Fecha de suscripción: 2013-05-02
Fecha de publicación: 2013-07-18
Número de registro: REGISTRO OFICIAL 39
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 1 Información de Carga: Si por la dinámica del negocio petrolero se adquiriese hidrocarburos luego de su zarpe en origen, respaldados en documentos de transporte consignados "a la orden" o a nombre de un tercero, en el envío electrónico de la información deberá registrarse el consignatario final, que para efectos de aplicación de la presente resolución no podrá ser otro que la entidad estatal legalmente habilitada para importar hidrocarburos a nombre del Estado. En caso de que esta adquisición luego del zarpe alterase el puerto de destino final consignado originalmente en el documento de transporte, en la transmisión electrónica se considerará el puerto de descarga final ecuatoriano en el que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR haya pactado la descarga. DISPOSICIONES DEROGATORIAS |