Trámite orientado para la adjudicación de tierras dentro del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores a posesionarios individuales con derechos legales preexistentes, como aporte al establecimiento del manejo forestal sustentable de los bosques.
Persona natural que ejerce derechos y cumple con obligaciones a título personal, cuando la persona natural que solicita la adjudicación está unida a otra, conforme lo establece el Código Civil.
La persona natural deberá haber estado antes de la declaratoria del área donde se encuentra el predio en la adjudicación.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Adjudicación
Requisitos Obligatorios:
1.- Documentos del solicitante/persona natural (Cédula de Identidad y Certificado de votación (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original) del solicitante y de su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida)
2.- Acta de mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantes del área a adjudicarse con reconocimiento de firma y rúbrica ante un Notario Público
3.- Certificado del Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentran ubicadas las tierras solicitadas en adjudicación, del que se desprenda que no es adjudicatario por parte del Estado de otras tierras.
4.- Prueba documental que acredite tener posesión (Prueba documental con la cual el solicitante acredite haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como Patrimonio Forestal del Estado o la declaratoria de Bosque y Vegetación Protectores, ó declaración juramentada ante autoridad competente por parte del solicitante sobre la referida posesión.) y prueba documental del procedimiento de oposición correspondiente.
5.- Levantamiento Planimétrico e Informe de Linderación.
6.- Plan de manejo integral
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA:
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El Director del Distrito Regional de conformidad con lo determinado en el Art. 83 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio, determinará el valor de la tierra a adjudicarse y el vuelo forestal existente en ella.
El valor del vuelo forestal será cancelado conforme a los programas de aprovechamiento forestal que se aprobaren y será determinado de acuerdo a las existencias de madera en pie del predio.
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Art. 14.- Requisitos de la adjudicación.- Las personas naturales interesadas en la adjudicación de tierras en Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores de propiedad del Estado, presentarán la correspondiente solicitud al Distrito Regional, acompañando los siguientes requisitos: a. Copias certificadas de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación del solicitante y de su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida; b. Acta de mutuo acuerdo de límites firmada por los colindantes del área a adjudicarse, con reconocimiento de firma y rúbrica ante un Notario Público; c. Certificado del Registrador de la Propiedad del lugar en que se encuentran ubicadas las tierras solicitadas en adjudicación, del que se desprende que no es adjudicatario por parte del Estado de otras tierras; d. Prueba documental con la cual el solicitante acredite haber estado en posesión con anterioridad a la delimitación de las tierras como Patrimonio Forestal del Estado o la declaratoria de bosque y vegetación protectores, o declaración juramentada ante autoridad competente por parte del solicitante sobre la referida posesión. Para probar la posesión se observará el procedimiento de oposición previsto en el Título II; e. Levantamiento planimétrico e informe de linderación de las tierras solicitadas en adjudicación, estandarizado de acuerdo al Anexo 1; y, f. Plan de manejo elaborado por un profesional de la rama forestal conforme a los términos de referencia del Anexo 2.
Art. 15.- Informe técnico.- Cumplidos los requisitos contenidos en el artículo anterior, el líder forestal, emitirá el correspondiente informe técnico, pronunciándose sobre la procedencia de la adjudicación.
Art. 16.- Determinación del valor de las tierras y del vuelo forestal.- Emitido el informe técnico favorable, el Director del Distrito Regional determinará el valor de las tierras a adjudicarse y el vuelo forestal existente en ellas, en aplicación de las disposiciones pertinentes. El valor del vuelo forestal será cancelado conforme a los programas de aprovechamiento forestal que se aprobaren en el predio y será determinado de acuerdo a las existencias de madera en pie del predio. Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 11, publicado en Registro Oficial 281 de 25 de Febrero del 2008 .
Art. 17.- Elaboración y legalización del acuerdo de adjudicación.- Una vez que el líder forestal haya emitido el informe previsto en este título, remitirá el expediente al líder de Asesoría Jurídica, para el análisis de los aspectos que son de su competencia, para que elabore la correspondiente resolución de adjudicación. Una vez expedido el informe favorable del líder de Asesoría Jurídica se comunicará del particular al interesado en la adjudicación, el que deberá depositar en la cuenta del Ministerio del Ambiente el valor correspondiente a la tierra, determinado por el Director del Distrito Regional. Una vez depositados los valores de las tierras a adjudicarse, el Líder de Asesoría Jurídica elaborará la resolución de adjudicación y la someterá a consideración del Director del Distrito Regional para la suscripción correspondiente, de acuerdo al formato adjunto en el Anexo 5.
Art. 18.- Protocolización e inscripción del acuerdo de adjudicación.- Suscrita la resolución de adjudicación por el Director del Distrito Regional, dispondrá su protocolización en una Notaría y su inscripción en el Registro de la Propiedad de su jurisdicción.
Art. 19.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a título oneroso, de forma individual, como cuerpo cierto, y no podrán ser fraccionadas. Se permite gravarlas y enajenarlas, previa autorización del Ministerio del Ambiente, la cual será requisito indispensable para la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta y futuras transferencias de dominio. La autorización del Ministerio del Ambiente tiene dos finalidades: i) Mantener actualizado el catastro y, ii) realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan de manejo por parte del propietario actual y el compromiso del futuro dueño para cumplir con lo establecido en el antes citado plan. Además, el adjudicatario se obliga a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo integral y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Las tierras adjudicadas que correspondan al Patrimonio Forestal del Estado, deberán ser deslindadas de dicho Patrimonio; en tanto que, las tierras de los Bosques y Vegetación Protectores cambiarán únicamente de dominio y seguirán formando parte del Bosque y Vegetación Protector (según el caso). El adjudicatario se compromete a impedir e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o Areas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas. Además, facilitará el ingreso a las tierras adjudicadas, a funcionarios públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley. Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 11, publicado en Registro Oficial 281 de 25 de Febrero del 2008 .
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 35 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 14 |
8 | 2024-05 | 0 | 14 |
9 | 2024-06 | 0 | 8 |
10 | 2024-07 | 0 | 13 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 75 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 4 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 1 |
23 | 2023-08 | 0 | 1 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 0 |
29 | 2022-03 | 0 | 0 |
30 | 2022-04 | 0 | 0 |
31 | 2022-05 | 0 | 0 |
32 | 2022-06 | 0 | 0 |
33 | 2022-07 | 0 | 0 |
34 | 2022-08 | 0 | 0 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 104 |
38 | 2022-12 | 0 | 0 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 0 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 0 |
48 | 2020-01 | 0 | 0 |
49 | 2020-02 | 0 | 0 |
50 | 2020-03 | 0 | 0 |
51 | 2020-04 | 0 | 0 |
52 | 2020-05 | 0 | 0 |
53 | 2020-06 | 0 | 0 |
54 | 2020-07 | 0 | 0 |
55 | 2020-08 | 0 | 0 |
56 | 2020-12 | 0 | 0 |
57 | 2019-01 | 0 | 0 |
58 | 2019-02 | 0 | 0 |
59 | 2019-03 | 0 | 0 |
60 | 2019-04 | 0 | 0 |
61 | 2019-05 | 0 | 0 |
62 | 2019-06 | 0 | 0 |
63 | 2019-07 | 0 | 0 |
64 | 2019-08 | 0 | 0 |
65 | 2019-09 | 0 | 0 |
66 | 2019-10 | 0 | 0 |
67 | 2019-11 | 0 | 0 |
68 | 2019-12 | 0 | 0 |
69 | 2018-12 | 0 | 310 |
70 | 2017-12 | 10 | 20 |
Fecha de última actualización: 2024/12/04