Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales con discapacidad igual o superior al 30%, conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria, solicitar el pago en exceso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra local de vehículos destinados a su uso personal, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) que posean un porcentaje de discapacidad de 30% o más y que soliciten la devolución del pago en exceso por adquisición local de un vehículo destinado a su uso personal.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Devolución otorgada
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo. Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.
Artículo 80.- Importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos.- La importación y la compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, únicamente hasta por un monto equivalente a ciento veinte (120) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general precio FOB en transporte personal y hasta por un monto equivalente a doscientas seis (206) remuneraciones básicas del trabajador privado en general precio FOB en transporte colectivo y en los siguientes casos: 1. Vehículos ortopédicos y/o adaptados, cuando éstos vayan a ser conducidos por personas con discapacidad gravemente afectadas con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos; o cuando estén destinados para el traslado de éstas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros; 2. Vehículos no ortopédicos: automáticos o mecánicos, cuando éstos puedan ser conducidos por personas con discapacidad; 3. Vehículos no ortopédicos: automáticos o mecánicos, cuando estén destinados para el uso exclusivo de personas con discapacidad que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros; y, 4. Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, de hasta por un valor equivalente a doscientas seis (206) remuneraciones básicas unificadas precio FOB, cuando éstos sean importados por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la atención de personas con discapacidad, y que vayan a ser destinados para el transporte de las mismas. La adquisición de producción nacional y/o importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos deberá ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días. El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación. La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá importar por una (1) sola vez cada cuatro (4) años. La autoridad sanitaria nacional coordinará con la autoridad nacional competente en materia tributaria el respectivo control y fiscalización de los beneficios establecidos en esta sección.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 29 |
2 | 2025-02 | 0 | 35 |
3 | 2025-03 | 0 | 24 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 12 |
6 | 2024-03 | 0 | 28 |
7 | 2024-04 | 0 | 35 |
8 | 2024-05 | 0 | 32 |
9 | 2024-06 | 0 | 28 |
10 | 2024-07 | 0 | 31 |
11 | 2024-08 | 0 | 31 |
12 | 2024-09 | 0 | 24 |
13 | 2024-10 | 0 | 31 |
14 | 2024-11 | 0 | 17 |
15 | 2024-12 | 0 | 20 |
16 | 2023-01 | 0 | 26 |
17 | 2023-02 | 1 | 31 |
18 | 2023-03 | 1 | 31 |
19 | 2023-04 | 1 | 32 |
20 | 2023-05 | 0 | 21 |
21 | 2023-06 | 0 | 31 |
22 | 2023-07 | 0 | 30 |
23 | 2023-08 | 0 | 45 |
24 | 2023-09 | 0 | 47 |
25 | 2023-10 | 0 | 38 |
26 | 2023-11 | 0 | 39 |
27 | 2023-12 | 0 | 12 |
28 | 2022-01 | 0 | 18 |
29 | 2022-02 | 0 | 28 |
30 | 2022-03 | 0 | 20 |
31 | 2022-04 | 0 | 24 |
32 | 2022-05 | 0 | 12 |
33 | 2022-06 | 0 | 20 |
34 | 2022-07 | 0 | 21 |
35 | 2022-08 | 0 | 33 |
36 | 2022-09 | 0 | 26 |
37 | 2022-10 | 0 | 18 |
38 | 2022-11 | 0 | 33 |
39 | 2022-12 | 0 | 26 |
40 | 2021-01 | 0 | 7 |
41 | 2021-02 | 0 | 4 |
42 | 2021-03 | 0 | 5 |
43 | 2021-04 | 0 | 3 |
44 | 2021-05 | 0 | 3 |
45 | 2021-06 | 0 | 9 |
46 | 2021-07 | 0 | 21 |
47 | 2021-08 | 0 | 9 |
48 | 2021-09 | 0 | 26 |
49 | 2021-10 | 0 | 11 |
50 | 2021-11 | 0 | 21 |
51 | 2021-12 | 0 | 13 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 1 |
55 | 2020-07 | 0 | 1 |
56 | 2020-08 | 0 | 6 |
57 | 2020-09 | 0 | 6 |
58 | 2020-10 | 0 | 6 |
59 | 2020-11 | 0 | 4 |
60 | 2020-12 | 0 | 5 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12