Autorización que obtienen las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos para calificarse como Peritos Valuadores y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de los sectores financieros público y privado que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
Empresas privadas constituidas en el territorio ecuatoriano que cumplan los requisitos para calificarse como peritos valuadores.
Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como peritos valuadores.
Ciudadanos extranjeros mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como peritos valuadores, residentes en el país.
La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de calificación
PERSONA NATURAL
1. Formulario de calificación.
2. Poseer título de nivel técnico, tecnológico, de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, relacionados con las áreas a aplicar las valuaciones.
Las personas que no cuenten con los títulos señalados, deberán acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia en las áreas de avalúo cuya calificación solicitan; y, al menos 160 horas aprobadas en cursos de capacitación relacionados con dichas áreas, en los últimos cinco (5) años, al menos uno de éstos cursos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años.
3. Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos.
4. Contar con capacitación o formación complementaria en, al menos, 120 horas en cursos de capacitación, realizados sobre la base de programas de valoración relacionada con las áreas en las que realizará las valuaciones. Al menos uno de éstos, debe haber sido aprobado en los últimos dos (2) años.
5. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente.
6. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos valuadores" del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
PERSONA JURÍDICA
1. Formulario de calificación
2. Que en su objeto social se establezca que es para prestar los servicios de valoración de bienes.
3. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercntil.
4. Se encuentre al día en el cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
5. Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de peritajes, que se probará con la presentación de los certificados de experiencia en avalúos.
Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el considerando precedente, deberán presentar tal documentación de al menos tres (3) de sus socios o accionistas, o administradores.
6. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de no encontrarse registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente, de los socios, accionistas, represente legal o apoderado.
7. Nómina de peritos valuadores personas naturales que realizarán los peritajes para la persona jurídica, los cuales deberán haber sido calificados previamente por este organismo de control.
8. Declaración juramentada otorgada por el representante legal de la firma de peritos valuadores, en la que indique que la firma de peritos valuadores, el staff que se encuentra autorizado para formar parte de la firma o el perito independiente, no se encuentran incursos en las inhabilidades o impedimentos señaladosen el capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos valuadores" del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Ingresar al sistema de calificaciones en el link: http://aplicaciones.superbancos.gob.ec:8080/#/autenticacion/login
Crear el usuario y contraseña.
Ingresar la documentación de conformidad con lo previsto en el capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos valuadores" del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, en formato PDF con un máximo de 2MB
La respuesta de la solicitud será enviada al correo electrónico ingresado en el sistema de calificaciones.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre
Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela
Diez (10) años, el mismo que tiene que actualizar cada dos (2) años y renovarlo cada 10 años.
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CAPÍTULO IV "NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE PERITOS VALUADORES", DEL TÍTULO XVII "DE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS", DEL LIBRO I "NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO".
Esta norma faculta la calificación de Peritos Valuadores.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 46 |
2 | 2025-02 | 0 | 76 |
3 | 2025-03 | 0 | 60 |
4 | 2024-01 | 0 | 39 |
5 | 2024-02 | 0 | 25 |
6 | 2024-03 | 0 | 21 |
7 | 2024-04 | 0 | 28 |
8 | 2024-05 | 0 | 27 |
9 | 2024-06 | 0 | 30 |
10 | 2024-07 | 0 | 35 |
11 | 2024-08 | 0 | 32 |
12 | 2024-09 | 0 | 33 |
13 | 2024-10 | 0 | 62 |
14 | 2024-11 | 0 | 53 |
15 | 2024-12 | 0 | 37 |
16 | 2023-01 | 0 | 85 |
17 | 2023-02 | 0 | 42 |
18 | 2023-03 | 0 | 82 |
19 | 2023-04 | 0 | 35 |
20 | 2023-05 | 0 | 33 |
21 | 2023-06 | 0 | 24 |
22 | 2023-07 | 0 | 26 |
23 | 2023-08 | 0 | 26 |
24 | 2023-09 | 0 | 17 |
25 | 2023-10 | 0 | 17 |
26 | 2023-11 | 0 | 23 |
27 | 2023-12 | 0 | 20 |
28 | 2022-01 | 0 | 27 |
29 | 2022-02 | 0 | 15 |
30 | 2022-03 | 0 | 14 |
31 | 2022-04 | 0 | 21 |
32 | 2022-05 | 0 | 29 |
33 | 2022-06 | 0 | 19 |
34 | 2022-07 | 0 | 21 |
35 | 2022-08 | 0 | 34 |
36 | 2022-09 | 0 | 32 |
37 | 2022-10 | 0 | 32 |
38 | 2022-11 | 0 | 53 |
39 | 2022-12 | 0 | 40 |
Fecha de última actualización: 2025/04/14