Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas obtener la creación de subcategorías para vehículos importados con fines comerciales, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas) que requieran obtener la creación de subcategorías para vehículos importados con fines comerciales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Entrega de código de subcategoría
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Acudir al centro de atención del SRI
2. Solicitar el turno
3. Esperar el turno
4. Acudir a la ventanilla de atención
5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo
6. Recibir contestación
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774Art. 4.- Base imponible.- La base imponible del tributo, será el avalúo de los vehículos que consten en la base de datos elaborada por el Servicio de Rentas Internas.
Para la determinación del avalúo de los vehículos se tomará en cuenta la información que sobre los precios de venta al público, incluido impuestos, presentarán hasta el 30 de noviembre del año anterior los fabricantes y los importadores de vehículos. Si por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas llegare a comprobar que la información recibida es falsa iniciará las acciones que correspondan de conformidad con el Código Tributario y el Código Penal.
Para efectos del avalúo de los vehículos de años anteriores, del avalúo original se deducirá la depreciación anual del veinte por ciento (20%). El valor residual no será inferior al diez por ciento (10%) del avalúo original.
Cuando se haya descontinuado la producción o ingreso de determinado tipo de vehículos, se establecerá el equivalente en dólares del precio de venta al público en el último año de fabricación o ingreso y ese valor se tomará como base para las depreciaciones correspondientes.
Para efectos del avalúo de los vehículos que no se comercialicen en forma continua en el país y que no consten en la base de datos del Servicio de Rentas Internas, se tomará en cuenta la información contenida en todos los documentos de importación respecto de su valor CIF (costo, seguro y flete) más los impuestos, tasas y otros recargos aduaneros.
Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa Tributaria
El avalúo determinado conforme los incisos anteriores constituirá la base imponible del impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre
Art. 10.- Pago.- Los sujetos pasivos de este impuesto pagarán el valor correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo, en forma previa a la matriculación de los vehículos. En el caso de vehículos nuevos el impuesto será pagado antes de que el distribuidor, lo entregue a su propietario.
Cuando un vehículo sea importado directamente por una persona natural o por una sociedad, que no tenga como actividad habitual la importación y comercialización de vehículos, el impuesto será pagado conjuntamente con los derechos arancelarios antes de su despacho por aduana.
En el caso de los vehículos nuevos adquiridos a partir del segundo trimestre del año, sus propietarios deberán pagar solamente la parte proporcional del impuesto por los meses que falten hasta la terminación del año.
Para el caso de los vehículos de modelos anteriores, las fechas y oportunidades del pago serán establecidas en el correspondiente reglamento.
Art. 12.- Base de datos.- El Servicio de Rentas Internas elaborará la base de datos que servirá para la administración del impuesto y el control de los vehículos motorizados de transporte terrestre. Para este efecto el Servicio de Rentas Internas está autorizado para obtener la información necesaria de cualquier institución del sector público o privado.
Art. 1.- Base de Datos.- El Servicio de Rentas Internas, con la colaboración de la Dirección Nacional de Tránsito de la Policía Nacional, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas y de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, elaborará la Base Nacional de Datos de Vehículos, en la que constará la identificación completa de cada uno de los automotores, sus avalúos y la identificación de sus propietarios.
El Servicio de Rentas Internas determinará la información que debe constar en la Base Nacional de Datos de Vehículos, para la más adecuada administración del impuesto. Determinará también las entidades o empresas responsables de proporcionar y actualizar tal información así como los procedimientos para el ingreso de tal información a la mencionada Base Nacional.
Art. 2.- Avalúo de los vehículos.- El Servicio de Rentas Internas, hasta el 31 de diciembre de cada año, determinará los avalúos de los vehículos y los incorporará en la Base Nacional de Datos de Vehículos, para lo cual, se observarán las siguientes normas:
1.- Los importadores y los fabricantes o ensambladores nacionales de vehículos, informarán al Servicio de Rentas Internas, hasta el 30 de noviembre de cada año, sobre los precios de venta al público incluido impuestos, que regirán para el siguiente año, del nuevo modelo de cada marca, clase y tipo de vehículo que importen o fabriquen. No podrá ser comercializado ningún vehículo nuevo, cuyos datos o avalúo no se hayan incorporado a la Base Nacional de Datos de Vehículos. 2. Los precios de venta al público informados por los importadores y fabricantes de vehículos, constituirán los avalúos de los vehículos del último modelo correspondiente al año en el que van a regir los avalúos. Si respecto de marca, tipo, clase y más características exactamente iguales, se produjere distinta
información de precios por existir varios importadores, el Servicio de Rentas Internas considerará, para los efectos de este avalúo, el precio más alto.
3.- Para determinar el avalúo de los vehículos de modelos de años anteriores, se deducirá la depreciación del veinte por ciento (20%) anual, respecto del avalúo establecido para el modelo del último año, sin que el valor residual pueda ser inferior al diez por ciento (10%) del avalúo del último modelo correspondiente.
4.- Cuando se haya discontinuado la fabricación o importación al país de una marca, clase y tipo de vehículo, para determinar el avalúo, se tomará el precio de venta al público correspondiente al último año de fabricación o de ingreso al país. Si dicho año es anterior al 2000, el valor respectivo se lo transformará a dólares de los Estados Unidos de América a la cotización vigente al 15 de diciembre del año anterior y de ese valor se deducirá la correspondiente depreciación sin que el valor residual pueda ser inferior al diez por ciento (10%).
5.- En los casos de vehículos que no se comercialicen en forma continua en el país y que no consten en la Base Nacional de Datos de Vehículos, se tomará en cuenta la información contenida en el Documento Unico de Importación, respecto del valor CIF más los impuestos, tasas y demás recargos aduaneros. El avalúo del último modelo será la sumatoria antes mencionada.
6.- Para el caso de vehículos de modelos de años anteriores, respecto de los cuales no exista información para aplicar alguno de los numerales precedentes, el Servicio de Rentas Internas podrá determinar el avalúo en función de los establecidos para vehículos de características similares o en base de información obtenida en el mercado.
7.- En el caso de vehículos nuevos que se fabriquen o ingresen al país a partir del 1 de enero y respecto de los cuales no conste el avalúo en la Base Nacional de Datos de Vehículos, en forma previa a su comercialización, deberá cumplirse con lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo.
Art. 3.- Registro en la Base Nacional.- Para el ingreso de la información relacionada con los vehículos y sus propietarios en la Base Nacional de Datos de Vehículos, se observarán las siguientes normas:
1.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, a través de los respectivos distritos, ingresará la información de los vehículos que se importen, con la indicación del régimen aduanero con el que se internó cada vehículo.
2.- Las sociedades que fabriquen o ensamblen vehículos en el país, ingresarán la información de los vehículos que salgan de los recintos fabriles hacia los centros de distribución o entregados a los concesionarios.
3.- En base de los reportes de los concesionarios o de sus propias facturas, los importadores y sociedades fabricantes o ensambladoras nacionales de vehículos, ingresarán a la Base Nacional de Datos de Vehículos la información de los nuevos propietarios, quienes pagarán el impuesto antes de retirar el vehículo del establecimiento del distribuidor.
4.- En el caso de vehículos que no consten en la Base Nacional de Datos de Vehículos y las sociedades que los importaron o fabricaron hubieren liquidado o que, por cualquier causa no se pueda obtener la información y su ingreso a la base conforme lo previsto en los numerales anteriores, los tenedores deberán seguir los trámites judiciales que sean del caso, para que, mediante sentencia, el Juez determine la propiedad del vehículo. Con dicha sentencia, la Dirección Nacional de Tránsito o la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, en su caso, ingresarán a la base la información de tales vehículos.
5.- Entre los datos de identificación del propietario del vehículo se hará constar el número de su registro único de contribuyentes (RUC).
Las personas naturales que no destinen los vehículos de su propiedad a actividades que generen ingresos sujetos a tributación en el Ecuador, requerirán únicamente de su cédula de ciudadanía o identidad.
Nota: Ultimo inciso agregado por Decreto Ejecutivo No. 2486, publicado en Registro Oficial 543 de 27 de Marzo del 2002.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 333 |
2 | 2025-02 | 0 | 432 |
3 | 2025-03 | 0 | 444 |
4 | 2024-01 | 0 | 298 |
5 | 2024-02 | 0 | 370 |
6 | 2024-03 | 0 | 440 |
7 | 2024-04 | 0 | 1018 |
8 | 2024-05 | 1 | 425 |
9 | 2024-06 | 0 | 451 |
10 | 2024-07 | 0 | 384 |
11 | 2024-08 | 0 | 401 |
12 | 2024-09 | 0 | 311 |
13 | 2024-10 | 0 | 354 |
14 | 2024-11 | 0 | 322 |
15 | 2024-12 | 0 | 402 |
16 | 2023-01 | 1 | 352 |
17 | 2023-02 | 0 | 379 |
18 | 2023-03 | 1 | 549 |
19 | 2023-04 | 0 | 416 |
20 | 2023-05 | 0 | 425 |
21 | 2023-06 | 0 | 506 |
22 | 2023-07 | 0 | 344 |
23 | 2023-08 | 0 | 372 |
24 | 2023-09 | 0 | 360 |
25 | 2023-10 | 0 | 377 |
26 | 2023-11 | 0 | 344 |
27 | 2023-12 | 0 | 328 |
28 | 2022-01 | 1 | 249 |
29 | 2022-02 | 0 | 303 |
30 | 2022-03 | 0 | 430 |
31 | 2022-04 | 2 | 288 |
32 | 2022-05 | 0 | 484 |
33 | 2022-06 | 3 | 384 |
34 | 2022-07 | 0 | 349 |
35 | 2022-08 | 1 | 414 |
36 | 2022-09 | 1 | 415 |
37 | 2022-10 | 0 | 347 |
38 | 2022-11 | 0 | 401 |
39 | 2022-12 | 0 | 442 |
40 | 2021-01 | 0 | 77 |
41 | 2021-02 | 0 | 100 |
42 | 2021-03 | 0 | 109 |
43 | 2021-04 | 0 | 98 |
44 | 2021-05 | 0 | 57 |
45 | 2021-06 | 0 | 116 |
46 | 2021-07 | 4 | 104 |
47 | 2021-08 | 0 | 62 |
48 | 2021-09 | 0 | 322 |
49 | 2021-10 | 2 | 282 |
50 | 2021-11 | 0 | 262 |
51 | 2021-12 | 0 | 306 |
52 | 2020-01 | 0 | 60 |
53 | 2020-02 | 0 | 65 |
54 | 2020-03 | 0 | 55 |
55 | 2020-04 | 0 | 38 |
56 | 2020-05 | 0 | 45 |
57 | 2020-06 | 0 | 59 |
58 | 2020-07 | 0 | 53 |
59 | 2020-08 | 0 | 105 |
60 | 2020-09 | 0 | 52 |
61 | 2020-10 | 0 | 73 |
62 | 2020-11 | 0 | 73 |
63 | 2020-12 | 0 | 96 |
64 | 2019-01 | 0 | 68 |
65 | 2019-02 | 0 | 66 |
66 | 2019-03 | 0 | 108 |
67 | 2019-04 | 0 | 85 |
68 | 2019-05 | 0 | 81 |
69 | 2019-06 | 0 | 80 |
70 | 2019-07 | 0 | 83 |
71 | 2019-08 | 0 | 70 |
72 | 2019-09 | 2 | 77 |
73 | 2019-10 | 0 | 81 |
74 | 2019-11 | 0 | 64 |
75 | 2019-12 | 0 | 60 |
Fecha de última actualización: 2024/05/30