REGLAMENTO DE TITULACIÓN ARTESANAL PARA LOS Y LAS MAESTRAS DE TALLER A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ARTESANAL

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2015-08-18

Fecha de publicación: 2018-08-18

Número de registro: 174

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

Objetivos del reglamento:

a) Establecer y aplicar las normas que faciliten la titulación artesanal en las modalidades de Práctica Profesional, Propios Derechos y Convalidación Profesional, en aplicación de la Constitución de la República, Plan Nacional del Buen Vivir y Ley de Defensa del Artesano.

b) Disponer de una base normativa adecuada que fundamente la titulación por práctica profesional, propios derechos, y convalidación profesional.

c) Normar la organización; funcionamiento administrativo, técnico y operativo; el seguimiento; supervisión y sanción a las organizaciones artesanales facultadas de conformidad al Art. 16 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, a realizar cursos de titulación bajo la modalidad práctica profesional; titulación por propios derechos o convalidación de título.

Institución o instituciones emisoras

  • MINISTERIO DEL TRABAJO

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