Seguro de mortuoria

Es el pago destinado a compensar, en parte, la pérdida del ingreso económico del grupo familiar del causante fallecido, se concede por una sola vez a los derechohabientes del causante fallecido una vez calificado el seguro de muerte, considerando para el pago los mismos porcentajes y su orden de prelación.

¿A quién está dirigido?

  • Cónyugue sobreviviente o persona con la que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida.
  • Hijos del asegurado fallecido menores de 18 años
  • A falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrán derecho la madre; a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y esté con discapacidad

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Pago de seguro de mortuoria

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

No requiere presentación de requisitos del usuario (son los mismos requisitos de montepío, se extraen internamente del expediente)

¿Cómo hago el trámite?

Este beneficio, al no ser un trámite en línea, es necesario que el usuario, que tiene derecho del Seguro de mortuoria, se acerque a la matriz o coordinaciones provinciales a presentar la petición formal, de lo que a continuación se detalla como pasos a seguir:

  • Ingresar la solicitud con los requisitos correspondientes.
  • Liquidación del seguro.
  • Aceptación mediante acuerdo
  • Transferencia

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

De 8h00 a 16h30

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Gestión de Comunicación Social

Email: contacto@isspol.org.ec

Teléfono: 023949250 ext. 0002


Fecha de última actualización: 2023/12/01