Fecha de suscripción: 1992-06-12
Fecha de publicación: 1992-06-12
Número de registro: 333
Tipo de regulación: Ley ordinaria
Art. 20
.- Las empresas navieras que operen en el transporte de carga de importación o exportación,
tienen la obligación de registrar previamente en la Dirección General de la Marina Mercante y del
Litoral sus tarifas de fletes e informar sobre los contratos de fletamento, arrendamiento o convenios
bajo los cuales operen.
Art. 21
.- El importador o exportador que no diere cumplimiento a las disposiciones sobre el
transporte de carga reservada será sancionada con multa de hasta el 50% del valor del flete, que la
aplicará la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral previa notificación al afectado, quien
podrá apelar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.