Reglamento de Operación Turística de Aventura

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-01-08

Fecha de publicación: 2014-02-11

Número de registro: R.O. 181

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Reglamento de ley

El Reglamento determina los principios y criterios que deberán cumplir las personas que realicen operación turística de aventura en el país; así como, especifica toda regulación para el servicio de aventura desarrollado dentro del territorio ecuatoriano.

Institución o instituciones emisoras

  • Ministerio de Turismo

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