Este trámite permite que los investigadores científicos acreditados para realizar actividades de investigación en el Ecuador y que laboran en las instituciones públicas de investigación, que no forman parte del Sistema de Educación Superior, puedan postular a la categoría como Investigador Auxiliar, Agregado o Principal, mismo que se otorga en base a su preparación, méritos, logros académicos y científicos.
La categorización como investigador, es asignada por la Senescyt, con base a los logros académicos y experiencia demostrada en los documentos que son ingresados en el sistema, a continuación se describen los requisitos obligatorios de acuerdo a cada categoría:
Investigador/a principal 4: a. Tener grado de Doctor (PhD), registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; b. Ser autor o coautor de al menos veinte (20) publicaciones indexadas; de las cuales al menos cinco (5) deberán ser de nivel uno (1); c. Haber dirigido o codirigido cuatro (4) tesis de maestría de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable; d. Haber participado como investigador principal, director o co - director de al menos dos (2) proyectos de cooperación interinstitucional relacionados a investigación y desarrollo. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso; e. Tener experiencia de ocho (8) años de participación en procesos de investigación y desarrollo, la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. El certificado deberá especificar el período de inicio y fin de la participación del investigador; y, f. Haber impartido al menos ochenta (80) horas de capacitación en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso.
Investigador/a principal 3: a. Tener grado de Doctor (PhD), registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; b. Ser autor o coautor de al menos dieciocho (18) publicaciones indexadas; de las cuales al menos tres (3) deberán ser de nivel uno (1); c. Haber dirigido o codirigido tres (3) tesis de maestría de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución de educación superior responsable; d. Haber participado como investigador principal, director o codirector de al menos dos (2) proyectos de cooperación interinstitucional relacionados a investigación y desarrollo. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso; e. Tener experiencia de siete (7) años de participación en procesos de investigación y desarrollo, la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados o documentos debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. Los certificados o documentos deberán especificar el período de participación del investigador/a; y, f. Haber impartido al menos cuarenta y ocho (48) horas de capacitación en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso.
Investigador/a principal 2: a. Tener grado de Doctor (PhD), registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; b. Ser autor o coautor de al menos dieciséis (16) publicaciones indexadas; de las cuales al menos dos (2) deberán ser de nivel uno (1); c. Haber dirigido o codirigido dos (2) tesis de maestría de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución de educación superior responsable; d. Haber participado como investigador principal, director o co - codirector de al menos dos (2) proyectos de cooperación interinstitucional relacionados a investigación y desarrollo. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso. e. Tener experiencia de siete (7) años de participación en procesos de investigación y desarrollo, la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados o documentos debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. Los certificados o documentos deberán especificar el período de participación del investigador/a; y, f. Haber impartido al menos veinte y cuatro (24) horas de capacitación en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso.
Investigador/a principal 1: a. Tener grado de Doctor (PhD), registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; b. Ser autor o coautor de al menos doce (12) publicaciones indexadas; de las cuales al menos una (1) deberá ser de nivel uno (1); c. Haber dirigido o codirigido al menos dos (2) tesis de maestría de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución de educación superior responsable; d. Haber participado como investigador principal, director o co-director de al menos un (1) proyecto de cooperación interinstitucional relacionado a investigación y desarrollo. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso; e. Tener experiencia de seis (6) años de participación en procesos de investigación y desarrollo, la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados o documentos debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. Los certificados o documentos deberán especificar el período de participación del investigador/a; y, f. Haber impartido al menos dieciséis (16) horas de capacitación en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso.
Investigador/a agregado 3: a. Contar con título de maestría o PhD; para los profesionales médicos será válido el título de especialidad médica; en todos los casos registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; b. Ser autor o coautor de al menos nueve (9) publicaciones indexadas; de las cuales al menos tres (3) deberán ser de nivel 2 o superior; c. Haber aprobado ciento sesenta (160) horas acumuladas de capacitación y actualización profesional en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de certificados o documentos debidamente suscritos por la institución responsable del proceso; d. Haber participado como investigador principal, director o co-director de al menos un (1) proyecto de cooperación interinstitucional relacionado a investigación y desarrollo. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso; y, e. Tener experiencia de cinco (5) años de participación en procesos de investigación y desarrollo; la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. El certificado deberá especificar el período de inicio y fin de la participación del investigador.
Investigador/a agregado 2: a. Contar con título de maestría o PhD; para los profesionales médicos será válido el título de especialidad médica; en todos los casos registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; b. Ser autor o coautor de al menos seis (6) publicaciones indexadas; de las cuales al menos dos (2) deberán ser de nivel dos (2) o superior; c. Haber aprobado ciento veinte y ocho (128) horas acumuladas de capacitación y actualización profesional en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso; y, d. Tener experiencia de dos (2) años de participación en procesos de investigación y desarrollo, la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados o documentos debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. Los certificados o documentos deberán especificar el período de participación del investigador/a.
Investigador/a agregado 1: a. Contar con título de maestría o PhD; para los profesionales médicos será válido el título de especialidad médica; en todos los casos registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; b. Ser autor o coautor de al menos tres (3) publicaciones indexadas; de las cuales al menos una (1) deberá ser de nivel dos (2) o superior; c. Haber aprobado noventa y seis (96) horas acumuladas de capacitación y actualización profesional en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso; y, d. Tener experiencia de un (1) año y seis (6) meses de participación en procesos de investigación y desarrollo, la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados o documentos debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. Los certificados o documentos deberán especificar el período de participación del investigador/a
Investigador/a auxiliar 2: a. Contar con título de maestría o PhD; para los profesionales médicos será válido el título de especialidad médica; en todos los casos registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; b. Ser autor o coautor de al menos tres (3) publicaciones indexadas de nivel tres (3) o superior; c. Haber aprobado cuarenta y ocho (48) horas acumuladas de capacitación y actualización profesional en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso; y, d. Tener experiencia de al menos un (1) año y seis (6) meses de participación en procesos de investigación y desarrollo, la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados o documentos debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. Los certificados o documentos deberán especificar el período de participación del investigador/a.
Investigador/a auxiliar 1: a. Contar con título de maestría o PhD; para los profesionales médicos será válido el título de especialidad médica; en todos los casos registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; b. Ser autor o coautor de al menos una (1) publicación indexada de nivel tres (3) o superior; y, c. Tener experiencia de al menos un (1) año de participación en procesos de investigación y desarrollo, la cual debe ser avalada mediante la presentación de documentos debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. El documento deberá especificar el período de inicio y fin de la participación del investigador.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de categorización como Investigador Principal 4
Certificado de categorización como Investigador Principal 3
Certificado de categorización como Investigador Principal 2
Certificado de categorización como Investigador Principal 1
Certificado de categorización como Investigador Agregado 3
Certificado de categorización como Investigador Agregado 2
Certificado de categorización como Investigador Agregado 1
Certificado de categorización como Investigador Auxiliar 2
Certificado de categorización como Investigador Auxiliar 1
Paso 1: Ingresar a la aplicación web: http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/; digitar cédula o pasaporte y clave.
Paso 2: Elegir la opción "Investigación" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 3: Elegir la opción "Académica" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 4: Elegir la opción "Producción Intelectual" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 5: Elegir la opción "Solicitudes" en el menú de navegación, y a continuación dar click en la opción "Registrar nueva solicitud".
Paso 6: Seleccionar el tipo de solicitud "Categorización"; "Recategorización"; o "Acreditación-Categorización"; llenar los campos solicitados y dar click en "Aceptar".
Paso 7: Descargar la solicitud generada y dar click en la opción "Acepto y Declaro la veracidad de toda la información detallada en la presente solicitud y autorizo su publicación".
Paso 8: Se recibe confirmación de la solicitud mediante correo electrónico y se puede ingresar a la aplicación web para conocer el resultado de la solicitud.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (página web http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/).
Art. 7.- Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.
La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 51.- Categorización del investigador científico.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, categorizará a las y los investigadores científicos acreditados a través de la evaluación de su formación académica, producción científica y méritos.
Para este efecto, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dictará el respectivo reglamento, en coordinación con la entidad rectora del recurso humano y remuneraciones del sector público.
Art. 52.- Carrera del investigador científico.- Las investigadoras o investigadores científicos, así como el personal auxiliar técnico a su cargo de las entidades públicas, cuyas atribuciones principales estén relacionadas con actividades de investigación científica, son servidores públicos que se regularán por el Reglamento de Carrera y Escalafón del Investigador Científico, en lo relacionado a ingreso, ascensos, evaluaciones, perfeccionamiento y promociones, considerando además las diferentes normas aplicables para el efecto. En las entidades de investigación financiadas en su totalidad con recursos privados, se observará las disposiciones de este Código, del Código de Trabajo o del Código Civil, según el caso.
Se excluye de la Carrera y Escalafón del Investigador Científico al personal auxiliar administrativo y profesional de las instituciones públicas cuyas atribuciones principales estén relacionadas a la investigación científica, los cuales se regularán por la normativa aplicable en razón del sector en que se desempeñen.
El personal académico del Sistema de Educación Superior, se regirá conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior y sus reglamentos respectivos.
Art. 53.- Ingreso a la carrera del investigador científico.- Las investigadoras e investigadores científicos que ingresen a la carrera del investigador, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:
1. Estar acreditado ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación como Investigador Científico;
2. Cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), b), c), e), f), g), h) e i) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y artículo 3 de su reglamento general; en lo que fuere pertinente; y,
3. Los demás requisitos serán establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Investigador Científico, mismo que será emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con la entidad rectora del recurso humano y remuneraciones del sector público.
Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
Capítulo II
DE LA CATEGORIZACIÓN DEL/LA INVESTIGADOR/A CIENTÍFICO/A
Art. 5.- Categorización de investigadores/as.- Es la asignación de una categoría por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través de la evaluación de su formación académica, producción científica y méritos, a los/las investigadores/as acreditados/as que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7, en las diferentes categorías que se indican en el artículo siguiente.
Art. 6.- Categorías.- Las categorías de los investigadores son los siguientes:
Categoría |
Subcategoría |
4 |
|
|
3 |
|
2 |
|
1 |
3 |
|
|
2 |
|
1 |
2 |
|
|
1 |
Art. 7.- Requisitos.- Los/las investigadores acreditados/as deberán cumplir con los siguientes requisitos:
9. Investigador/a principal 4:
a. Tener grado de Doctor (PhD), registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior;
b. Ser autor o coautor de al menos veinte (20) publicaciones indexadas; de las cuales al menos cinco (5) deberán ser de nivel uno (1);
c. Haber dirigido o codirigido cuatro (4) tesis de maestría de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable;
d. Haber participado como investigador principal, director o co - director de al menos dos (2) proyectos de cooperación interinstitucional relacionados a investigación y desarrollo. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso;
e. Tener experiencia de ocho (8) años de participación en procesos de investigación y desarrollo, la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados debidamente suscritos por la institución responsable del proceso de investigación. El certificado deberá especificar el período de inicio y fin de la participación del investigador; y,
f. Haber impartido al menos ochenta (80) horas de capacitación en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación. Este requisito debe ser avalado mediante la presentación de un documento debidamente suscrito por la institución responsable del proceso.
Art. 8.- Equivalencias de los requisitos.- Los requisitos establecidos en el artículo precedente podrán ser cumplidos conforme a las siguientes equivalencias:
a. Tener una (1) publicación indexada de nivel dos (2) o superior, equivale a contar con una (1) dirección de tesis de maestría;
b. Haber dirigido o codirigido una (1) tesis de doctorado, equivale a contar con dos (2) direcciones de tesis de maestría;
c. Aquellos investigadores/as que hayan sido acreedores a un reconocimiento del Programa Nacional de Reconocimientos a la Investigación Científica Responsable, equivale a contar con una publicación indexada de nivel tres (3);
d. Se podrá establecer, previo informe elaborado a partir del criterio técnico de al menos tres (3) pares evaluadores externos, hasta un veinte por ciento (20%) de equivalencia del requisito de publicaciones indexadas al valorar ponderadamente otros méritos de los investigadores, entre los que se tendrán en cuenta: movilidad académica e investigativa internacional, permanencias en centros de investigación nacionales o internacionales, informes técnicos o reportes certificados realizados, publicaciones de acceso abierto, otros premios o condecoraciones derivadas de su labor investigativa, elaboración de protocolos técnico-científicos, exposiciones o seminarios, participación en comités, subcomités y/o comisiones de los cuales es parte la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, generación de productos de divulgación científica y todas aquellas actividades certificadas y documentadas que los pares evaluadores externos consideren relevantes, para lo cual se creará el instructivo correspondiente;
e. Una (1) obtención vegetal legalmente registrada será equivalente a una (1) publicación de nivel uno (1); o a una (1) dirección/codirección de tesis de maestría;
f. Una (1) obtención vegetal no registrada, obtenida antes del 2012, y que se encuentre inscrita en el Consejo Nacional de Semillas, será equivalente a una (1) publicación de nivel dos (2) o una (1) dirección de tesis de maestría;
g. Una (1) patente concedida es equivalente a una (1) publicación de nivel uno (1) o una (1) dirección/codirección de tesis de maestría;
h. Una (1) patente de modelo de utilidad tiene equivalencia a una (1) publicación de nivel dos (2) o una (1) dirección de tesis de maestría;
i. Un (1) circuito integrado será equivalente a una (1) publicación de nivel tres (3);
j. Una participación como evaluador externo en los procesos de ciencia, tecnología e innovación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación equivaldrá a la impartición de dieciséis (16) horas de capacitación en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de investigación.
Para estos fines se considerará el registro otorgado por la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales que justifiquen las creaciones mencionadas en los literales e), f), g), h), e i).
Art. 9.- De los niveles de las publicaciones indexadas.- En cuanto a publicaciones indexadas de circulación internacional se considerarán los siguientes niveles:
1. Nivel uno: Son aquellas están publicadas en revistas recogidas en las bases de datos SciELO, Web of Science, o Scopus; se considerarán también las publicaciones en revistas situadas en el primer o segundo cuartil según el Journal Citation Reports (JCR) o Scimago Journal Ranking (SJR). En caso de que se presenten diferentes cuartiles por año, se considerará el cuartil del año de la publicación; y, si se encuentra desglosado por categorías se seleccionará la que más se relacione con el área de investigación y especialidad del investigador.
2. Nivel dos: Son aquellas que están publicadas en revistas recogidas en las bases de datos Web of Science, o Scopus; y que corresponden a revistas situadas en el tercer o cuarto cuartil según el Journal Citation Reports (JCR) o Scimago Journal Ranking (SJR); se consideran también las publicaciones de revistas indexadas en SciELO. Además se incluyen los libros, capítulos de libros, ponencias y revisiones que consten en las bases de datos antes mencionadas.
En caso de que las publicaciones hayan sido publicadas en años anteriores al inicio de los índices de impacto antes mencionados, se solicitará el criterio de 3 personas expertas en el área de la publicación para definir el nivel de la publicación, de acuerdo al procedimiento establecido en el instructivo creado para el efecto.
3. Nivel tres: Se consideran a las obras de relevancia y artículos indexados que no puedan ser incluidos en niveles superiores y que cumplan con los siguientes parámetros:
3.1. Obras de relevancia:
3.1.1. Libros y capítulos de libros: Obras de autoría individual o colectiva de interés general o divulgativo que no puedan ser incluidos en los niveles superiores y cumplan con los siguientes criterios:
a. Revisión por al menos dos pares externos o por un Comité Editorial; y,
b. Tener ISBN (International Standard Book Number).
3.1.2. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones científicas: Se considerarán como tal las actas de memorias de congreso y las ponencias que cumplan con los siguientes criterios:
a. Tener el ISBN o ISSN en su compilación; y,
b. Revisión por pares o tener un comité científico u organizador.
3.2. Artículos indexados:
Se considerarán como tal a las publicaciones que se encuentren publicadas en revistas recogidas en bases de datos internacionales o regionales, que garanticen el cumplimiento de al menos los siguientes criterios:
a. ISSN (International Standard Serial Number);
b. Sistema de arbitraje;
c. Cumplimiento de la periodicidad;
d. Comité editorial conformado en su mayoría por miembros externos; y,
e. Autores externos.
No se considerarán como artículos indexados a las editoriales, adendas, cartas, obituarios, entrevistas, erratas, relatos de caso, notas, informes de reuniones y discursos.
Se aceptarán las publicaciones cuya fecha de publicación sea un año previo, igual o posterior a la fecha en la cual la revista fue recogida en las distintas bases de datos.
Art. 10.- Procedimiento de categorización.- Los/las investigadores/as acreditados/as interesados/as en categorizarse, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Solicitud de categorización.- Los/las investigadores/as podrán generar una solicitud de categorización, a través de la cuenta obtenida en el proceso de acreditación en la plataforma creada para el efecto por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y presentar los requisitos establecidos en el artículo 7; adicionalmente deberán declarar la veracidad de toda la información ingresada.
2. Verificación de requisitos.- Recibida la solicitud de categorización, la instancia encargada verificará y validará la información ingresada.
En caso de que el/la solicitante cumpla con todos los requisitos, se aprobará su solicitud y se le asignará la categoría correspondiente, se incorporarán sus datos en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, y se emitirá la certificación correspondiente.
En caso de que de que el/la solicitante no cumpla con los requisitos y/o no declare la veracidad de toda la información ingresada; se negará la solicitud de categorización y se realizará la notificación respectiva.
El resultado de la solicitud se le notificará al investigador dentro de diez (10) días laborables.
Las personas naturales que no estén previamente acreditadas podrán generar una solicitud de acreditación y categorización a la vez.
Art. 11.- Del grado académico de maestría. Para el proceso de categorización no serán válidos los títulos no oficiales, incluyendo los títulos propios.
Art. 12.- Del grado académico de doctorado PhD.- El título de PhD registrado al que se hace referencia en los artículos anteriores deberá contar con la leyenda “Título de Doctor o PHD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 58 |
2 | 2025-02 | 0 | 41 |
3 | 2025-03 | 0 | 45 |
4 | 2024-01 | 0 | 6 |
5 | 2024-02 | 0 | 7 |
6 | 2024-03 | 0 | 84 |
7 | 2024-04 | 0 | 38 |
8 | 2024-05 | 0 | 35 |
9 | 2024-06 | 0 | 21 |
10 | 2024-07 | 0 | 46 |
11 | 2024-08 | 0 | 41 |
12 | 2024-09 | 0 | 34 |
13 | 2024-10 | 0 | 56 |
14 | 2024-11 | 0 | 72 |
15 | 2024-12 | 0 | 37 |
16 | 2023-01 | 0 | 69 |
17 | 2023-02 | 0 | 5 |
18 | 2023-03 | 0 | 74 |
19 | 2023-04 | 0 | 80 |
20 | 2023-05 | 0 | 61 |
21 | 2023-06 | 0 | 173 |
22 | 2023-07 | 0 | 54 |
23 | 2023-08 | 0 | 76 |
24 | 2023-09 | 0 | 111 |
25 | 2023-10 | 0 | 24 |
26 | 2023-11 | 0 | 80 |
27 | 2023-12 | 0 | 15 |
28 | 2022-04 | 0 | 37 |
29 | 2022-05 | 0 | 77 |
30 | 2022-06 | 0 | 79 |
31 | 2022-07 | 0 | 78 |
32 | 2022-08 | 0 | 40 |
33 | 2022-09 | 0 | 57 |
34 | 2022-10 | 0 | 37 |
35 | 2022-11 | 0 | 24 |
36 | 2022-12 | 0 | 86 |
Fecha de última actualización: 2024/03/15