Los desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentran exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros.
Este trámite está dirigido específicamente a personas naturales (ecuatoriana o extranjera) y jurídicas (privada o pública) que sean Importadores que se hayan acogido a los regímenes especiales y requieran acceder a este beneficio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Obtención de exención de tributos al comercio exterior de Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se destruyan
-Solicitud electrónica de destrucción.
-Carta de aceptación emitida por el gestor ambiental autorizado por el Ministerio del Ambiente o por la autoridad competente.
-Garantía que ampara el régimen deberá encontrarse vigente.
- Pago de tasa por concepto de vigilancia aduanera.
- Declaración aduanera de destrucción
1. La solicitud de destrucción deberá ser presentada electrónicamente por quien tenga el derecho de propiedad de las mismas o su agente de aduana.
2. En la solicitud electrónica se deberá adjuntar la carta de aceptación emitida por el gestor ambiental autorizado por el Ministerio del Ambiente o por la autoridad competente, debiendo indicar la fecha tentativa en que se ejecutará la destrucción.
3. Para la obtención de la carta de aceptación, el administrado deberá presentar directamente ante el gestor ambiental su petición de destrucción, sin la necesidad de un requisito previo emitido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
4. Pago de tasa por concepto de vigilancia aduanera.
5. La declaración aduanera de destrucción, deberá presentarse en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la ejecución de la destrucción.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
1. Para trámite en línea:
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/
2. Para trámite presencial:
Lugares de atención:
Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/
Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/
Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/
Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/
Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/
Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/
Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/
Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/
Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/
Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/
Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/
Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/
Horario de atención 08h00 – 17h00 (horarios extendidos en frontera o sala de arribo)
NO
Contacto: Jefatura de Atención al Usuario
Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec
Teléfono: 1800-238262
Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria.- La obligación tributaria aduanera se extingue por:
a. Pago;
b. Compensación;
c. Prescripción;
d. Aceptación del abandono expreso;
e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías;
f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y,
g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.
Art. 175.- Infracción aduanera.- Son infracciones aduaneras las contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código.
Para la sanción de contravenciones y faltas reglamentarias bastará la simple trasgresión a la norma.
En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano, el director distrital
ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y localizable, de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 204.- Destrucción de mercancías.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías o bienes perecibles y no perecibles ilícitos perjudiciales para la salud, sin excepción alguna, dentro de los (30) treinta días siguientes al decomiso de esos bienes o mercancías, en cuyos casos se encuentren:
a) Mercancías caducadas;
b) Mercancías no aptas para el consumo humano o que no hayan obtenido autorización de la inspección sanitaria;
c) Aquellas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente;
d) Aquellas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;
e) Bebidas alcohólicas y cigarrillos; y,
f) Las demás mercancías que se señalen por norma expresa.
Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones, uniformes, equipos y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargada de su control.
Previo a la destrucción de las mercancías se realizará un informe técnico sobre la composición de cada tipo de mercancía; y se otorgará un tratamiento diferenciado sobre los posibles daños medioambientales y para el consumo humano que podrían producir. Los costos que se generen en razón de la destrucción de una mercancía corresponderán a la persona que comete el delito o la infracción administrativa.
Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación.- En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones
de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.
Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.
Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación.- Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.
Art. 116.- Destrucción.- Implica todo proceso por el que la mercancía desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia pierda totalmente su valor comercial.
Los costos que se generen en razón del sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al titular de la mercancía.
La destrucción aplicada a mercancías previamente acogidas a regímenes aduaneros, se asemeja a la reexportación de las mismas.
El contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino aduanero, aún si ya hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del levante de las mercancías, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito. En este caso de proceder la destrucción, le estará permitido retirar la declaración para proceder a ejecutar la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, salvo los que correspondan por nacionalización de desperdicios.
Así también si producto del aforo se determinare que existiere mercancía que deba ser reembarcada obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el importador podrá optar por su destrucción, según el procedimiento dispuesto por el Director General.
La normativa denominada “Regulaciones para la destrucción de mercancías propiedad del administrado” expedida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 979, de fecha 06 de abril del 2017, la cual regula el destino aduanero de destrucción respecto de las mercancías cuya propiedad es del administrado. Para el caso de la destrucción de las mercancías cuya propiedad es de la administración aduanera, se deberá considerar las regulaciones establecidas para el efecto. La presente resolución no aplica para la destrucción de mercancías que ingresen a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) o aquellas mercancías que sean aprehendidas cuyo destinatario no pudiese ser ubicado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Así también, en los siguientes artículos trata sobre las mercancías que constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental; la destrucción de desechos peligrosos o de características especiales; la solicitud de destrucción; la destrucción de mercancías no autorizadas para la importación, realizada dentro del plazo para la presentación de los documentos que acompañan a la declaración; la destrucción de mercancías cuyo reembarque haya sido dispuesto; la destrucción de mercancías acogidas previamente a un régimen especial; las mercancías en abandono tácito; la responsabilidad del administrado respecto a las mercancías sujetas a destrucción; el control de la movilización de mercancías a destruir; la ejecución del destino aduanero de destrucción; el informe de destrucción.
Mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0043-RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expide el procedimiento documentado denominado "Manual específico para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero". Este documento detalla el procedimiento a seguir para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero. El objetivo de este procedimiento documentado es describir las actividades necesarias para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero, mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass; para garantizar la facilitación y control del comercio exterior.
El proceso inicia según el lugar de almacenamiento: Bodegas de aduana; Depósito temporal; Depósito Aduanero; Zedes. Comprende los siguientes procesos: Destrucción de mercancías en depósito temporal que no están acogidas a un régimen aduanero; destrucción de mercancías ingresadas al país con suspensión o liberación de tributos al comercio exterior; destrucción de mercancías que formaron parte del proceso productivo de una Zona Especial de Desarrollo Económico; y la destrucción de mercancías en bodegas de aduana, depósito temporal o depósito aduanero que no pudieron ser adjudicadas gratuitamente, subastadas o donadas; o cualquier otro tipo de mercancías gestionables o no gestionable que por su naturaleza o condición perdieron su valor comercial, caducada, deteriorada o no aptas para el consumo. No comprende el detalle de los siguientes procesos, los cuales deben ser consultados en los procedimientos documentados correspondientes a: Separación, y Fraccionamiento de mercancías para su destrucción; Procesos en Bodegas de aduana; Aprehensión de mercancías; Abandono definitivo.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 4 |
3 | 2024-01 | 0 | 12 |
4 | 2024-02 | 0 | 11 |
5 | 2024-03 | 0 | 2 |
6 | 2024-04 | 0 | 9 |
7 | 2024-05 | 0 | 4 |
8 | 2024-06 | 0 | 84 |
9 | 2024-07 | 0 | 6 |
10 | 2024-08 | 0 | 5 |
11 | 2024-09 | 0 | 5 |
12 | 2024-10 | 0 | 5 |
13 | 2024-11 | 0 | 8 |
14 | 2024-12 | 0 | 12 |
15 | 2023-01 | 0 | 3 |
16 | 2023-02 | 0 | 6 |
17 | 2023-03 | 0 | 7 |
18 | 2023-04 | 0 | 6 |
19 | 2023-05 | 0 | 4 |
20 | 2023-06 | 0 | 4 |
21 | 2023-07 | 0 | 6 |
22 | 2023-08 | 0 | 8 |
23 | 2023-09 | 0 | 4 |
24 | 2023-10 | 0 | 9 |
25 | 2023-11 | 0 | 6 |
26 | 2023-12 | 0 | 5 |
27 | 2022-01 | 0 | 4 |
28 | 2022-02 | 0 | 3 |
29 | 2022-03 | 0 | 5 |
30 | 2022-04 | 0 | 7 |
31 | 2022-05 | 0 | 5 |
32 | 2022-06 | 0 | 5 |
33 | 2022-07 | 0 | 3 |
34 | 2022-08 | 0 | 4 |
35 | 2022-09 | 0 | 8 |
36 | 2022-10 | 0 | 7 |
37 | 2022-11 | 0 | 4 |
38 | 2022-12 | 0 | 10 |
39 | 2021-01 | 0 | 3 |
40 | 2021-02 | 0 | 7 |
41 | 2021-03 | 0 | 6 |
42 | 2021-04 | 0 | 4 |
43 | 2021-05 | 0 | 5 |
44 | 2021-06 | 0 | 5 |
45 | 2021-07 | 0 | 4 |
46 | 2021-08 | 0 | 7 |
47 | 2021-09 | 0 | 6 |
48 | 2021-10 | 0 | 6 |
49 | 2021-11 | 0 | 4 |
50 | 2021-12 | 0 | 6 |
51 | 2020-01 | 0 | 9 |
52 | 2020-02 | 0 | 7 |
53 | 2020-03 | 0 | 6 |
54 | 2020-04 | 0 | 5 |
55 | 2020-05 | 0 | 3 |
56 | 2020-06 | 0 | 6 |
57 | 2020-07 | 0 | 8 |
58 | 2020-08 | 0 | 3 |
59 | 2020-09 | 0 | 12 |
60 | 2020-10 | 0 | 7 |
61 | 2020-11 | 0 | 11 |
62 | 2020-12 | 0 | 8 |
Fecha de última actualización: 2023/10/02