registro

Trámite orientado a registrar beneficiarios que pueden acceder al para el seguro de enfermedad y maternidad, esto quiere decir que son los dependientes que podrán ser atendidos en los hospitales, centros y sub centros de salud de la red pública de la Policía Nacional. 

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios de este servicio son los dependientes de los afiliados que se encuentran registrados en las bases de datos del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, los mismos que tienen derecho al seguro de enfermedad y maternidad (atención de salud) en las unidades pertenecientes a la Policía. 

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Registro de dependientes

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Conyugue

  • Impresión de ficha de información ciudadana (impreso por el ISSPOL).

Hijos menores de edad

  • Impresión de ficha de información ciudadana (impreso por el ISSPOL).

Hijos mayores de edad hasta los 25 años

  • Impresión de ficha de información ciudadana (impreso por el ISSPOL).
  • Certificado de no ser afiliado al IESS 
  • Certificado de no ser afiliado al ISSFA
  • Certificado de estudios actualizado (matrícula y asistencia a clases) del semestre en curso emitido por la institución educativa

Padres 

  • Declaración juramentada de no tener Seguro y dependencia económica

¿Cómo hago el trámite?

El afiliado debe acercarse a la Matriz y las coordinaciones provinciales del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y solicitar el registro de sus dependientes, adjuntando la siguiente documentación: 

  1. Padres: Principalmente, no deben tener afiliación a otro seguro social. Si solo va a registrar a uno solo, o sea padre o madre, el dependiente no debe estar casado/a con una persona que esté afiliada/o a otro seguro social. Si cumple esos requisitos, el policía debe realizar una declaración juramentada de dependencia económica en la que indique que los padres dependen del servidor policial.
  2. Hijos mayores de edad hasta los 25 años: Certificado de no afiliación al IESS, certificado de no afiliación al ISSFA, y certificado de estudios donde indique universidad, carrera y periodo de estudios.
  3. Hijos menores de edad desde 0 años hasta los 17 solo con la cédula o certificado de nacimiento.
  4. Cónyuge: solo con el certificado de matrimonio o cédula original donde conste como casado.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

De 8:00 a. m. a 16:30 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Gestión de Comunicación Social

Email: contacto@isspol.org.ec

Teléfono: 023949250 ext. 0002


Fecha de última actualización: 2023/12/06