Fecha de suscripción: 2014-11-19
Fecha de publicación: 2014-11-19
Número de registro: 378
Tipo de regulación: Resolución
Art. 1
.- Definición de términos.- Para efectos del cumplimiento de las presentes condiciones
comerciales, se definen los siguientes términos:
a) Ventana de carga: período en el cual un buque debe arribar al puerto para realizar la operación de
carga.
b) Bbls: barriles.
c) OCP: Oleoducto de Crudos Pesados.
d) Levantar los sujetos: momento en el cual el buque es aceptado por los recibidores de la carga, los
suplidores de la carga y por el cliente, por lo tanto, las partes se vinculan por medio de un contrato
de fletamento.
e) Aframax: buques con capacidad de carga de alrededor de 720.000 barriles.
f) WSHTC: World Scale Hours Terms and Conditions, términos y condiciones establecidas en el
World Scale, que es una entidad asesora a las partes involucradas en el negocio del transporte
marítimo de hidrocarburos.
g) Min Flat rate: tarifa mínima (dólares por tonelada) establecida en el World Scale para una ruta
determinada.
h) Suezmax: buques con capacidad de carga de alrededor de 1000.000 barriles.
i) Buques de terceros: buques no operados por EP FLOPEC.
j) SOTE: Sistema de Oleoducto Trans Ecuatoriano.
k) Vetting: proceso de verificación técnica y documental de un buque para determinar el
cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales del transporte marítimo de
hidrocarburos.
l) DWT: deadweight, peso muerto del buque.
m) TME: Terminal Marítimo de Esmeraldas.
n) ALO: autorización de libre operación, documento emitido por la Autoridad Marítima Ecuatoriana
para la operación de carga o descarga en aguas ecuatorianas.
Art. 2
.- Ambito de aplicación.- Las presentes condiciones comerciales se aplican para el servicio de
transporte marítimo de hidrocarburos desde y hacia Ecuador.
Art. 3
.- Exportación de crudo ecuatoriano.- Para la exportación de crudo ecuatoriano se deberá
observar las siguientes condiciones comerciales específicas:
El requerimiento del servicio del transporte a EP FLOPEC por parte de los compradores se lo deberá
realizar con al menos 15 días calendario antes del primer día de la ventana de carga, debiendo el
cliente indicar entre otros los siguientes requerimientos:
a) NOMBRE DEL PRODUCTO A CARGAR:
TAMAÑO/VOLUMEN DE LA CARGA EN BBLS: (Tamaño que deberá coincidir con el volumen
determinado y adjudicado por EP PETROECUADOR u OCP);
VENTANA CARGA DE 3 DIAS: esto es conforme la ventana emitida por EP PETROECUADOR y/o
OCP;
DESTINO DE LA CARGA: (la declaración del destino de la carga tendrá como límite la fecha y hora
en que se levanten los "SUJETOS");
RECIBIDORES DE LA CARGA:
CONDICIONES COMERCIALES TRANSPORTE MARITIMO HIDROCARBUROS, FLOPEC - Página 3