Autorización que obtienen las personas naturales y jurídicas para poder brindar sus servicios profesionales como Auditores Externos en las entidades del sector Público y Privado controladas por la Superintendencia de Bancos.
· Ciudadanos ecuatorianos mayores de edad que cumplan los requisitos para calificarse como auditor externo.
Empresas privadas constituidas en territorio ecuatoriano que cumplan los requisitos para calificarse como auditora externa.
La regulación para la calificación se encuentra en la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, y demás normas aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
Resolución de calificación
PERSONA NATURAL
1. Formulario de calificación.
2. Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentren inscritos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, auditoría, economía o contabilidad.
3. Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años de servicio en el sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos.
4. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria.
5. Declaración jurada de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo I "Normas para la contratación y funcionamiento d las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos" del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
PERSONA JURÍDICA
1. Formulario de calificación.
2. Que en su objeto social establezca que para prestar servicios de auditoría externa.
3. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
4. Encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
5. Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años de servicios en el sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos.
6. Las personas jurídicas recién constituidas que no cumplan con el requisito señalado en el considerando precedente deberán presentar tal documentación de al menos tres (3) de sus funcionarios principales, que demuestren su experiencia en el lapso antes señalado.
7. Títulos profesionales, del representante legal, apoderado, socios o accionistas, y gerentes de la firma.
8. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces, de que los socios, accionistas, representante legal o apoderado no se encuentran registrados en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente.
9. Que cuente con la autorización actualizada otorgada por el Ministerio del Trabajo, o quien ejerza esas competencias, para los promotores y auditores extranjeros.
10. Convenios de asociación o de representación confirmas internacionales debidamente autenticados y traducidos, conforme lo establecido en la legislación vigente.
11. Certificación Internacional: Auditor Lider ISO 37001 - Sistemas Anti Soborno (que se encuentre vigente al momento de la calificación).
12. Declaración jurada de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados en el capítulo I "Normas para la contratación y funcionamiento d las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos" del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
Ingresar al sistema de calificaciones en le link: http://aplicaciones.superbancos.gob.ec:8080/#/autenticacion/login
Crear el usuario y contraseña.
Ingresar la documentación de conformidad con lo previsto en el capítulo I "Normas para la contratación y funcionamiento d las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos" del del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, en formato PDF con un máximo de 2MB
La respuesta de la solicitud será enviada al correo electrónico ingresado en el sistema de calificaciones.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE 8H30 A 17H00 DE LUNES A VIERNES
Quito Av. 12 de Octubre No. 24-185 y Madrid
Guayaquil Chimborazo 412 y Aguirre
Cuenca Antonio Borrero 710 y Presidente Córdova
Portoviejo Calle Olmedo y Alajuela
Diez (10) años, el mismo que tiene que actualizar cada dos (2) años y renovarlo cada 10 años.
Contacto: Esteban Andrés Fuertes Terán
Email: efuertes@superbancos.gob.ec
Teléfono: 2996100 ext 2102
LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO TÍTULO XVII.- DE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CAPÍTULO I.- NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORAS EXTERNAS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD EN LAS ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Esta norma faculta emitir la calificación de Auditor Externo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 4 |
3 | 2025-03 | 0 | 2 |
4 | 2024-01 | 0 | 2 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 1 |
9 | 2024-06 | 0 | 8 |
10 | 2024-07 | 0 | 7 |
11 | 2024-08 | 0 | 4 |
12 | 2024-09 | 0 | 7 |
13 | 2024-10 | 0 | 4 |
14 | 2024-11 | 0 | 1 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 3 |
18 | 2023-03 | 0 | 1 |
19 | 2023-04 | 0 | 2 |
20 | 2023-05 | 0 | 4 |
21 | 2023-06 | 0 | 6 |
22 | 2023-07 | 0 | 5 |
23 | 2023-08 | 0 | 3 |
24 | 2023-09 | 0 | 6 |
25 | 2023-10 | 0 | 1 |
26 | 2023-11 | 0 | 8 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 2 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 2 |
34 | 2022-07 | 0 | 1 |
35 | 2022-08 | 0 | 2 |
36 | 2022-09 | 0 | 3 |
37 | 2022-10 | 0 | 2 |
38 | 2022-11 | 0 | 2 |
39 | 2022-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2025/04/09