Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como Miembros del Consejo Directivo (IESS); y, como Miembro del Comité de Ética (IESS), para que puedan brindar sus servicios profesionales en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.
Entidad de seguridad social que solicita la calificación de los candidatos elegidos para ocupar los cargos de:
Miembros del Consejo Directivo (IESS)
Miembros del Comité de Ética (IESS)
La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Resolución de calificación
1 Estar en pleno goce de los derechos políticos, mediante certificación del Consejo Nacional Electoral.
2 Ser mayor de edad , mediante copia certificada, ante Notario Público, de la cédula de ciudadanía.
3 Tener título profesional y académico de tercer nivel o cuarto nivel, preferentemente en áreas de derecho, economía, administración de empresas, finanzas, actuaría o matemáticas; mediante copia certificada del título profesional, emitida por una universidad nacional o certificado original otorgado por la SENECYT. Para el caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ser autenticados y traducidos, conforme lo dispuesto en legislación vigente.
4 Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria, o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas y acreditar experiencia en el desempeño de ellas, por un período no menor de diez (10) años. la experiencia profesional, mediante certificaciones auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, conferidas por entidades públicas o privadas.
5 Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 2, del capítulo I, libro II, titulo II. de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.
6 Certificados patronal emitido por el IESS y certificado, personal emitido por el BIESS de no ser deudor moroso.
7. Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
8. Certificado de no ser parte procesal en litigios seguidos por o en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o en alguna entidad depositaria del ahorro previsional, se probarán mediante certificados que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, de las entidades depositarias del ahorro previsional.
9. Certificado de no ser funcionario o empleado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o de una entidad depositaria del ahorro previsional.
10. Certificado de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado
11. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero y económico
Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito.
Adjuntar Solicitud suscrita por: El delegado o representante del órgano competente.
Delegado de la Función Ejecutiva
Delegado Del sector Empleador
Delegado De los Asegurados
Anexar requisitos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
POR TIEMPO DE DESIGNACIÓN EN EL CARGO
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CAPÍTULO I.- NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN DE INHABILIDAD Y REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL TÍTULO II.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL LIBRO II.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Esta norma faculta emitir la Calificación de los Miembros del Consejo Directivo (IESS).
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 2 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 5 |
38 | 2022-11 | 0 | 7 |
39 | 2022-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/04/14