Fecha de suscripción: 2021-02-17
Fecha de publicación: 2021-02-17
Número de registro: N/A
Tipo de regulación: Resolución
Se establece:
Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del Art. 4, Procedimiento para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos, de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R, por el siguiente texto: Llenar el formulario establecido en la VUE para el Registro de Importador de Neumáticos, en el cual deberán detallar la/las marca/s de cada neumático importado de manera obligatoria.
Art. 2.- Agréguese en el Art. 4, Procedimiento para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos, de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R, el literal e) con el siguiente texto: Para importadores que declaren que la mercadería a importar no tiene fines comerciales, deberán adjuntar en la VUE el documento emitido por la Autoridad Ambiental Nacional respecto de la no obligatoriedad de cumplimiento del Acuerdo Ministerial 098 o sus posteriores reformas.
Art. 3.- Elimínese la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R.
Art. 4.- Agréguese la siguiente Disposición Transitoria en la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0154-R: Para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos, los importadores que aún no cuenten con el oficio de aprobación del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados emitido por la Autoridad Ambiental Nacional, deberán ingresar en la VUE el Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales aplicado a Responsabilidad Extendida del Productor otorgado oficialmente por la Autoridad Ambiental Nacional y el oficio de ingreso del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, de acuerdo con los lineamientos del Acuerdo Ministerial 098 o sus posteriores reformas, así como los certificados de distribución de la/las marca/s a importarse, aplicando lo estipulado en los literales c) y d) del Art. 4 de esta Resolución. Esta disposición tendrá una vigencia de 90 días; concluido este plazo, los importadores deberán cumplir con todos los requisitos de conformidad con el Art. 4 de esta Resolución.