LEY DE FACILITACIÓN DE LAS EXPORTACIONES Y TRANSPORTE ACUÁTICO

Documento en línea

Registro oficial

Fecha de suscripción: 1992-06-12

Fecha de publicación: 1992-06-12

Número de registro: 333

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley ordinaria

Art. 20

.- Las empresas navieras que operen en el transporte de carga de importación o exportación,

tienen la obligación de registrar previamente en la Dirección General de la Marina Mercante y del

Litoral sus tarifas de fletes e informar sobre los contratos de fletamento, arrendamiento o convenios

bajo los cuales operen.

Art. 21

.- El importador o exportador que no diere cumplimiento a las disposiciones sobre el

transporte de carga reservada será sancionada con multa de hasta el 50% del valor del flete, que la

aplicará la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral previa notificación al afectado, quien

podrá apelar al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

Institución o instituciones emisoras

  • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento en línea