Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica el servicio de transporte comercial de pasajeros en ‘‘tricimotos" solicitar la devolución del IVA que hayan pagado en la adquisición local de tricimotos, destinados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocio y directamente relacionado con el mismo.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales que tengan como giro de su actividad económica el servicio de transporte comercial de pasajeros en ‘‘tricimotos".
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Devolución de IVA
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Llenar la solicitud de devolución del IVA.
2. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, adjuntando los demás requisitos señalados en la pestaña Requisitos.
3. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales y liquidación.
4. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
5. Generar la nota de crédito.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Contacto: SRI Telefónico
Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100
El artículo 66 de la LORTI establece que los comprobantes de retención entregados por el empleador se constituirán en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de empleados que no utilicen gastos personales1. Si los sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), podrán utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar2.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-06 | 0 | 0 |
5 | 2024-07 | 0 | 0 |
6 | 2024-08 | 0 | 0 |
7 | 2024-09 | 0 | 0 |
8 | 2024-10 | 0 | 0 |
9 | 2024-11 | 0 | 0 |
10 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/03/25