El trámite tiene como objetivo establecer los procedimientos, requisitos y normas que deben cumplirse para la emisión de Licencias de Importación previa al embarque y el Control de Peso y Dimensiones para los vehículos de carga y unidades de arrastre de Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 toneladas que circulan en la Red Vial Nacional.
Trámite dirigido a quienes realicen transporte de carga pesada, por cuenta propia y particulares de carga pesada, a fin de establecer una regulación y control del correcto uso de la infraestructura vial del transporte terrestre nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Operación Regular por primera vez para unidades de carga
Otorgamiento del Certificado de Operación Regular de Remolques, Semirremolques y Remolques Balanceados:
Certificado de RUC, vigente y activo del solicitante con el detalle de las actividades comerciales principales y/o secundarias el servicio de transporte terrestre, el cual será verificado en la página del SRI – Consulta de RUC.
En caso de personas jurídica, copia certificada del Nombramiento del Representante Legal debidamente registrado, vigente y actualizado.
Matrícula vigente a nombre del solicitante y para las unidades de carga que no cuenten con la matrícula deberán acreditar la propiedad del bien, presentando copia notariada de la factura original o copia notariada del contrato de compra y venta debidamente legalizada en la que se detalle las características del peso, dimensiones, número de ejes, marca y año de fabricación de la unidad; o, en caso de no contar con la factura o el contrato deberán presentar declaración juramentada de la tenencia del bien en la que especifique las características del peso, dimensiones, número de ejes, marca y año de fabricación de la unidad.
Ticket de medición en el formato establecido por el ente rector “peso y dimensiones”.
Documento emitido por una báscula certificada y calibrada bajo Normativa un Organismo Evaluador de Conformidad “OEC” para la obtención del Peso del vehículo vacío.
Fotografías a color de la unidad de carga vista posterior y lateral en las que se identifique claramente el número de placa para las unidades matriculadas y ejes de la unidad.
En caso de vehículos y unidades de carga destinados al transporte de hidrocarburos deberá presentar el documento vigente emitido por la autoridad competente que habilita su operación.
Nota: Los documentos digitales serán validados a través de la aplicación GOB.EC
El ciudadano deberá acercarse a la Dirección Distrital del MIT, el mismo deberá entregar los documentos habilitantes.
El ciudadano se acercará a la entidad financiera bancaria para realizar el correspondiente depósito en la cuenta designada por la entidad de transporte.
El ciudadano con la papeleta de depósito realizada, presentará la constancia para que uno de los servidores designados en CAJA, realice el correspondiente registro y emita la especie o certificado de operatividad
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El servicio al ciudadano por su trámite realizado, no tiene ningún costo, EL TRÁMITE ES GRATUITO.
Sin embargo, los valores o costos de los Certificados de Operación, según el Registro Oficial 125 de 15 de julio de 2003, son:
TIPO VALOR TOTAL A PAGAR
2D $ 20.00
2DA $ 20.00
2DB /V2DB $ 36.00
3A / V3A $ 52.00
4C $ 60.00
4-0 $ 64.00
T2 $ 36.00
T3 $ 52.00
S3 $ 48.00
S2 $ 40.00
S1 $ 24.00
R2 $ 48.00
R3 $ 64.00
El Horario de atención es de: lunes a viernes en horario de 8h00 a 16h30, en las diferentes Direcciones Provinciales.
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Vigencia del Certificado de 2 años.
Contacto: Unidad de Pesos y Dimensiones
Teléfono: 02-397-4600 ext. 10010Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.”
Art. 1, donde se establece: “Las tasas que se generan en el MOP, servirán para recuperar los costos de los servicios otorgador por la entidad (…)”,
Art. 75.- Regulación de pesos y dimensiones. El ministerio rector establecerá la planificación, regulación y aplicación; y, control del correcto uso de la infraestructura vial nacional, mediante la determinación de normas correspondientes a la especificación
técnica, peso y dimensiones de los vehículos de carga pesada de Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 toneladas”
El artículo 20 norma los requisitos para la concesión del Certificado de Operación Regular Unidades de Carga (remolques, semirremolques y remolques balanceados)
Fecha de última actualización: 2025/11/26