Fecha de suscripción: 2017-01-10
Fecha de publicación: 2017-01-11
Número de registro: Registro Oficial E. E. 819
Tipo de regulación: Resolución
REFORMA A LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2015-0910-RE
“NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO”
Artículo 1.- Agréguense los siguientes párrafos después del tercer inciso del artículo 11:
“Si el régimen concluyere con el ingreso de las mercancías a ZEDE, éstas se considerarán reexportadas, y se contabilizará el plazo de permanencia hasta el ingreso de las mercancías a la ZEDE.
Si el régimen culminare con la nacionalización, se contabilizará el plazo de permanencia hasta la numeración de la declaración aduanera. Si el régimen concluyere con el cambio a otro régimen suspensivo, se contabilizará el plazo de permanencia hasta la presentación de la solicitud de cambio de régimen. Si el régimen concluyere con la destrucción, se contabilizará el plazo de permanencia hasta la presentación de la solicitud de destrucción. En los casos en que la declaración de nacionalización, la solicitud de cambio de régimen o la solicitud de destrucción fueren rechazadas, el importador deberá designar nuevo destino aduanero para las mercancías en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al del rechazo, que no se contabilizarán para efectos de la contravención aduanera de incumplimiento del plazo de autorización del régimen especial; vencido este plazo, se reanudará dicha contabilización.”.