2006-67Ley Orgánica de Salud - Art(s). 100, 103

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2023-05-16

Fecha de publicación: 2023-05-16

Número de registro: R.O. Suplemento 311

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ley orgánica

Artículo 100 dispone que: “La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.”

Artículo 103 dispone que: “(…) Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. (…)”

Institución o instituciones emisoras

  • Asamblea Nacional

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