Autorización que obtienen las personas naturales y jurídicas para brindar sus profesionales como representante legal en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia.
Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad y empresas jurídicas que cumplan con los requisitos para calificarse como Representantes Legales de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia, la regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución de calificación
PERSONA NATURAL
1 El ejercicio de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral;
2 La edad, mediante copia certificada ante notario público de la cédula de ciudadanía;
3 La profesión, mediante copia certificada del título emitido por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente;
4 La experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas;
5 Los requisitos señalados en los numerales 4.2, 4.4 y 4.5 del artículo 4, se comprobarán directamente por la Superintendencia de Bancos;
6 El requisito del numeral 4.3 del citado artículo 4, se probará mediante certificado que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y de acuerdo a la entidad que solicite para la calificación: del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; o del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional; o del Servicio de Cesantía de la Policía Nacional; o del fondo complementario previsional cerrado al que pertenece; (numeral sustituido por Resolución Nro. SB-2022-0370 de 07 de marzo de 2022)
7 Los requisitos de los numerales 4.1, 4.6, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11 y 4.13 del artículo 4, se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante notario público, en la parte pertinente;
8 El requisito previsto en el numeral 4.12, se probará mediante un certificado emitido por la entidad competente.
PERSONA JURÍDICA
1. El objeto social de la compañía deberá ser vinculado a la administración de fondos o administración financiera, lo cual se comprobará mediante la escritura pública de constitución, y deberá contar con una experiencia de al menos tres años, a partir de la fecha de la solicitud de calificación;
2. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón correspondiente y vigente a la fecha de la solicitud;
3. Certificado de cumplimiento de obligaciones vigente emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros;
4. Certificado vigente de cumplimiento tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas; y, el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;
5. Certificado electrónico de no ser contratista incumplido o adjudicatario fallido con el Estado emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
6. Certificado de responsabilidades emitido por la Contraloría General del Estado, de la persona jurídica
7. Declaración juramentada emitida por el representante legal y accionistas o socios, en el que declaren, de manera individual, que no son partícipes de algún Fondo Complementario Previsional Cerrado registrado ante esta Superintendencia de Bancos;
8. Certificado de registro de título vigente emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Jefe o Coordinador del equipo técnico designado para la administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado; mismo que deberá ostentar como mínimo un título de cuarto nivel en materias de economía, finanzas o administración de empresas;
9. Certificados laborales originales o copias certificadas del equipo técnico, en donde se detalle el cargo o puesto laboral ocupado, de al menos tres años, el cual deberá corresponder a niveles directivos de una de las siguientes instituciones: entidades del sistema de seguridad social en puestos vinculados a la administración e inversión de fondos; administradoras de fondos; o, instituciones del sector financiero;
10. Certificado de no encontrarse registrados con sentencia condenatoria en firme por el cometimiento de delitos relacionados con sustancias estupefacientes, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico –UAFE, de las siguientes personas: representante legal, apoderado, socios o accionistas;
11. Declaración juramentada emitida por el representante legal en el que se declare que: (i) la persona jurídica cuenta con la infraestructura física y tecnológica para soportar el nivel operacional del Fondos Complementarios Previsionales Cerrados al que postula; (ii) poseer capacidad para generar información para los organismos de control y su administración; (iii) contar con una auditoria de seguridad de la información con base en la norma ISO27001; y, (iv) contar con un estudio de ethical hacking, con los respectivos planes de acción para remediar vulnerabilidades en caso de haber sido encontradas;
12. Código de ética con los respectivos acuerdos de adhesión de todos los miembros del equipo asignado al manejo del Fondo Complementario Previsional Cerrado, basado en los lineamientos de IOSCO (International Organization of Securities Commissions) o la ISO 31000. (artículo incorporado con Resolución Nro. SB-2022-0370 de 07 de marzo de 2022 y que renumera los restantes)
Presentar documentación en la recepción Quito o en sus Regionales Guayaquil, Cuenca, o Portoviejo de acuerdo a su jurisdicción.
Conforme lo establece la Disposicion GENERAL PRIMERA. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos emitido con resolución SB-2017-893 de 16 octubre de 2017, que dice: Para efecto de la aplicación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; la Intendencia Regional de Guayaquil tendrán jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Guayas, El Oro, Los Ríos, Santa Elena y la Región Insular Galápagos; La Intendencia Regional de Cuenca tendrá jurisdicción sobre las entidades controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias del Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe y para la Intendencia Regional de Portoviejo tendrá jurisdicción sobre las instituciones controladas cuyo domicilio principal radica en las provincias de Manabí, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Adjuntar Solicitud suscrita por el Presidente del Consejo de Administración o Representante Legal
Anexar requisitos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre
Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela
Por tiempo de designación en el cargo
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CAPÍTULO III "NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN DE INHABILIDAD Y REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DEL RESPONSABLE DEL ÁREA DE PRESTACIONES Y DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS", DEL TÍTULO II "DE LA CALIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL", DEL LIBRO II "NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL".
Esta norma faculta la calificación de la Calificación de los Representantes Legales de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC de Administración Propia.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 1 |
5 | 2024-02 | 0 | 2 |
6 | 2024-03 | 0 | 2 |
7 | 2024-04 | 0 | 2 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 2 |
10 | 2024-07 | 0 | 2 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 1 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 3 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 4 |
24 | 2023-09 | 0 | 2 |
25 | 2023-10 | 0 | 4 |
26 | 2023-11 | 0 | 9 |
27 | 2023-12 | 0 | 5 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 3 |
35 | 2022-08 | 0 | 3 |
36 | 2022-09 | 0 | 9 |
37 | 2022-10 | 0 | 4 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/14