El trámite tiene como objetivo establecer los procedimientos, requisitos y normas que deben cumplirse para la emisión de Licencias de Importación previa al embarque y el Control de Peso y Dimensiones para los vehículos de carga y unidades de arrastre de Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 toneladas que circulan en la Red Vial Nacional.
¿A quién está dirigido?
Trámite dirigido a quienes realicen transporte de carga pesada, por cuenta propia y particulares de carga pesada, a fin de establecer una regulación y control del correcto uso de la infraestructura vial del transporte terrestre nacional.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Certificado de Operación Regular por primera vez
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Certificado de Registro Único de Contribuyentes, vigente y activo del solicitante con el detalle de las actividades comerciales principales y/o secundarias relacionadas con el servicio de transporte terrestre, el cual será verificado en la página del SRI – Consulta de RUC;
- En caso de personas jurídica, copia certificada del Nombramiento del Representante Legal debidamente registrado, vigente y actualizado;
- Matrícula Vigente del vehículo a nombre del solicitante;
- Copia simple del Título Habilitante emitido por la autoridad de tránsito y transporte competente, donde conste la unidad vehicular y el propietario. Se exceptúa los vehículos de placa estatal, diplomática y de emergencias. Los vehículos que sean utilizados en escuela de conducción presentarán la autorización de funcionamiento vigente emitido por la Autoridad Nacional Competente en donde conste registrada la unidad; y,
- Los vehículos en Régimen de Internación Temporal presentarán la declaración aduanera de importación donde conste los datos de la vigencia del contrato de interés nacional.
Adicionalmente, el solicitante presentará:
- Ticket de medición en el formato establecido por el Ministerio Rector del Transporte, a través de la unidad de Peso y Dimensiones;
- Documento emitido por una báscula certificada y calibrada bajo Normativa INEN o por un Organismo Evaluador de Conformidad “OEC” para la obtención del Peso del vehículo vacío;
- Fotografías a color del vehículo vista frontal y vista lateral, en las que se identifique claramente el número de placa y ejes del vehículo; y,
Nota: Los documentos digitales serán validados a través de la app GOB.EC
Requisitos Especiales:
Si el trámite lo realiza otra persona distinta al propietario del vehículo, se requiere autorización simple.
Nota: Son de carácter nacional, siendo de observancia obligatoria para la circulación de todos los vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea igual o superior a 3.5 toneladas
¿Cómo hago el trámite?
- El ciudadano deberá acercarse a la Dirección Distrital del MIT, el mismo deberá entregar los documentos habilitantes.
- El ciudadano se acercará a la entidad financiera bancaria para realizar el correspondiente depósito en la cuenta designada por la entidad de transporte.
- El ciudadano con la papeleta de depósito realizada, presentará la constancia para que uno de los servidores designados en CAJA, realice el correspondiente registro y emita la especie o certificado de operatividad.
Canales de atención:
Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
El servicio al ciudadano por su trámite realizado, no tiene ningún costo, EL TRÁMITE ES GRATUITO.
Sin embargo, los valores o costos de los Certificados de Operación, según el Registro Oficial 125 de 15 de julio de 2003, son:
TIPO VALOR TOTAL A PAGAR
2D $ 20.00
2DA $ 20.00
2DB /V2DB $ 36.00
3ª / V3A $ 52.00
4C $ 60.00
4-0 $ 64.00
T2 $ 36.00
T3 $ 52.00
S3 $ 48.00
S2 $ 40.00
S1 $ 24.00
R2 $ 48.00
R3 $ 64.00
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
El Horario de atención es de: lunes a viernes en horario ininterrumpido de 8h00 a 16h30, en las diferentes Direcciones Provinciales. | DIRECCIONES DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DISTRITALES/PROVINCIALES | | CIUDAD | OFICINA | TELÉFONO | EXTENSIÓN | | QUITO | Av. Panamericana Norte y Av. Simón Bolívar | 022424990 | 23318 | | GUAYAQUIL | Av. Francisco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, piso 7 | 042068526 | 52209 | | ESMERALDAS | Km. 41/2, Vía Refinería – La Propicia | 062702500 | 11605 | | PORTOVIEJO | Av. Del Ejército y Cristo del Consuelo | 052930534 | 41916 | | MACHALA | Bolívar y Juan Montalvo | 072930526 | 72426 | | SANTO DOMINGO | Av. Quito y Río Chimbo N-637 | 022750300 | 41718 | | PUYO | Calle 20 de Julio y Bolívar, diagonal a la Universidad Ecológica | 032885112 | 34106 | | LOJA | Talleres MTOP Loja, García Moreno y Jerónimo Carrión | 072614632 | 76610 | | LATACUNGA | Gabriel Mistral 4233 y Sánchez Orellana | 032801453 | 33218 | | SANTA ELENA | Cantón Salinas, Av. Carlos Espinoza Larrea y Calle 4, edificio C.A.C. piso 1 | 043728916 | 52016 | | COCA | Vía Payamino – Loreto Km. 11/2 | 062860951 | 23811 | | TULCÁN | Edificio del CENAF, Puente Internacional Rumichaca (Frontera Norte) | 062986588 | 15506 | | CUENCA | Av. Huaynacapac y Pisarcapac (Frente a las Ruinas de Pumapungo) | 074084584 | 62719 | | IBARRA | Sector Redondel de la Madre, Av. Cristóbal de la Troya | 062631847 | 13420 | | AMBATO | Bolívar y Castillo, Esquina (Frente al Parque Montalvo) | 032820258 | 33004 | | BABAHOYO | Av. Enrique Ponce junto a Ecomundo | 052735484 | 52314 | | LAGO AGRIO | Circunvalación y Vía Aguarico | 062391931 | 13703 | | MACAS | Calle Bolívar y 24 de Mayo frente al Gobierno Provincial de Morona | 072702009 | 64203 | | RIOBAMBA | Primera Constituyente y García Moreno | 032960067 | 32969 |
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¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Vigencia del Certificado de 2 años.
Contacto:
Unidad de Pesos y Dimensiones
Teléfono:
02-397-4600 ext. 10010
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Constitución de la República del Ecuador - Art(s). Art. 154 y Art. 227
Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político.
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
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Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre - Art(s). Art. 1
“Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.”
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REGLAMENTO LEY SISTEMA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE - Art(s). Art. 75
“Art. 75.- Regulación de pesos y dimensiones. El ministerio rector establecerá la planificación, regulación y aplicación; y, control del correcto uso de la infraestructura vial nacional, mediante la determinación de normas correspondientes a la especificación técnica, peso y dimensiones de los vehículos de carga pesada de Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 toneladas”.
Fecha de última actualización: 2025/11/20