Autorización que obtienen las personas naturales que cumplan los requisitos para calificarse como miembros del Comité de Auditoría del (IESS, ISSFA, ISSPOL y Servicio Cesantía Policía Nacional), miembros del Comité de Auditoría (Públicas),miembros del Comité de Auditoría Comités (BIESS asuntos de los F.C.P.C.), miembros del Comité de Ética (PÚBLICOS), miembros del Comité de Ética Comités (BIESS asuntos F.C.P.C.) y puedan brindar sus servicios profesionales en las entidades de seguridad social, entidades financieras públicas y en los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
Entidades de seguridad social y entidades públicas que solicitan la calificación de los candidatos elegidos para ocupar los cargos de:
Miembro del Comité de Auditoría (IESS, ISSFA, ISSPOL, Servicio Cesantía Policía Nacional)
Miembro del Comité de Auditoría (PÚBLICAS)
Miembro del Comité de Auditoría Comités (BIESS asuntos de los F.C.P.C.)
Miembro del Comité de Ética (PÚBLICOS)
Miembro del Comité de Ética Comités (BIESS asuntos F.C.P.C.)
La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Resolución de calificación
1. Hoja de vida.
2. Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando la designación.
3. Solicitud personal del funcionario requiriendo la calificación.
4. Cédula de ciudadanía.
5. Papeleta de votación.
6. Copia notariada del título universitario de tercer o cuarto nivel, si el título profesional fuere otorgado en el extranjero, presentará copia del mismo debidamente traducido y apostillado. (Certificado Senescyt).
7. Certificados laborales originales o copias protocolizadas que acrediten la experiencia profesional mínima de cinco años.
8. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero y en las prohibiciones para ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público.
9. Certificado del Servicio de Rentas Internas de no tener obligaciones en firme pendientes.
10. Certificado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no tener obligaciones en firme pendientes.
11. Certificado patronal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acredite no mantener obligaciones en firme pendientes como patrono.
12. Declaración de personas vinculadas en la institución que corresponda.
13. Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de no tener impedimento para ejercer cargo, puesto , función o dignidad en el sector público ; y en el caso de haber recibido indemnización por supresión de partida , haber devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
14. Certificado de responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado.
15. Declaración juramentada de bienes para inicio de función.
16.. Certificado de no encontrarse registrado en la base de datos con personas con sentencia condenatoria emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
17. Nombramiento y/o acta de la sesión del directorio en la designe al miembro externo del Comité de Auditoría.
Presentar documentación en la recepción de documentos de la Superintendencia de Bancos Quito
Adjuntar Solicitud suscrita por el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional y por Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, según corresponda.
Anexar requisitos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
POR TIEMPO DE DESIGNACIÓN EN EL CARGO
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
CAPÍTULO I “DEL COMITÉ DE AUDITORÍA”, DEL TÍTULO X “DEL CONTROL INTERNO”, DEL LIBRO I “NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO” CAPÍTULO I “CALIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS", DEL TÍTULO VI "DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN", DEL LIBRO I “ NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO” CIRCULAR NO. SB-DS-2018-0007-C DE 6 DE NOVIEMBRE DEL 2018.
Esta norma faculta la calificación del Comité de Auditoría (IESS, ISSFA, ISSPOL, Servicio Cesantía Policía Nacional)
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 1 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-01 | 0 | 3 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 1 |
7 | 2024-04 | 0 | 4 |
8 | 2024-05 | 0 | 4 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 2 |
11 | 2024-08 | 0 | 1 |
12 | 2024-09 | 0 | 4 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 4 |
18 | 2023-03 | 0 | 6 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 1 |
26 | 2023-11 | 0 | 1 |
27 | 2023-12 | 0 | 5 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 2 |
33 | 2022-06 | 0 | 1 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 3 |
38 | 2022-11 | 0 | 1 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/11