, quedan deslindadas de dicho Patrimonio; en tanto que, las tierras de los Bosques y Vegetación Protectores cambiarán únicamente de dominio y seguirán formando parte del Bosque y Vegetación Protector (según el caso). Los miembros de las cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos adjudicatarias se comprometen a impedir e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o áreas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas. Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas, a funcionarios públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley. Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 11, publicado en Registro Oficial 281 de 25 de Febrero del 2008 .
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 24 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 0 |
30 | 2022-04 | 0 | 0 |
31 | 2022-05 | 0 | 0 |
32 | 2022-06 | 0 | 0 |
33 | 2022-07 | 0 | 0 |
34 | 2022-08 | 0 | 0 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 0 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
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52 | 2020-05 | 0 | 0 |
53 | 2020-06 | 0 | 0 |
54 | 2020-07 | 0 | 0 |
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56 | 2020-09 | 0 | 0 |
57 | 2020-10 | 0 | 0 |
58 | 2020-11 | 0 | 0 |
59 | 2020-12 | 0 | 0 |
60 | 2019-01 | 0 | 0 |
61 | 2019-02 | 0 | 0 |
62 | 2019-03 | 0 | 0 |
63 | 2019-04 | 0 | 0 |
64 | 2019-05 | 0 | 0 |
65 | 2019-06 | 0 | 0 |
66 | 2019-07 | 0 | 0 |
67 | 2019-08 | 0 | 0 |
68 | 2019-09 | 0 | 0 |
69 | 2019-10 | 0 | 0 |
70 | 2019-11 | 0 | 0 |
71 | 2019-12 | 0 | 0 |
72 | 2018-12 | 0 | 6 |
73 | 2017-12 | 5 | 15 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04