VISITANTE TEMPORAL DE TRANSEÚNTE

Otorgamiento de una Visa de Visitante Temporal de Transeúnte para transitar por el Estado ecuatoriano, otorgada a las personas extranjeras de las siguientes nacionalidades:

Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, India, Irak, Irán, Libia, Nigeria, Pakistán, Nepal, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam, Yemen, Haití, República del Congo, Mali, Costa de Marfil, Myanmar, Uzbekistán, Tayikistán, Albania, Chad, Guinea Bissau, Kirguistán, Mauritania, Sierra Leona, Sudán, Sudán del Sur y República Popular China.

¿A quién está dirigido?

Conceder una visa de visitante temporal transeúnte, para transitar por el Estado ecuatoriano, a las personas de las nacionalidades que la autoridad determine con vigencia de hasta 30 días. Esta visa deberá ser solicitada fuera del país, con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista para  realizar el tránsito por el Ecuador y deberá ser solicitada a través del portal https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/authentication

Correo electrónico: cesdi.evisas@cancilleria.gob.ec; dz9-quito@cancilleria.gob.ec

 

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de transeúnte

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Generales:

La persona interesada en la Visa de Visitante Temporal de Transeúnte deberá presentar su solicitud encontrándose fuera el territorio ecuatoriano, con al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista de tránsito por el Ecuador y cumplir con los requisitos establecidos, aplicables según corresponda a cada caso:

  1. Pasaporte válido, con una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud. (Obligatorio)
  2. Para mayores de 18 años, certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen o de residencia previa, debidamente apostillado si proviene de un Estado parte del Convenio de La Haya, o legalizado si proviene de un país no suscrito a dicho instrumento. En caso de estar redactado en un idioma distinto al castellano, deberá ser traducido por un profesional autorizado. (Opcional)
  3. Acreditación de fondos suficientes, equivalentes al menos a un (1) salario básico unificado vigente en Ecuador, mediante la presentación de estados bancarios a nombre del solicitante que demuestren movimientos de los últimos tres meses. Para núcleos familiares compuestos por cónyuges, convivientes, hijos menores de edad y/o personas con discapacidad, se justificará el requisito a través de cualquiera de sus representantes. (Obligatorio)
  4. En caso de tránsito aéreo: boleto aéreo emitido bajo una misma reserva hacia el destino de tránsito y destino final, que evidencie escala en Ecuador que no supere veinticuatro (24) horas. (Opcional)
  5. En caso de tránsito terrestre: pasaje de transporte internacional o documento que acredite el destino hacia un tercer país. (Opcional)
  6. En caso de tránsito marítimo: documento que acredite el destino hacia un tercer país. (Opcional)
  7. Para menores de 18 años: certificación de nacimiento emitida por la autoridad competente que justifique la edad y, de ser el caso, el parentesco, debidamente apostillada o legalizada según corresponda. (Opcional)
  8. Para personas extranjeras con discapacidad: documento que certifique la condición de discapacidad emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, y el carné de discapacidad. (Opcional)
  9. En el caso de personas extranjeras menores de edad o con discapacidad dependiente que viajen en tránsito con acompañantes que no sean sus representantes legales, o que no tengan parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, deberá presentarse un poder otorgado por el representante legal que autorice al acompañante a realizar la solicitud de la visa. (Opcional)

¿Cómo hago el trámite?

Los ciudadanos extranjeros que cumplan con las condiciones y requisitos determinados para visa de visitante temporal de transeúnte deberán presentar su solicitud de visa con todos los requisitos escaneados y de manera completa y legible en el siguiente link: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/authentication

 


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

Formulario de solicitud

USD 50,00 valor no grava IVA

Pago de visa según arancel

USD 30,00 valor no grava IVA

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

A través del Centro de Servicios Digitales-CESDI-Dirección Zonal 9, mediante el sistema de visados electrónicos ecuatorianos e VISAS.

Podrá ingresar la solicitud de visa en el sistema en cualquier horario los 365 días del año desde cualquier lugar del mundo, siempre que se encuentre fuera del territorio ecuatoriano.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Hasta 30 días

Como regla general una entrada, con posibilidad de máximo dos ingresos dentro del mismo período de 30 días.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Isaac Alejandro Yunda Amaguaña

Email: iyunda@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 022993200 Ext: 23008-23065

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/09/01

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