Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas exportadores de bienes, solicitar el Registro en el Catastro de Exportadores de Bienes, el cual permite el acceso a la devolución de IVA, a través del Sistema de Devolución de IVA por Internet.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (privadas) que requieran realizar el registro en catastro de exportadores para ingresar al Sistema de Devolución de IVA como exportadores de bienes.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Devolución otorgada
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 57.- Crédito tributario por exportación de bienes.- (Reformado por el Art. 116 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y, por la Disposición reformatoria segunda, num. 2.13, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.
Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores.
También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.
La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas.
Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente.
Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente.
También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.
La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas.
Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente.
Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 1 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 9 |
17 | 2023-02 | 0 | 14 |
18 | 2023-03 | 0 | 6 |
19 | 2023-04 | 0 | 18 |
20 | 2023-05 | 0 | 9 |
21 | 2023-06 | 0 | 26 |
22 | 2023-07 | 0 | 20 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 21 |
25 | 2023-10 | 0 | 1 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 16 |
29 | 2022-02 | 0 | 24 |
30 | 2022-03 | 0 | 23 |
31 | 2022-04 | 0 | 21 |
32 | 2022-05 | 0 | 16 |
33 | 2022-06 | 0 | 15 |
34 | 2022-07 | 0 | 26 |
35 | 2022-08 | 0 | 24 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 10 |
39 | 2022-12 | 0 | 10 |
40 | 2021-01 | 0 | 7 |
41 | 2021-02 | 0 | 16 |
42 | 2021-03 | 0 | 25 |
43 | 2021-04 | 0 | 11 |
44 | 2021-05 | 0 | 5 |
45 | 2021-06 | 0 | 23 |
46 | 2021-07 | 0 | 13 |
47 | 2021-08 | 0 | 18 |
48 | 2021-09 | 0 | 22 |
49 | 2021-10 | 0 | 24 |
50 | 2021-11 | 0 | 14 |
51 | 2021-12 | 0 | 14 |
52 | 2020-01 | 0 | 10 |
53 | 2020-02 | 0 | 15 |
54 | 2020-03 | 0 | 10 |
55 | 2020-04 | 0 | 3 |
56 | 2020-05 | 0 | 1 |
57 | 2020-06 | 0 | 11 |
58 | 2020-07 | 0 | 5 |
59 | 2020-08 | 0 | 17 |
60 | 2020-09 | 0 | 12 |
61 | 2020-10 | 0 | 14 |
62 | 2020-11 | 0 | 23 |
63 | 2020-12 | 0 | 9 |
64 | 2019-01 | 0 | 9 |
65 | 2019-02 | 0 | 18 |
66 | 2019-03 | 0 | 7 |
67 | 2019-04 | 0 | 12 |
68 | 2019-05 | 0 | 16 |
69 | 2019-06 | 0 | 1 |
70 | 2019-07 | 0 | 8 |
71 | 2019-08 | 0 | 20 |
72 | 2019-09 | 0 | 20 |
73 | 2019-10 | 0 | 8 |
74 | 2019-11 | 0 | 9 |
75 | 2019-12 | 0 | 9 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12