Fecha de suscripción: 2021-03-01
Fecha de publicación: 2021-03-16
Número de registro: TERCER SUPLEMENTO 411
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente norma tiene como objeto establecer las consideraciones generales para el pago de las obligaciones aduaneras pecuniarias mediante tarjetas de crédito, a través de la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Artículo 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente resolución, considérese lo siguiente: Sujeto pasivo.- Es quien debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable. Portal de Pago.- Es un canal que permite acceder al servicio electrónico para efectuar el pago de las obligaciones aduaneras pecuniarias, a través de la página web del Senae.