La mensajería acelerada o Courier de exportación permite el envío de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen al régimen de excepción de “Mensajería acelerada o Courier, mismo que es realizado por las Empresas Courier debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
El envío de mercancías al exterior con finalidad comercial se realiza a través de la logística y operación de la empresa Courier contactada por el usuario que desea acceder a la exportación a través de mensajería acelerada o courier.
Son mercancías con finalidad comercial las siguientes: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia, destinados a la comercialización en el país d destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el arancel del Ecuador.
Son mercancías con finalidad comercial: Las mercancías, bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia, destinados a la comercialización en el país de destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador.
En relación a las mercancías con fines comerciales para la exportación se definen como los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objetos de transferencia, destinados a la comercialización en el país de destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el arancel.
Para el caso de las mercancías con finalidad comercial, el declarante deberá consignar en las DAS, las subpartida especifica comprendida entre los capítulos 1 al 97 del arancel.
Las mercancías con finalidad comercial amparadas en la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), no deberán exceder el peso de 50 Kilogramos y el valor FOB de 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.
Las mercancías con finalidad comercial que no se ajusten a lo establecido, no deberán ser despachadas bajo el procedimiento simplificado, por lo que las mismas deberán acogerse al despacho normal de exportación a consumo, considerando para el efecto los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Son Mercancías sin finalidad comercial: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia que no estén destinados a la comercialización, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador; incluye la reexpedición de paquetes postales y muestras sin valor comercial.
Para el caso de las mercancías sin finalidad comercial, correspondientes a muestras, el declarante deberá consignar en la declaración aduanera simplificada –C (DAS-C), la subpartida especifica comprendida entre los capítulos 1 al 97 de Arancel Nacional; para las demás mercancías deberá consignar la subpartida 9807.20.90.90.
En las exportaciones de mercancías con finalidad comercial, las empresas Courier deben utilizar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS).
En las exportaciones de mercancías sin finalidad comercial las empresas Courier deben utilizar la Declaración aduanera simplificada C (DAS-C)
Las mercancías sin finalidad comercial que no se ajusten a lo establecido, no se despacharán bajo el procedimiento simplificado, por lo que los mismos deberán acogerse al despacho normal de una exportación a consumo, considerando para el efecto los lineamientos establecidos por el Senae.
Usuario beneficiarios de empresas Courier.
Los operadores que podrán realizar el procedimiento en mención serán las empresas courier debidamente autorizadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Declaración aduanera simplificada DAS o DAS-C con estado Salida autorizada
Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:
El procedimiento a seguir por parte de la empresa Courier para la aplicación del régimen aduanero de Mensajería acelerada o courier, es el siguiente:
Para mercancías que no requieren DAS (correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc.)
Para el caso del procedimiento en línea se debe realizar lo siguiente:
Para el caso del Procedimiento Presencial se debe realizar lo siguiente:
Para mercancías que requieran DAS:
Procedimiento en línea:
Procedimiento Presencial:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite en línea:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Trámite presencial:
Bodegas de Depósitos Temporales tipo paletizadora de Guayaquil, Quito y latacunga - lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-DGN-2013-0472-RE REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER.
La resolución tiene como objetivo regular facilitar y controlar, la correspondencia, documentos y mercancías, con la finalidad de que no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, los cuales serán despachados por la Aduana mediante formalidades simplificada conforme la normativa aduanera.
ARTÍCULO ÚNICO.- Expedir los siguientes procedimientos documentados: 1.- SENAE-GOE-2-2-001-V7 Guía de operadores de comercio exterior para la gestión de las declaraciones aduaneras de exportación y de las declaraciones aduaneras simplificadas de exportación. PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. |
REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER
RE REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0641-RE REGULACIONES PARA LOS ENVÍOS AL EXTERIOR DE MERCANCÍAS CON Y SIN FINALIDAD COMERCIAL, BAJO LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: TRÁFICO POSTAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER.
La presente resolución regula el envío al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen a los regímenes de excepción de “Tráfico Postal” y el de “Mensajería Acelerada o Courier”.
Regula el envío al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen a los regímenes de excepción de “Tráfico Postal” y el de “Mensajería Acelerada o Courier”.
Se dispone la obligatoriedad de regularizar la declaración aduanera simplificada (DAS), utilizada para declarar mercancías con finalidad comercial, la función de esta resolución es reformar la resolución Nro. SENAE-DGN -2015-0641-RE: “Regulaciones para los envíos al exterior de mercancías con y sin finalidad comercial, bajo los regímenes de excepción: “tráfico postal” y mensajería acelerada o courier”.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3630 |
2 | 2025-02 | 0 | 4097 |
3 | 2024-01 | 0 | 4070 |
4 | 2024-02 | 0 | 4320 |
5 | 2024-03 | 0 | 3808 |
6 | 2024-04 | 0 | 3821 |
7 | 2024-05 | 0 | 4385 |
8 | 2024-06 | 0 | 3953 |
9 | 2024-07 | 0 | 3566 |
10 | 2024-08 | 0 | 3787 |
11 | 2024-09 | 0 | 3587 |
12 | 2024-10 | 0 | 4650 |
13 | 2024-11 | 0 | 4167 |
14 | 2024-12 | 0 | 4618 |
15 | 2023-01 | 0 | 923 |
16 | 2023-02 | 0 | 847 |
17 | 2023-03 | 0 | 1000 |
18 | 2023-04 | 0 | 845 |
19 | 2023-05 | 0 | 1096 |
20 | 2023-06 | 0 | 968 |
21 | 2023-07 | 0 | 851 |
22 | 2023-08 | 0 | 2406 |
23 | 2023-09 | 2 | 3190 |
24 | 2023-10 | 0 | 3944 |
25 | 2023-11 | 0 | 4149 |
26 | 2023-12 | 0 | 4762 |
27 | 2022-01 | 0 | 956 |
28 | 2022-02 | 0 | 772 |
29 | 2022-03 | 0 | 988 |
30 | 2022-04 | 0 | 887 |
31 | 2022-05 | 0 | 856 |
32 | 2022-06 | 0 | 737 |
33 | 2022-07 | 0 | 968 |
34 | 2022-08 | 0 | 919 |
35 | 2022-09 | 0 | 930 |
36 | 2022-10 | 0 | 948 |
37 | 2022-11 | 0 | 993 |
38 | 2022-12 | 0 | 1027 |
39 | 2021-01 | 0 | 697 |
40 | 2021-02 | 0 | 778 |
41 | 2021-03 | 0 | 852 |
42 | 2021-04 | 0 | 846 |
43 | 2021-05 | 0 | 920 |
44 | 2021-06 | 0 | 1152 |
45 | 2021-07 | 0 | 1095 |
46 | 2021-08 | 0 | 1116 |
47 | 2021-09 | 0 | 1176 |
48 | 2021-10 | 0 | 1073 |
49 | 2021-11 | 0 | 1053 |
50 | 2021-12 | 0 | 1090 |
51 | 2020-01 | 0 | 759 |
52 | 2020-02 | 0 | 760 |
53 | 2020-03 | 0 | 455 |
54 | 2020-04 | 0 | 151 |
55 | 2020-05 | 0 | 249 |
56 | 2020-06 | 0 | 448 |
57 | 2020-07 | 0 | 556 |
58 | 2020-08 | 0 | 697 |
59 | 2020-09 | 0 | 747 |
60 | 2020-10 | 0 | 762 |
61 | 2020-11 | 0 | 866 |
62 | 2020-12 | 0 | 966 |
Fecha de última actualización: 2021/08/19