Otorgamiento de una Visa de Visitante Temporal de Transeúnte para transitar por el Estado ecuatoriano, otorgada a las personas extranjeras de las siguientes nacionalidades:
Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, India, Irak, Irán, Libia, Nigeria, Pakistán, Nepal, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam, Yemen, Haití, República del Congo, Mali, Costa de Marfil, Myanmar, Uzbekistán, Tayikistán, Albania, Chad, Guinea Bissau, Kirguistán, Mauritania, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur y República Popular China.
Conceder una visa de visitante temporal transeúnte, para transitar por el Estado ecuatoriano, a las personas de las nacionalidades que la autoridad determine con vigencia de hasta 30 días. Esta visa deberá ser solicitada fuera del país, con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista para realizar el tránsito por el Ecuador y deberá ser solicitada a través del portal https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/authentication
Correo electrónico: cesdi.evisas@cancilleria.gob.ec; dz9-quito@cancilleria.gob.ec
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
Visa de transeúnte
Requisitos Generales:
La persona interesada en la Visa de Visitante Temporal de Transeúnte deberá presentar su solicitud encontrándose fuera el territorio ecuatoriano, con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista de tránsito por el Ecuador y cumplir con los requisitos establecidos, aplicables según corresponda a cada caso:
Los ciudadanos extranjeros que cumplan con las condiciones y requisitos determinados para visa de visitante temporal de transeúnte deberán presentar su solicitud de visa con todos los requisitos escaneados y de manera completa y legible en el siguiente link: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/authentication
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Formulario de solicitud
USD 50,00 valor no grava IVA
Pago de visa según arancel
USD 30,00 valor no grava IVA
A través del Centro de Servicios Digitales-CESDI-Dirección Zonal 9, mediante el sistema de visados electrónicos ecuatorianos e VISAS.
Podrá ingresar la solicitud de visa en el sistema en cualquier horario los 365 días del año desde cualquier lugar del mundo, siempre que se encuentre fuera del territorio ecuatoriano.
Hasta 30 días
Como regla general una entrada, con posibilidad de máximo dos ingresos dentro del mismo período de 30 días.
Contacto: Isaac Alejandro Yunda Amaguaña
Email: iyunda@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 022993200 Ext: 23008-23065
Art. 50.-Visa. -La visa es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano a la persona extranjera para que pueda permanecer o transitar por el Ecuador por un periodo determinado conforme a las categorías migratorias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es parte.
Conforme a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las personas extranjeras podrán solicitar uno de los siguientes tipos de visas: “ (…) 9 Visa de transeúnte.(…)”
Art. 54.- “Personas extranjeras nacionales de países a los que se les ha requerido una visa para el ingreso o tránsito por el territorio ecuatoriano. - (Sustituido por la Disp. Reformatoria Segunda literal c del Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad) Las personas extranjeras que requieren visa para ingresar o transitar por el territorio ecuatoriano deberán solicitarla a través del órgano competente determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Las personas extranjeras que soliciten una visa en una Oficina Consular del Ecuador, deberán justificar encontrarse en situación migratoria regular en el Estado en donde la solicitan, si no son nacionales de ese país”.
Art. 105A.- Visa de Transeúnte. - Las personas extranjeras procedentes de los países para los cuales el Ecuador ha establecido el requisito de visa de turismo para su ingreso, requerirán de igual manera la presentación de una visa incluso cuando su intención sea únicamente transitar por territorio nacional.
Art. 105 B.- Condiciones y Requisitos para solicitar la visa de transeúnte. - La persona extranjera que solicite una visa de transeúnte estará facultada exclusivamente para transitar por el territorio ecuatoriano. Esta visa deberá ser solicitada con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista para el tránsito, ante el órgano competente designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
El incumplimiento de este plazo constituirá causal para la negativa de la visa, por no observar con las condiciones requeridas para su tramitación.
Por regla general, la visa otorgará un solo tránsito y estará vigente por el tiempo máximo de hasta 30 días. No obstante, si la persona extranjera justifica su tránsito por el Ecuador con destino y retorno hacia un tercer país, se podrá autorizar un segundo tránsito. No se otorgará más de dos tránsitos por visa otorgada.
La autorización para transitar por el país estará a cargo de la autoridad de control migratorio, que verificará que la persona extranjera realice el tránsito dentro de los tiempos establecidos en el artículo 105 del presente Reglamento, para cada caso, según corresponda.
La visa perderá validez si la persona extranjera excede el número de tránsitos otorgados o si ha transcurrido el plazo de vigencia. En tales circunstancias, deberá presentar una nueva solicitud con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha estimada para el nuevo tránsito.
La persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Pasaporte válido, con una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud.
2. Certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen o de residencia previa, debidamente apostillado si proviene de un Estado parte del Convenio de La Haya, o legalizado si se trata de un país no suscrito a dicho instrumento. En caso de estar redactado en un idioma distinto al castellano, deberá ser traducido por un profesional autorizado.
3. Acreditación de fondos suficientes, equivalentes al menos a un (1) salario básico unificado vigente en Ecuador, mediante la presentación de estados bancarios a nombre del solicitante de la visa que demuestre los movimientos de los tres últimos meses. Para el caso de núcleos familiares compuestos por cónyuges, convivientes, hijos menores de edad y/o personas con discapacidad se justificará los fondos requeridos para este visado a través de cualquiera de los representantes de este núcleo.
4. Pago de la tarifa correspondiente, conforme lo establezca la normativa secundaria. El valor será fijado en un término máximo de treinta (30) días, previa emisión del informe favorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
5. Documentación que respalde el tipo de tránsito, según corresponda:
a) En caso de tránsito aéreo, boleto aéreo emitido bajo una misma reserva para destino de tránsito y destino final, que evidencie escala o tránsito por el Ecuador que no supere las veinticuatro (24) horas.
b) En caso de tránsito terrestre, pasaje de transporte internacional o documentación que acredite el destino hacia un tercer país.
c) En caso de tránsito marítimo, es necesario la presentación de documentación que acredite el destino hacia un tercer país.
Para los casos de solicitudes de visa de menores de edad o personas con discapacidad, los padres o representantes legales deberán presentar, además, los siguientes documentos:
a) Certificación de nacimiento emitida por la autoridad competente que justifique la edad, y de ser el caso el parentesco. Este documento deberá ser apostillado en caso de haber sido emitido en un país parte del Convenio de la Apostilla de La Haya; o, legalizado si ha sido emitido en un país que no sea parte de dicho convenio; o en su defecto, mediante declaración juramentada, cuando exista un impedimento demostrable para acceder a la apostilla o legalización correspondiente;
b) En caso de personas extranjeras con discapacidad, documento que certifique la condición de discapacidad del país de origen debidamente apostillado o legalizado de ser el caso; y, el carné de discapacidad;
c) Representación legal de la persona extranjera menor de edad o persona con discapacidad
dependiente, cuando no se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o no tenga parentesco alguno con la persona con la viaja en tránsito,
d) Cuando la representación legal de la persona extranjera menor de edad o con discapacidad no la ejerza la persona con la que viaja en tránsito, ésta deberá presentar un poder otorgado por el representante legal en el que la autorice a realizar la solicitud de la visa.
Los ciudadanos de cualquier nacionalidad que ingresen al país en las categorías 2 y 3 del artículo 105 de este Reglamento y cuya actividad esté debidamente demostrada, estarán exentos de la presentación de una visa.
Fecha de última actualización: 2025/09/01