Mediante este trámite la Superintendencia de Protección de Datos Personales atiende las consultas presentadas con relación a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (RGLOPDP); y, demás regulaciones expedidas por la institución en materia de protección de datos personales.
Este trámite esta dirigido: a) los titulares de datos personales; b) los responsables y encargados del tratamiento de datos personales; c) los apoderados especiales debidamente registrados de aquellos responsables, conjuntos o no, y encargados extranjeros no domiciliados en el territorio de la República del Ecuador; d) los delegados de protección de datos personales; y e) los terceros, de conformidad con la definición que consta en el número 6 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Absolución de consulta sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), Reglamento General (RGLOPDP) y demás regulaciones expedidas.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Horario de atención de lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Quito
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera
Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas
Bloque Amarillo - Piso #4
Art. 76.- Funciones atribuciones y facultades.- La Autoridad de Protección de Datos Personales es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente Ley y en su reglamento de aplicación, para lo cual le corresponde las siguientes funciones, atribuciones y facultades: (...)
9) Atender consultas en materia de protección de datos personales.
Art. 83.- Atribuciones del Superintendente de Protección de Datos Personales.- Son atribuciones del Superintendente de Protección de Datos Personales, a más de las señaladas en la Ley y este Reglamento, las siguientes: (...)
5. Aprobar y expedir normas internas, resoluciones y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad a su cargo.
La absolución o contestación de consultas por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP” o “institución”) no constituye más que una opinión meramente referencial sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento General (“RGLOPDP”) y demás regulaciones expedidas por la institución, sobre cuya aplicación existiere duda o se requiriese inteligenciar su alcance jurídico.
El pronunciamiento de la SPDP tratará, exclusivamente, sobre la aplicación de disposiciones jurídicas in abstracto.
El contenido de la absolución de una consulta no es un acto administrativo, ni tampoco una decisión administrativa; no es vinculante, ni presta valor o mérito probatorio alguno a favor o en contra de quien la formule o invoque, ya sea en procesos judiciales o ya fuere en procedimientos administrativos; no sirve para convalidar tratamientos de datos personales ya realizados o para autorizar otros que estuvieren en curso o por realizarse, ni impide que la SPDP pueda ejercer, respecto del consultante, sus funciones, atribuciones y facultades de supervisión, control, evaluación y sanción.
Fecha de última actualización: 2025/01/27