Fecha de suscripción: 2016-11-08
Fecha de publicación: 2017-03-06
Número de registro: Registro Oficial E. E. 928
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: La presente resolución establece lineamientos complementarios para la aplicación de la Resolución No. CPT-RES-2016-04 del Comité de Política Tributaria.
Artículo 2.- Definición: Para efectos de la presente resolución, considérese lo siguiente:
Arancel Aduanero: Es la tarifa arancelaria que corresponde al valor arancelario a aplicar, determinado mediante un arancel ad-valorem, arancel específico o arancel compuesto, según el bien de capital no producido en el Ecuador objeto de importación a consumo.
Artículo 3.- Importaciones efectuadas por contribuyentes afectados: En el caso de la importación a consumo de bienes de capital no producidos en el Ecuador, efectuada por contribuyentes que hubieren sufrido una afectación económica, se deberá transmitir la Declaración Aduanera, sin régimen precedente o con régimen precedente de depósito aduanero, asociando el correspondiente código liberatorio para la exoneración del arancel aduanero y adjuntando como documento de soporte la respectiva Declaración Juramentada.