Es el pago destinado a compensar, en parte, la pérdida del ingreso económico del grupo familiar del causante fallecido, se concede por una sola vez a los derechohabientes del causante fallecido una vez calificado el seguro de muerte, considerando para el pago los mismos porcentajes y su orden de prelación.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Pago de seguro de mortuoria
No requiere presentación de requisitos del usuario (son los mismos requisitos de montepío, se extraen internamente del expediente)
Este beneficio, al no ser un trámite en línea, es necesario que el usuario, que tiene derecho del Seguro de mortuoria, se acerque a la matriz o coordinaciones provinciales a presentar la petición formal, de lo que a continuación se detalla como pasos a seguir:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
De 8h00 a 16h30
Contacto: Gestión de Comunicación Social
Email: contacto@isspol.org.ec
Teléfono: 023949250 ext. 0002
Fecha de última actualización: 2023/12/01