Procedimiento aplicable para las personas naturales y/o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios de una exención o reducción de la multa impuesta por el cometimiento de acuerdos o prácticas prohibidas descritas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Aquellos operadores económicos que cumpliendo con los requisitos, coopere plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Competencia Económica a lo largo de todo el procedimiento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa sobre la decisión de la exención/reducción del importe de la multa
La solicitud para acceder al programa de delación (exención o reducción del importe de la multa) contendrá al menos, los siguientes elementos:
a) Identificación completa del solicitante;
b) Manifestación expresa del solicitante de acogerse a los beneficios de los artículos 83 u 84 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado;
c) Identificación de los operadores económicos involucrados en la infracción informada;
d) Descripción general de la conducta;
e) Los bienes o servicios y el alcance geográfico de la conducta;
f) Duración estimada de la conducta informada;
g) Descripción de la información o elementos de prueba que se acompañen a la solicitud; y/o, un listado de la información o elementos de pruebas en términos hipotéticos, que el solicitante pretenda aportar posteriormente; y,
h) Dirección para notificaciones por medio electrónico y/o físico.
El solicitante sea persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) debe(n) haber participado o ser parte de un cártel para acogerse al programa de beneficios de exención o reducción del importe de la multa.
EXENCIÓN DEL PAGO DE LA MULTA:
a. Ser el primero en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Competencia Económica, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en los artículos 48 y 49 en relación con una infracción del artículo 11, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma; o,
b. Sea el primero en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Competencia Económica, le permitan comprobar una infracción del artículo 11, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la Superintendencia de Competencia Económica no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción y no se haya concedido una exención a una empresa u operador económico o persona física en virtud de lo establecido en la letra a.
REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA MULTA:
a. Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Superintendencia de Competencia Económica.
Para que la Superintendencia de Competencia Económica, conceda la exención o reducción, la empresa u operador económico o, en su caso, la persona natural que haya presentado la correspondiente solicitud, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Cooperar plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Competencia Económica, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigación.
2. Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba a que hace referencia este artículo, excepto en aquellos supuestos en los que la Superintendencia de Competencia Económica estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una inspección.
3. No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención, ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Superintendencia de Competencia Económica, su intención de presentar esta solicitud o su contenido.
4. No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas u operadores económicos a participar en la infracción.
EN LÍNEA:
|
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
A) Solicitud de turno virtual:
https://servicios.sce.gob.ec/delaciones/
Habilitado las 24 horas todos los días del año
B) Ventanilla virtual:
https://www.sce.gob.ec/sitio/ventanilla-virtual/
Habilitado en días laborables de 08:15 a 17:00
C) Ventanilla física:
Matriz:
Quito: Av. de los Shyris N44-93 y Río Coca, Edificio Ocaña
Teléfono: (593) 2 39 56 010 PBX: 1241
Correo electrónico: info@sce.gob.ec
Horario de atención: De lunes a viernes de 08:15 a 17:00
Contacto: Dirección Nacional de Gestión de la Calidad
Email: tramites.admin@sce.gob.ec
Teléfono: 593-2 395-6010
El presente Instructivo establece las condiciones y el procedimiento que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, aplicará para las personas naturales y/o jurídicas que se acojan a los beneficios de exención o reducción del importe de la multa, impuesto por el cometimiento de acuerdos y prácticas prohibidas descritas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Art. 83.- Exención del pago de la multa.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado eximirá a una persona natural o jurídica del pago de la multa que hubiera podido imponerle cuando:
a. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en los artículos 48 y 49 en relación con una infracción del artículo 11, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma; o,
b. Sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, le permitan comprobar una infracción del artículo 11, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción y no se haya concedido una exención a una empresa u operador económico o persona física en virtud de lo establecido en la letra a.
Para que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado conceda la exención prevista en el apartado anterior, la empresa u operador económico o, en su caso, la persona natural que haya presentado la correspondiente solicitud, deberá cumplir los siguientes requisitos:
La exención del pago de la multa concedida a una empresa u operador económico beneficiará igualmente a sus representantes legales, o a las personas integrantes de los órganos directivos y que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre y cuando hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Art. 84.- Reducción del importe de la multa.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas u operadores económicos o personas naturales que, sin reunir los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo anterior:
a. Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y,
b. Cumplan los requisitos establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior.
El nivel de reducción del importe de la multa se calculará atendiendo a las siguientes reglas:
La aportación por parte de una empresa u operador económico o persona natural de elementos de prueba que permitan establecer hechos adicionales con repercusión directa en el importe de la multa será tenida en cuenta por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado al determinar el importe de la multa correspondiente a dicha empresa u operador económico o persona natural.
La reducción del importe de la multa correspondiente a una empresa u operador económico será aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pudiera imponerse a sus representantes o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Art. 104.- Deber de cooperación de los solicitantes de exención o de reducción del importe de la multa.- A efectos de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley se entenderá que se coopera plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuando, a lo largo de todo el procedimiento, cumpla los siguientes requisitos:
a. Facilite sin dilación a la Superintendencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con la presunta práctica restrictiva que estén en su poder o a su disposición;
b. Quede a disposición de la Superintendencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos;
c. Facilite a la Superintendencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y,en su caso, con los directivos anteriores;
d. Se abstenga de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos a la presunta práctica restrictiva;
e. Se abstenga de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, antes de la notificación de la resolución de inicio de investigación o del momento que, en su caso, se acuerde con la Superintendencia.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2023-01 | 0 | 1 |
16 | 2023-02 | 0 | 0 |
17 | 2023-03 | 0 | 1 |
18 | 2023-04 | 0 | 0 |
19 | 2023-05 | 0 | 0 |
20 | 2023-06 | 0 | 0 |
21 | 2023-07 | 0 | 0 |
22 | 2023-08 | 0 | 2 |
23 | 2023-09 | 0 | 2 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 0 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 1 |
29 | 2022-03 | 0 | 5 |
30 | 2022-04 | 0 | 1 |
31 | 2022-05 | 0 | 0 |
32 | 2022-06 | 0 | 0 |
33 | 2022-07 | 0 | 2 |
34 | 2022-08 | 0 | 3 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 0 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 1 |
39 | 2021-01 | 0 | 2 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 0 |
42 | 2021-04 | 0 | 0 |
43 | 2021-05 | 0 | 0 |
44 | 2021-06 | 0 | 0 |
45 | 2021-07 | 0 | 0 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 1 |
48 | 2021-10 | 0 | 0 |
49 | 2021-11 | 0 | 0 |
50 | 2021-12 | 0 | 0 |
51 | 2020-01 | 0 | 0 |
52 | 2020-02 | 0 | 0 |
53 | 2020-03 | 0 | 0 |
54 | 2020-04 | 0 | 0 |
55 | 2020-05 | 0 | 0 |
56 | 2020-06 | 0 | 0 |
57 | 2020-07 | 0 | 0 |
58 | 2020-08 | 0 | 0 |
59 | 2020-09 | 0 | 0 |
60 | 2020-10 | 0 | 0 |
61 | 2020-11 | 0 | 0 |
62 | 2020-12 | 0 | 0 |
63 | 2019-10 | 0 | 0 |
64 | 2019-11 | 0 | 0 |
65 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/06/07