Este trámite permite que las redes académicas, de investigación, de innovación, entre otras, sean registradas en el Sistema de Educación Superior y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, con el fin de regular su conformación y garantizar el trabajo en conjunto de las mismas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de Redes del Sistema de Educación Superior y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
Escanear y cargar los siguientes documentos en el aplicativo SIAU-ONLINE (https://siau-online.senescyt.gob.ec/), en formato PDF:
INGRESO DE TRÁMITE EN LÍNEA
siau-online.senescyt.gob.ec en la barra de direcciones.
La información requerida es: “Apellidos y Nombres”, “Género”, “Autoidentificación Étnica”, “Celular”, “Teléfono”, “Correo Electrónico”, “Código de Seguridad” (pin de 4 dígitos), “Provincia de Residencia”, “Ciudad de Residencia”, “Dirección”, y “Preguntas de Validación” (escoger 3 preguntas de un banco de 10 preguntas).
Seleccionar “Acepto los Términos y Condiciones”.
Ingresar el código de la imagen y dar clic en el botón “Crear Cuenta”.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico a la cuenta de correo registrada, con la confirmación de la creación de la cuenta y con el enlace para poder ingresar a la plataforma.
Etapa 2: Ingreso al Aplicativo
NOTA: Se debe cerrar sesión cuando ya no se vaya a utilizar el aplicativo.
NOTA: De acuerdo al trámite, cargar los requisitos en formato PDF y EXCEL con un peso máximo de hasta 2Mb.
Las notificaciones también serán alertadas a través de una campanita en la parte superior derecha de la pantalla.
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando:
Estados de la solicitud y trámite:
Etapa 4: Recuperar clave de acceso al aplicativo SIAU ONLINE
El aplicativo enviará automáticamente un correo electrónico, informando que se debe ingresar a un enlace para recuperar la clave; el enlace estará disponible por 10 minutos.
22. Una vez realizada la actualización de contraseña, se mostrará la pantalla de inicio para el ingreso al aplicativo. Se mostrará una notificación que el cambio de clave fue exitoso.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (https://siau-online.senescyt.gob.ec/).
Art. 7.- Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.
La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 619.- Del fomento a la conformación de redes.- Las instituciones de educación superior públicas e institutos públicos de investigación podrán transferir recursos a instituciones de educación superior privadas y
academias de ciencias, para la conformación de redes de investigación, académicas o de innovación, o para la co-ejecución de proyectos de investigación o innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá los instrumentos y procedimientos para garantizar el trabajo conjunto que exista entre las mismas a través del Reglamento correspondiente.
Para la evaluación de las instituciones de educación superior, el CEAACES deberá incorporar como uno de los criterios, la constitución y funcionamiento de redes académicas, de investigación o de innovación.
Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
Art. 138.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad.
El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito
para ingresar a un centro de educación superior.
Art. 182.- De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará con el personal necesario para su funcionamiento.
Sección II
Del registro de redes de conocimiento
Artículo 11.- Registro de redes de conocimiento. - Las personas nacionales o extranjeras, naturales, jurídicas u otra forma asociativa de naturaleza pública, privada o mixta, que realicen actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico podrán registrarse ante la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales como redes de conocimiento para formar parte de Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales.
Artículo 12.- Requisitos para el registro de redes de conocimiento. - Las redes de conocimiento podrán registrarse en la plataforma creada para el efecto cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Documento que evidencie la conformación de la red de conocimiento (acta de conformación), el cual deberá estar suscrito por todos los miembros de la red y deberá contener al menos la siguiente información: nombre de la red; objetivo; misión y visión de la red, que deberá responder a un tipo de red como las detalladas a continuación: académica, cultural, investigación y/o innovación; nombre, cédula e institución de vinculación de los miembros de la red; nombre de los miembros que conforman la directiva de la red, los mismos que deberán ser elegidos por votación; y, tiempo de vigencia la red.
b) Plan de trabajo (al menos 1 año) alineado al objetivo de la red en el que conste al menos: actividades planificadas enfocadas en la generación de conocimiento y personas responsables de su ejecución.
Artículo 13.- Conformación de las redes de conocimiento. - Las redes podrán conformarse entre los siguientes actores:
a) Gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias;
b) Instituciones de educación superior, públicas y particulares, nacionales e internacionales;
c) Entidades de investigación científica;
d) Centros de investigación internacionales;
e) Academias de ciencias;
f) Personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación en todos los sectores de la economía incluyendo al sector socio productivo y al sector de la economía popular y solidaria;
g) Comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, a través de sus aportes en el ámbito de los saberes; e
h) Instituciones públicas, empresas públicas y otras entidades relacionadas con la investigación responsable, el fortalecimiento del talento humano, la gestión del conocimiento, la ciencia, la tecnología, la innovación social, los conocimientos tradicionales y la creatividad, tanto a nivel central como desconcentrado.
Artículo 14.- Procedimiento para el registro de redes de conocimiento. - Las personas nacionales o extranjeras, naturales, jurídicas u otra forma asociativa sean públicas, privadas o mixtas, que realicen actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico que conformen una red de conocimiento, para su registro deberán acogerse al siguiente proceso:
1. Creación de cuenta. - Se deberá crear una cuenta de administrador en la plataforma creada para el efecto, para lo cual, el representante de la Red deberá ingresar sus datos junto con el requisito establecido en el literal a) del artículo referente a los requisitos para el registro de redes de conocimiento.
2. Ingreso de información. - Una vez creada la cuenta, se deberá completar la información solicitada en la plataforma e ingresar los documentos que avalen el cumplimiento del requisito establecido en el literal b) del artículo referente a los requisitos para el registro de redes de conocimiento.
3. Generación de solicitud de registro. - Ingresada la información determinada en el numeral anterior, se deberá declarar la veracidad de esta y autorizar su publicación en el Sistema Nacional de Información, Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, a fin de que el usuario pueda generar la solicitud de registro.
4. Verificación de requisitos. - Recibida la solicitud de registro, la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales validará la información y se notificará el resultado en el término de cinco (5) días.
En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos, se aprobará la solicitud de registro como red de conocimiento y se asignará un número único de registro.
En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos, y/o no declare la veracidad de toda la información ingresada, y/o no autorice su publicación en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales se negará la solicitud de registro y se notificará al respecto. En este caso, la red podrá solicitar nuevamente el registro, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
La instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada en la plataforma de registro creada para el efecto.
Artículo 15.- Actualización de la información. - Las redes de conocimiento que se encuentren registradas en la plataforma creada para el efecto, deberán actualizar la información ingresada en el formulario de registro cada año. La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales solicitará la actualización de la información, 2 meses antes del cumplimiento de la fecha de actualización.
Las redes registradas que no actualicen la información serán notificadas como inactivos a través de las respectivas plataformas informáticas.
Artículo 16.- Pérdida del registro como redes del conocimiento. - Las redes del conocimiento perderán el registro en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, por las siguientes causales:
a) Solicitud por escrito de eliminación del registro por parte del representante de la red del conocimiento; y
b) Por comprobarse que la información presentada es falsa o alterada
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 10 |
4 | 2024-01 | 0 | 2 |
5 | 2024-02 | 0 | 5 |
6 | 2024-03 | 0 | 4 |
7 | 2024-04 | 0 | 2 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 6 |
10 | 2024-07 | 0 | 4 |
11 | 2024-08 | 0 | 5 |
12 | 2024-09 | 0 | 4 |
13 | 2024-10 | 0 | 3 |
14 | 2024-11 | 0 | 8 |
15 | 2024-12 | 0 | 5 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 2 |
18 | 2023-03 | 0 | 3 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 3 |
21 | 2023-06 | 0 | 5 |
22 | 2023-07 | 0 | 4 |
23 | 2023-08 | 0 | 3 |
24 | 2023-09 | 0 | 5 |
25 | 2023-10 | 0 | 4 |
26 | 2023-11 | 0 | 2 |
27 | 2023-12 | 0 | 6 |
28 | 2022-01 | 0 | 2 |
29 | 2022-02 | 0 | 2 |
30 | 2022-03 | 0 | 3 |
31 | 2022-04 | 0 | 3 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 5 |
34 | 2022-07 | 0 | 1 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 5 |
37 | 2022-10 | 0 | 3 |
38 | 2022-11 | 0 | 1 |
39 | 2022-12 | 0 | 2 |
40 | 2021-01 | 0 | 2 |
41 | 2021-02 | 0 | 2 |
42 | 2021-03 | 0 | 5 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 3 |
45 | 2021-06 | 0 | 5 |
46 | 2021-07 | 0 | 2 |
47 | 2021-08 | 0 | 3 |
48 | 2021-09 | 0 | 4 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 2 |
51 | 2021-12 | 0 | 2 |
52 | 2020-01 | 0 | 3 |
53 | 2020-02 | 0 | 2 |
54 | 2020-03 | 0 | 4 |
55 | 2020-04 | 0 | 1 |
56 | 2020-05 | 0 | 3 |
57 | 2020-06 | 0 | 8 |
58 | 2020-07 | 0 | 5 |
59 | 2020-08 | 0 | 4 |
60 | 2020-09 | 0 | 4 |
61 | 2020-10 | 0 | 13 |
62 | 2020-11 | 0 | 7 |
63 | 2020-12 | 0 | 5 |
64 | 2019-01 | 0 | 3 |
65 | 2019-02 | 0 | 1 |
66 | 2019-03 | 0 | 5 |
67 | 2019-04 | 0 | 3 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 2 |
70 | 2019-07 | 0 | 5 |
71 | 2019-08 | 0 | 2 |
72 | 2019-09 | 0 | 3 |
73 | 2019-10 | 0 | 2 |
74 | 2019-11 | 0 | 8 |
75 | 2019-12 | 0 | 2 |
76 | 2018-08 | 2 | 16 |
77 | 2018-09 | 2 | 16 |
Fecha de última actualización: 2025/01/08