CONDICIONES COMERCIALES

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2014-11-19

Fecha de publicación: 2014-11-19

Número de registro: 378

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Art. 1

.- Definición de términos.- Para efectos del cumplimiento de las presentes condiciones

comerciales, se definen los siguientes términos:

a) Ventana de carga: período en el cual un buque debe arribar al puerto para realizar la operación de

carga.

b) Bbls: barriles.

c) OCP: Oleoducto de Crudos Pesados.

d) Levantar los sujetos: momento en el cual el buque es aceptado por los recibidores de la carga, los

suplidores de la carga y por el cliente, por lo tanto, las partes se vinculan por medio de un contrato

de fletamento.

e) Aframax: buques con capacidad de carga de alrededor de 720.000 barriles.

f) WSHTC: World Scale Hours Terms and Conditions, términos y condiciones establecidas en el

World Scale, que es una entidad asesora a las partes involucradas en el negocio del transporte

marítimo de hidrocarburos.

g) Min Flat rate: tarifa mínima (dólares por tonelada) establecida en el World Scale para una ruta

determinada.

h) Suezmax: buques con capacidad de carga de alrededor de 1000.000 barriles.

i) Buques de terceros: buques no operados por EP FLOPEC.

j) SOTE: Sistema de Oleoducto Trans Ecuatoriano.

k) Vetting: proceso de verificación técnica y documental de un buque para determinar el

cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales del transporte marítimo de

hidrocarburos.

l) DWT: deadweight, peso muerto del buque.

m) TME: Terminal Marítimo de Esmeraldas.

n) ALO: autorización de libre operación, documento emitido por la Autoridad Marítima Ecuatoriana

para la operación de carga o descarga en aguas ecuatorianas.

Art. 2

.- Ambito de aplicación.- Las presentes condiciones comerciales se aplican para el servicio de

transporte marítimo de hidrocarburos desde y hacia Ecuador.

Art. 3

.- Exportación de crudo ecuatoriano.- Para la exportación de crudo ecuatoriano se deberá

observar las siguientes condiciones comerciales específicas:

El requerimiento del servicio del transporte a EP FLOPEC por parte de los compradores se lo deberá

realizar con al menos 15 días calendario antes del primer día de la ventana de carga, debiendo el

cliente indicar entre otros los siguientes requerimientos:

a) NOMBRE DEL PRODUCTO A CARGAR:

TAMAÑO/VOLUMEN DE LA CARGA EN BBLS: (Tamaño que deberá coincidir con el volumen

determinado y adjudicado por EP PETROECUADOR u OCP);

VENTANA CARGA DE 3 DIAS: esto es conforme la ventana emitida por EP PETROECUADOR y/o

OCP;

DESTINO DE LA CARGA: (la declaración del destino de la carga tendrá como límite la fecha y hora

en que se levanten los "SUJETOS");

RECIBIDORES DE LA CARGA:

CONDICIONES COMERCIALES TRANSPORTE MARITIMO HIDROCARBUROS, FLOPEC - Página 3

 

Institución o instituciones emisoras

  • EMPRESA PÚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA EP FLOPEC
  • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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