El trámite tiene como objetivo establecer los procedimientos, requisitos y normas que deben cumplirse para la emisión de Licencias de Importación previa al embarque y el Control de Peso y Dimensiones para los vehículos de carga y unidades de arrastre de Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 toneladas que circulan en la Red Vial Nacional.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas, que realicen transporte de carga pesada, cuenta propia y particulares de carga pesada y que requieran obtener el certificado de operación regular para vehículos de carga por modificaciones técnicas autorizadas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Operación Regular para vehículo
Cédula física o digital del propietario del vehículo.
Registro Único de Contribuyente RUC, actualizado, vigente y activo del solicitante con el detalle de las actividades comerciales principales y/o secundarias relacionadas con el servicio de transporte terrestre.
En caso de personas jurídicas, copia certificada del nombramiento del representante legal debidamente registrado, vigente y actualizado.
Copia simple de la matrícula vigente del vehículo a nombre del solicitante.
Certificado físico caducado, y en caso de pérdida o robo presentar la respectiva denuncia.
En caso de que el trámite lo realice otra persona distinta al propietario del vehículo, se requiere autorización simple y copia de cédula.
Certificado Único Vehicular
Documento emitido por una báscula certificada y calibrada bajo Normativa o un Organismo Evaluador de Conformidad “OEC” para la obtención del peso del vehículo vacío.
Certificado vigente de calibración del equipo de medición o la bascula que emitio el ticket de pesaje.
El ciudadano deberá acercarse a la Dirección Distrital del MIT, el mismo deberá entregar los documentos habilitantes.
El ciudadano se acercará a la entidad financiera bancaria para realizar el correspondiente depósito en la cuenta designada por la entidad de transporte.
El ciudadano con la papeleta de depósito realizado presentará la constancia para que uno de los servidores designados en CAJA, realice el correspondiente registro y emita la especie o certificado de operatividad.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El servicio al ciudadano por su trámite realizado, no tiene ningún costo, EL TRÁMITE ES GRATUITO.
Sin embargo, los valores o costos de los Certificados de Operación, según el Registro Oficial 125 de 15 de julio de 2003, son:
TIPO VALOR TOTAL A PAGAR
2D $ 20.00
2DA $ 20.00
2DB /V2DB $ 36.00
3A / V3A $ 52.00
4C $ 60.00
4-0 $ 64.00
T2 $ 36.00
T3 $ 52.00
S3 $ 48.00
S2 $ 40.00
S1 $ 24.00
R2 $ 48.00
R3 $ 64.00
El Horario de atención es de: lunes a viernes en horario de 8h00 a 16h30, en las diferentes Direcciones Provinciales.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Vigencia del Certificado de 2 años.
Contacto: Unidad de Pesos y Dimensiones
Teléfono: 02-397-4600 ext. 10010“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 1, donde se establece: “Las tasas que se generan en el MOP, servirán para recuperar los costos de los servicios otorgador por la entidad (…)”.
La normativa regula el valor a ser considerado por los usuarios como contribución económica por los servicios prestados.
Art. 75.- Regulación de pesos y dimensiones. El ministerio rector establecerá la planificación, regulación y aplicación; y, control del correcto uso de la infraestructura vial nacional, mediante la determinación de normas correspondientes a la especificación técnica, peso y dimensiones de los vehículos de carga pesada de Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 tonelada
ARTÍCULO 21.- Modificación en las características del vehículo: La concesión del COR será negada si en el análisis se llegare a establecer que las características del vehículo han sido modificadas, con respecto a su estructura y diseño original, conforme las especificaciones técnicas de fábrica y el listado de Homologación Vehicular emitido por el Organismo Nacional competente. Para unidades de transporte de carga de año de fabricación inferior al año 2011, deberán justificar las modificaciones realizadas mediante la presentación de un informe de pertinencia emitido por el Organismo Nacional competente, el cual será sujeto de análisis y aprobación por el Ministerio Rector del Transporte.
Fecha de última actualización: 2025/11/26