Autorización de etiquetado y/o reetiquetado de mercancías sujetas a reglamentación técnica

Los importadores podrán solicitar el etiquetado o reetiquetado conforme la validación previa del INEN y SENAE de las mercancías que hayan incumplido con la RTE INEN ((https://drive.google.com/file/d/15te5bPmBdoi0TXvuDWL2uH2b66p18ApW/view) para que puedan entrar al sistema de comercialización dentro del país, con la finalidad de evitar la reexportación de los productos.

La empresa importadora deberá escoger a qué régimen desea aplicar (70 o 10)

El Régimen 70 (Régimen de depósito aduanero) aplica a las mercancías que están en el país y que previo al ingreso al sistema de ventas o comercial del país son validados por el INEN y SENAE (en este régimen no se aplicarán procesos administrativo que incurra en multas).

El Régimen 10 aplica a las mercancías que han ingresado al sistema comercial del país sin previa validación del INEN y SENAE. En este régimen, en caso de incumplimientos con las Leyes de SENAE y RTE INEN incurren en proceso administrativo que generan una multa.

 

¿A quién está dirigido?

Los importadores que hayan ingresado mercancías al país sin previa validación del INEN y SENAE y que requieran realizar el etiquetado y/o reetiquetado conforme lo indica la Reglamentación Técnica Ecuatoriana RTE INEN.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de Autorización de etiquetado o reetiquetado de mercancías sujetas a reglamentación técnica

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

PARA RÉGIMEN 70:

1. Solicitud para autorización de etiquetado/reetiquetado dirigido al/la Subsecretario/a de Calidad (que incluya: Nombre del solicitante, Número de cédula o RUC, Cargo en la empresa del solicitante, RTE INEN que desean aplicar, nombre de la empresa etiquetadora, Nombre de depósito aduanero, correo electrónicos y teléfonos de contacto del solicitante, nombre de la ciudad del depósito aduanero y facturas de respaldo).

2. Nombramiento de la persona que solicita Representante Legal/ emite el oficio (aplica únicamente la primera vez que realiza el requerimiento de etiquetado) .

3. Declaración aduanera de importación y cualquier otro documento que demuestre la importación de la mercancía a ser etiquetada o reetiquetada.

4. La mercancía debe encontrarse en un depósito aduanero.

5. Registro Único de Contribuyentes activo.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

EN LÍNEA (GOB.EC):

1. Ingresar a https://www.gob.ec/tramites/7298/webform  en el botón "Ir al Trámite en Línea" y llenar el formulario

2. En el transcurso de 48 horas laborables se dará respuesta a su requerimiento, mediante correo electrónico indicado en el formulario en línea.

PRESENCIAL O CORREO ELECTRÓNICO:

1. Presentar la solicitud para autorización de etiquetado/retiquetado dirigido al/la Subsecretario/a de Calidad (se puede descargar en la sección Formatos y Anexos) y demás requisitos en Secretaría General o en Direcciones Zonales del MPCEIP (dependiendo de su lugar de ubicación).

2. En el transcurso de 48 horas laborables se dará respuesta a su requerimiento, mediante correo electrónico o sistema de gestión documental Quipux.


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

PRESENCIAL:

Dirección Zonal 9 - Quito: Av. Amazonas, entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira, Edificio Plataforma Gubernamental Norte Piso 8, Bloque Amarillo; Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Fernanda Negrete

Email: fnegrete@produccion.gob.ec

Teléfono: 023948760 ext. 2158

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 129
2 2025-02 0 93
3 2025-03 0 80
4 2025-04 0 110
5 2025-05 0 82
6 2025-06 0 115
7 2024-01 0 110
8 2024-02 0 105
9 2024-03 0 110
10 2024-04 0 121
11 2024-05 0 112
12 2024-06 0 154
13 2024-07 0 51
14 2024-08 0 94
15 2024-09 0 108
16 2024-10 0 93
17 2024-11 0 91
18 2024-12 0 129
19 2023-01 0 160
20 2023-02 0 125
21 2023-03 0 116
22 2023-04 0 100
23 2023-05 0 103
24 2023-06 0 143
25 2023-07 0 90
26 2023-08 0 100
27 2023-09 0 95
28 2023-10 0 87
29 2023-11 0 130
30 2023-12 0 100
31 2022-01 0 155
32 2022-02 0 116
33 2022-03 0 167
34 2022-04 0 140
35 2022-05 0 137
36 2022-06 0 181
37 2022-07 0 144
38 2022-08 0 188
39 2022-09 0 190
40 2022-10 0 187
41 2022-11 0 180
42 2022-12 0 182
43 2021-01 0 148
44 2021-02 0 128
45 2021-03 0 162
46 2021-04 0 153
47 2021-05 0 128
48 2021-06 0 180
49 2021-07 0 198
50 2021-08 0 235
51 2021-09 0 221
52 2021-10 0 228
53 2021-11 0 164
54 2021-12 0 230
55 2020-01 0 145
56 2020-02 0 129
57 2020-03 0 30
58 2020-04 0 70
59 2020-05 0 120
60 2020-06 0 92
61 2020-07 0 110
62 2020-08 0 96
63 2020-09 0 126
64 2020-10 0 136
65 2020-11 0 159
66 2020-12 0 178
67 2019-01 0 150
68 2019-02 0 133
69 2019-03 0 119
70 2019-04 0 143
71 2019-05 0 130
72 2019-06 0 134
73 2019-07 0 131
74 2019-08 0 166
75 2019-09 0 127
76 2019-10 0 180
77 2019-11 0 158
78 2019-12 0 117
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Fecha de última actualización: 2024/05/31

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