NORMATIVA-CERTIFICADOS-ORIGEN-Y-VERIFICACIÓN-MERCANCIAS-EXPORTACION

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2016-04-14

Fecha de publicación: 2016-04-15

Número de registro: R.O. 734

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Acuerdo ministerial

El certificado de origen constituye un documento físico o electrónico a ser presentado en la Aduana de destino, el mismo que estará basado en los formularios definidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador o aquellos formatos determinados por los países que conceden preferencias arancelarias unilateralmente. Los certificados de origen preferenciales se regirán por las normas de origen de los Acuerdos o esquemas comerciales vigentes. Los certificados de origen no preferenciales se regulan conforme el Acuerdo de Normas de Origen de la OMC y su ámbito de aplicación comprende el tratamiento de la nación más favorecida, los derechos antidumping y compensatorios, las medidas de salvaguardia, las prescripciones en materia de marcas de origen, las compras del sector público, los cupos arancelarios y las restricciones y prohibiciones de importación. También se otorgarán por razones como: protección al consumidor, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias y los embargos comerciales.

Institución o instituciones emisoras

  • MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

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