Fecha de suscripción: 2023-07-27
Fecha de publicación: 2023-07-12
Número de registro: TERCER SUPLEMENTO 351
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.-
Ámbito de Aplicación.- En cumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 6 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, las disposiciones de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio en los procesos de creación, modificación o derogatoria de las tasas por la prestación de servicios aduaneros establecidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 2 de la presente resolución, la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos efectuará la primera revisión de tasas por servicios aduaneras dentro del primer trimestre del año 2024.
SEGUNDA.- En el evento de que la necesidad de crear, modificar o derogar una tasa por servicio aduanero, surgiere de forma independiente a la revisión que cada 2 años realice la Dirección Nacional de Capitales y servicios Administrativos, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución.