La inclusión de nuevos socios está destinada para las personas naturales (moradores) que cumplen con los requisitos establecidos por la organización social son la finalidad de pertenecer a la misma; la exclusión está destinada a los socios legalmente registrados de una organización social que se encuentra legalmente registrada en el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y persiguen fines y objetivos de infraestructura y transporte.
Personas naturales que ostentan la calidad de socios o que pretenden ser socios legalmente registrados de una organización social que se encuentra legalmente registrada en el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y persiguen fines y objetivos de infraestructura y transporte.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio Registro de Inclusión y/o Exclusión de Socios.
Una vez realizados los respectivos procedimientos parlamentarios para la inclusión o exclusión de miembros de conformidad con la norma estatutaria de cada organización social, se solicitará el registro respectivo ante la autoridad competente del ente rector de infraestructura y transporte, para lo cual se presentará la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente del ente rector de infraestructura y transporte, presentada por el representante de la organización o quien hiciera sus veces;
2. Acta de la asamblea en la que conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros de la organización social, con indicación clara de los miembros a incluir o excluir, certificada por el secretario o secretaria titular o provisional de la organización social; y,
3. Demás requisitos establecidos en el estatuto de la organización.
Modelos referenciales: https://www.habitatyvivienda.gob.ec/modelos-referenciales-2/
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
El Horario de atención es de: lunes a viernes en horario de 8h00 am hasta 16h30 pm, en las diferentes Direcciones Provinciales:
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DIRECCIONES DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DISTRITALES/PROVINCIALES |
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CIUDAD |
OFICINA |
TELÉFONO |
EXTENSIÓN |
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QUITO |
Av. Panamericana Norte y Av. Simón Bolívar |
022424990 |
23318 |
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GUAYAQUIL |
Av. Francisco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, piso 7 |
042068526 |
52209 |
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ESMERALDAS |
Km. 41/2, Vía Refinería – La Propicia |
062702500 |
11605 |
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PORTOVIEJO |
Av. Del Ejército y Cristo del Consuelo |
052930534 |
41916 |
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MACHALA |
Bolívar y Juan Montalvo |
072930526 |
72426 |
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SANTO DOMINGO |
Av. Quito y Río Chimbo N-637 |
022750300 |
41718 |
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PUYO |
Calle 20 de Julio y Bolívar, diagonal a la Universidad Ecológica |
032885112 |
34106 |
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LOJA |
Talleres MTOP Loja, García Moreno y Jerónimo Carrión |
072614632 |
76610 |
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LATACUNGA |
Gabriel Mistral 4233 y Sánchez Orellana |
032801453 |
33218 |
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SANTA ELENA |
Cantón Salinas, Av. Carlos Espinoza Larrea y Calle 4, edificio C.A.C. piso 1 |
043728916 |
52016 |
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COCA |
Vía Payamino – Loreto Km. 11/2 |
062860951 |
23811 |
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TULCÁN |
Edificio del CENAF, Puente Internacional Rumichaca (Frontera Norte) |
062986588 |
15506 |
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CUENCA |
Av. Huaynacapac y Pisarcapac (Frente a las Ruinas de Pumapungo) |
074084584 |
62719 |
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IBARRA |
Sector Redondel de la Madre, Av. Cristóbal de la Troya |
062631847 |
13420 |
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AMBATO |
Bolívar y Castillo, Esquina (Frente al Parque Montalvo) |
032820258 |
33004 |
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BABAHOYO |
Av. Enrique Ponce junto a Ecomundo |
052735484 |
52314 |
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LAGO AGRIO |
Circunvalación y Vía Aguarico |
062391931 |
13703 |
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MACAS |
Calle Bolívar y 24 de Mayo frente al Gobierno Provincial de Morona |
072702009 |
64203 |
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RIOBAMBA |
Primera Constituyente y García Moreno |
032960067 |
32969 |
Contacto: Dirección de Organizaciones Sociales
Email: organizacionessociales@mit.gob.ec
Teléfono: 593-2 397-4600
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
Fusiones:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (…)
Artículo 1. – Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2. – Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas.
Registro de inclusión o exclusión de miembros y procedimiento.- La organización social, notificará a la autoridad competente, cuando el caso lo requiera, la inclusión o exclusión de miembros, adjuntando la siguiente documentación:
1. Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la organización social;
2. Acta de la asamblea en la que conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros de la organización social, debidamente certificada por el Secretario; y,
3. Los demás requisitos que se hubieren previsto en el estatuto.
Art. 54.- Desconcentración.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.
Art. 18.- [Derecho a la información].- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Art. 66.- [Derechos de libertad].- Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
Art. 83.- [Deberes y responsabilidades].- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (...)
Art. 96.- [Reconocimiento de las formas de organización].- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Art. 226.- [Ejercicio de competencias y facultades].- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 227.- [Principios de la administración pública].- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 425.- [Orden jerárquico de aplicación de las normas].- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 3.- Principio de eficacia.- Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
Art. 4.- Principio de eficiencia.- Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.
Art. 5.- Principio de calidad.- Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.
Art. 14.- Principio de juridicidad.- La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.
Art. 18.- Principio de interdicción de la arbitrariedad.- Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades discrecionales, observará los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad.
Art. 32.- Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.
Art. 39.- Respeto al ordenamiento jurídico y a la autoridad legítima.- Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente.
Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas.- La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Art. 69.- Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
Art. 30. - Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad y la construcción de la democracia; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones sociales podrán constituirse en las siguientes formas, de manera libre y voluntaria: Corporaciones, que comprenden asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales, centros, federaciones, confederaciones, uniones, cámaras u otras entidades similares; Fundaciones, constituidas para fines de interés social, humanitario, educativo cultural, científico, deportivo, ambiental o cualquier otro fin lícito, sin ánimo de lucro, cuya actividad se oriente al beneficio colectivo y no al enriquecimiento de sus integrantes; y, Otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, reconocidas por la Constitución y la ley, entre las que se incluyen, de manera no limitativa, cámaras de producción y comercio, y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) extranjeras que actúan en el país conforme a los procedimientos legales. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas, la transparencia, una cultura de integridad y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Las organizaciones sociales no tendrán fines de lucro; los excedentes que generen en el ejercicio de sus actividades deberán reinvertirse exclusivamente en la consecución de sus objetivos sociales, en el desarrollo de la organización o como reserva para ser utilizada en los ejercicios posteriores, conforme lo establezcan sus estatutos.
Art. 31.- Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.
Art. 32.- Promoción estatal a las organizaciones.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia.
Artículo 33.- Fortalecimiento de las organizaciones sociales: Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización. El apoyo estatal deberá implementarse mediante mecanismos accesibles, transparentes y no discriminatorios, que promuevan la capacidad organizativa, la democracia interna y la rendición de cuentas en las organizaciones sociales. Dicho apoyo no podrá estar condicionado a la afiliación política, ideológica o a la adhesión a iniciativas gubernamentales, sin perjuicio de los requisitos que la ley exija para el ejercicio de actividades que requieran personalidad jurídica.
Art. 34.- De la cogestión y los proyectos de las organizaciones sociales.- La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de la comunidad. Se verán inhabilitadas las organizaciones sociales que se encuentren incumpliendo con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a Información Pública.
Art. 35.- De los criterios para el apoyo y promoción de las organizaciones sociales.- Para apoyar y promocionar a las organizaciones sociales, los diferentes niveles de gobierno considerarán los siguientes criterios: la alternabilidad en su dirigencia, el respeto a la equidad de género, su alcance territorial e interculturalidad.
Artículo 36.- Libertad de asociación: Toda persona natural o jurídica podrá asociarse, libre y voluntariamente, para cualquier fin lícito, que no esté expresamente prohibido en la Constitución o la ley. La constitución de una organización con personalidad jurídica se perfecciona con la aprobación y registro de su estatuto por parte de la autoridad competente, conforme al procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de la obligación de registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, para el inicio de sus actividades en el territorio ecuatoriano. Una vez perfeccionada la constitución, la omisión de actualizaciones en el registro, la falta de notificación de cambios o la exclusión de los registros públicos no afectarán la existencia de la organización, pero podrán limitar su capacidad para celebrar actos jurídicos, acceder a fondos públicos, intervenir en procesos estatales o gozar de los beneficios que exijan constancia formal en los registros oficiales. En caso de reincidencia en la omisión de actualizaciones en el registro, la falta de notificación de cambios o la exclusión de los registros públicos, si procederá la revocatoria de la personería jurídica. En caso de detectarse que la constitución de la persona jurídica de la organización se realizó en contravención expresa a la Constitución o la ley, o mediante falsedad documental comprobada, la autoridad competente podrá anular el acto de registro, garantizando el debido proceso, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. El Estado no podrá restringir el funcionamiento de las asociaciones, sean constituidas o no a través de personas jurídicas, mediante disposiciones que consten en normas de jerarquía inferior a la ley, en virtud del principio constitucional de reserva de ley para la regulación de los derechos. Solo se podrá disolver una organización por causas expresamente establecidas en la Constitución y la ley.
Art. 37.- El voluntariado.- El Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales.
Art. 38.- Protección al voluntariado.- Los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerán en convenios específicos, en los cuales se fijarán las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrán constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos.
Art. 39.- Formación ciudadana y difusión de los derechos y deberes.- Las funciones y entidades del Estado y, en particular, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, promoverán procesos de formación ciudadana y campañas de difusión sobre el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y la ley, así como, sobre los fundamentos éticos de la democracia y la institucionalidad del Estado, en el marco de la igualdad y no discriminación; asimismo, implementarán mecanismos de participación ciudadana y control social.
Art. 40.- Mecanismos de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes.- El Estado establecerá, entre otros, los siguientes mecanismos de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes: 1. Campañas informativas en medios de comunicación masiva y alternativos; 2. Inclusión de los contenidos de la Constitución en las mallas curriculares del sistema educativo, en todos sus niveles; 3. Formación de redes de educación popular mediante talleres y cursos en castellano, kichwa y shuar, así como, en los demás idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan; y, 4. Difusión de la memoria histórica, las tradiciones nacionales y locales, así como, de los conocimientos y prácticas ancestrales vinculadas a las formas de organización comunitaria de los pueblos y nacionalidades. Se prohíbe la utilización de cualquiera de estos mecanismos para actividades de proselitismo político, promoción personal, partidaria, en todos los niveles de gobierno.
Art. 41.- De las responsabilidades de los medios de comunicación masiva para la difusión de derechos y deberes de la ciudadanía.- Los medios de comunicación social deberán crear espacios necesarios para elaborar y difundir programas dirigidos a la formación de la ciudadanía en temas relacionados con: derechos, deberes, el buen vivir y las formas de participación ciudadana y control social previstas en la Constitución y la ley. Los medios de comunicación social públicos y comunitarios están obligados a hacerlo. La difusión de los programas señalados deberá ser en idioma castellano, kichwa y shuar, o en los idiomas ancestrales de uso oficial, dependiendo de las respectivas circunscripciones territoriales.
Art. 42.- De la formación de las servidoras y los servidores públicos en los derechos de participación ciudadana.- El Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, destinará de sus ingresos institucionales los recursos necesarios para implementar procesos de formación académica y capacitación a los servidores públicos, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de una gestión pública participativa.
Art. 43.- Del fomento a la participación ciudadana.- El Estado fomentará la participación ciudadana a través de sus instituciones, en todos los niveles de gobierno, mediante la asignación de fondos concursables, becas educativas, créditos y otros, a fin de que, las organizaciones sociales realicen proyectos y procesos tendientes a formar a la ciudadanía en temas relacionados con derechos y deberes, de conformidad con la Constitución y la ley. Toda asignación a organizaciones sociales e individuos, de recursos, fondos concursables, becas educativas y créditos, programas de capacitación, apoyo técnico o financiero del Estado, en todos sus niveles, deberá determinarse a través de procesos concursales, transparentes, públicos y abiertos, que garanticen la aplicación del principio de pluralismo con respecto de los beneficiarios. La funcionaria o el funcionario público que intente condicionar o condicione la posición político partidista de las organizaciones sociales o individuos receptores de recursos será sancionado de acuerdo con la ley. Los procesos para el otorgamiento de dichos fondos concursables, becas y créditos, se sujetarán al control y auditoria de la Contraloría General del Estado.
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Fecha de última actualización: 2025/11/19