Resolución Nro.SENAE-SENAE-2017-0198-RE REGULACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS PROPIEDAD DEL ADMINISTRADO

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2017-03-02

Fecha de publicación: 2017-04-06

Número de registro: R.O. Supl 979

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Tipo de regulación: Resolución

La normativa denominada “Regulaciones para la destrucción de mercancías propiedad del administrado” expedida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 979, de fecha 06 de abril del 2017, la cual regula el destino aduanero de destrucción respecto de las mercancías cuya propiedad es del administrado. Para el caso de la destrucción de las mercancías cuya propiedad es de la administración aduanera, se deberá considerar las regulaciones establecidas para el efecto. La presente resolución no aplica para la destrucción de mercancías que ingresen a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) o aquellas mercancías que sean aprehendidas cuyo destinatario no pudiese ser ubicado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Así también, en los siguientes artículos trata sobre las mercancías que constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental; la destrucción de desechos peligrosos o de características especiales; la solicitud de destrucción; la destrucción de mercancías no autorizadas para la importación, realizada dentro del plazo para la presentación de los documentos que acompañan a la declaración; la destrucción de mercancías cuyo reembarque haya sido dispuesto; la destrucción de mercancías acogidas previamente a un régimen especial; las mercancías en abandono tácito; la responsabilidad del administrado respecto a las mercancías sujetas a destrucción; el control de la movilización de mercancías a destruir; la ejecución del destino aduanero de destrucción; el informe de destrucción.

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