El Ministerio de Trabajo a través del Sistema de Autorización laboral, otorga la autorización laboral para extranjeros previo a la vinculación al sector público, conforme lo dispuesto en el Artículo 5, de la LOSEP, Artículos 3 y Artículo 4, del Reglamento General a la LOSEP y; Acuerdo Ministerial MDT-2024-0155, publicado en el Registro Oficial Nro. 643 de 13 de septiembre del 2024.
De aplicación obligatoria a las Unidades de Administración de Talento Humano de entidades públicas del Estado, determinadas en el artículo 3 de la LOSEP.
Dirigido a: Unidades de Administración de Talento Humano de las instituciones públicas (Persona Jurídica - Pública)
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Autorización laboral para ciudadanos extranjeros dentro del sector público
1. Cédula de Identidad ecuatoriana vigente (de la persona extranjera)
2. Visa vigente (de la persona extranjera)
Ninguno
Para realizar el trámite en línea, la UATH institucional deberá solicitar el acceso al Sistema de Autorizaciones Laborales plataforma, completando la información en la página web https://migraciones.trabajo.gob.ec, posteriormente deberá solicitar la creación de claves.
Para garantizar el acceso al Sistema de Migraciones Laborales, el responsable de la UATH institucional o quien haga sus veces, deberá remitir su pedido al correo electrónico clavesautorizacioneslaborales@trabajo.gob.ec, al menos tres (3) días término, adjuntando los siguientes documentos habilitantes:
· Formulario para solicitud de activación o desactivación de clave de acceso (documento disponible en la página web institucional).
· Certificado de aprobación de la capacitación E-learning (https://elearning.trabajo.gob.ec/) Curso: OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN LABORAL A PERSONAS EXTRANJERAS PARA TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO. Clave de automatriculación: MDT2024
· Contrato o acción de personal del responsable de Talento Humano o quien haga sus veces; o de ser el caso la delegación como Responsable UATH emitida por la Máxima Autoridad.
Una vez asignado sus credenciales al Sistema de Autorizaciones Laborales (SAL) el responsable de la UATH institucional deberá:
1. Ingresar al Sistema de Autorizaciones Laborales http:// https://migraciones.trabajo.gob.ec
2. Registrar la información solicitada de la persona extranjera.
3. Generar la solicitud de autorización laboral e informe técnico (completar los campos requeridos para generar el trámite).
4. Descargar la autorización laboral del sistema.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Lunes a viernes de 08h00 a 16h45 en las oficinas de todo el país.
Art. 1.- Solicitud de autorización laboral.
Las Unidades de Administración del Talento Humano UATH de todas lasinstituciones, entidades y organismos establecidos en el artículo 3 de la LOSEP, deberán solicitar al Ministerio del Trabajo través de la página web, la autorización laboral para el ingreso al sector público de las personas extranjeras bajo el régimen de la citada Ley, dentro de los primeros quince días de la emisión del correspondiente nombramiento y antes del registro de los contratos de servicios ocasionales.
Art. 2.- Informe Técnico de la UATH institucional. De manera previa y como requisito para solicitar la autorización laboral para una persona extranjera, la UATH institucional deberá emitir un informe técnico (dispone requisitos).
Art. 3.- Autorización laboral. La autorización laboral para el ingreso al sector público de las personas extranjeras será suscrita por la o el Director de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo; y en ausencia de éste, dicha competencia será avocada por su jerárquico superior.
Art. 4.- Vigencia de la autorización laboral. La autorización laboral estará vigente mientras la persona extranjera se encuentre en ejercicio del puesto, mediante nombramiento o contrato de servicios ocasionales. Si la o el servidor cesa en funciones por las causas previstas en la Ley o termina el contrato de servicios ocasionales, dicha autorización quedará automáticamente sin efecto, salvo lo previsto en los incisos siguientes de este artículo. Es obligación de la UATH institucional el notificar inmediatamente al Ministerio del Trabajo a través de la página web, el cese de funciones.
Señala que las personas extranjeras residentes en el Ecuador, podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio del Trabajo; e indica que para ocupar puestos de carrera, las personas extranjeras deberán tener una residencia en el país de al menos cinco años y haber participado en el respectivo concurso de méritos y oposición;
Que, el último inciso del artículo 5 de la LOSEP, indica que en caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora previo informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH, solicitará la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo, para lo cual se determinan los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras que vayan a laborar en las instituciones del Estado;
Artículo. 2.- párrafo 5 Igualdad ante la ley y no discriminación. Todas las personas en movilidad humana que se encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los derechos reconocidos en la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la ley. Ninguna persona será discriminada por su condición migratoria, origen nacional, sexo, género, orientación sexual u otra condición social, económica o cultural.
El Estado propenderá la eliminación de distinciones innecesarias en razón de la nacionalidad o la condición migratoria de las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o políticas públicas nacionales y locales.
El Ecuador promoverá que las personas ecuatorianas en el exterior reciban el mismo tratamiento que las personas nacionales del Estado receptor.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 128 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 58 |
4 | 2024-04 | 0 | 59 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2023-01 | 0 | 805 |
7 | 2023-02 | 0 | 585 |
8 | 2023-03 | 0 | 553 |
9 | 2023-04 | 0 | 210 |
10 | 2023-05 | 0 | 218 |
11 | 2023-06 | 0 | 197 |
12 | 2023-07 | 0 | 99 |
13 | 2023-08 | 0 | 146 |
14 | 2023-09 | 0 | 163 |
15 | 2023-10 | 0 | 189 |
16 | 2023-11 | 0 | 106 |
17 | 2022-01 | 0 | 0 |
18 | 2022-02 | 0 | 540 |
19 | 2022-03 | 0 | 396 |
20 | 2022-04 | 0 | 261 |
21 | 2022-05 | 0 | 154 |
22 | 2022-06 | 0 | 163 |
23 | 2022-07 | 0 | 163 |
24 | 2022-08 | 0 | 198 |
25 | 2022-09 | 0 | 235 |
26 | 2022-10 | 0 | 203 |
27 | 2022-11 | 0 | 115 |
28 | 2022-12 | 0 | 682 |
29 | 2021-01 | 0 | 393 |
30 | 2021-02 | 0 | 766 |
31 | 2021-03 | 0 | 835 |
32 | 2021-04 | 0 | 0 |
33 | 2021-05 | 0 | 815 |
34 | 2021-06 | 0 | 481 |
35 | 2021-07 | 0 | 278 |
36 | 2021-08 | 0 | 217 |
37 | 2021-09 | 0 | 219 |
38 | 2021-10 | 0 | 187 |
39 | 2021-11 | 0 | 0 |
40 | 2021-12 | 0 | 0 |
41 | 2020-01 | 0 | 735 |
42 | 2020-02 | 0 | 0 |
43 | 2020-03 | 0 | 1 |
44 | 2020-04 | 0 | 0 |
45 | 2020-05 | 0 | 0 |
46 | 2020-06 | 0 | 0 |
47 | 2020-07 | 0 | 101 |
48 | 2020-08 | 0 | 98 |
49 | 2020-09 | 0 | 151 |
50 | 2020-10 | 0 | 242 |
51 | 2020-11 | 0 | 275 |
52 | 2020-12 | 0 | 911 |
53 | 2019-01 | 0 | 744 |
54 | 2019-02 | 0 | 103 |
55 | 2019-03 | 0 | 117 |
56 | 2019-04 | 0 | 101 |
57 | 2019-05 | 0 | 157 |
58 | 2019-06 | 0 | 90 |
59 | 2019-07 | 0 | 119 |
60 | 2019-08 | 0 | 69 |
61 | 2019-09 | 0 | 123 |
62 | 2019-10 | 0 | 149 |
63 | 2019-11 | 0 | 161 |
64 | 2019-12 | 0 | 602 |
65 | 2017-12 | 0 | 4300 |
Fecha de última actualización: 2025/03/14