Tramite orientado a registrar y llevar el control de las rutas, horarios e itinerarios del servicio público de transporte marítimo de carga desde Ecuador Continental hacia la provincia de Galápagos y viceversa, a los armadores de buques debidamente autorizados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial - SPTMF; previa solicitud del armador y al cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, a fin de autorizar la prestación servicio público de transporte marítimo de carga.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas, armadores de embarcaciones interesados en realizar el transporte de carga desde Ecuador Continental hacia Galápagos y viceversa, cumpliendo con los requisitos establecidos en normativa.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización para realizar la actividad de transporte marítimo regular de carga desde Ecuador Continental hacia la provincia de Galápagos o viceversa
Solicitud por primera vez:
a. Solicitud dirigida al Subsecretario(a) de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, firmada por el representante legal, nombre de la embarcación, especificando las rutas que va a prestar;
b. Estudio de factibilidad, el cual debe estar de acuerdo a la estructura establecida;
c. Certificado de Clase emitido por una Sociedad Clasificadora perteneciente a la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación IACS, para naves superiores a 500 TRB;
Para el caso de naves menores o iguales a 500 TRB, copia del Certificado de Clase otorgado por Sociedades de Clasificación de Buques reconocidas
d. Informe Técnico Favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos previo a obtener la autorización de rutas y frecuencias de transporte marítimo con destino Galápagos;
e. Póliza de Seguro de transporte Seguro de Casco y Maquinaria en la que conste la cobertura libre de avería particular o pérdida total de nave;
f. Póliza de Seguro Protección e Indemnización (P&I) para naves superiores a 500 TRB, a excepción de las embarcaciones menores o iguales a 500 TRB que deberán presentar una Póliza de Seguro vigente que cubran todos los eventos de contaminación ambiental accidental, responsabilidad civil, salvataje, transporte de mercaderías, remolque y remoción de escombros; otorgada por Compañías de Seguros Ecuatorianas calificadas con reaseguradoras de respaldo.
g. Cronograma de mantenimiento/dique de la nave, conforme a las fechas establecidas por la Sociedad Clasificadora a la que pertenece el buque y de conformidad con la normativa nacional correspondiente.
h. Certificado de cumplimiento de las normas y procedimientos de bioseguridad abordo, emitido por la ABG;
i. Presentar Licencia ambiental o el documento que establecido por la DPNG.
Se verificará en línea la vigencia de los siguientes documentos:
1. Matrícula de la nave, en la cual debe constar el servicio de carga;
2. Matrícula de armador;
3. Cédula de ciudadanía y certificado de votación del armador y de su representante legal.
4. Nombramiento del representante legal del armador;
5. El objeto social de la persona jurídica en la Superintendencia de Cía.
6. Registro Único de Contribuyentes (RUC) del armador, en el que conste la actividad principal de transporte de carga marítimo y de cabotaje.
7. Permiso de tráfico nacional.
Renovación de la Autorización:
a. Certificado de Clase emitido por una Sociedad Clasificadora perteneciente a la IACS para naves superiores a 500 TRB; o, Certificado de Clase otorgada por Sociedades de Clasificación de Buques reconocidas por la SPTMF, con los respectivos endosos, para el caso de naves menores o iguales a 500 TRB.
Para el caso de naves menores o iguales a 500 TRB, copia del Certificado de Clase otorgado por Sociedades de Clasificación de Buques reconocidas
b. Informe Técnico Favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos previo a obtener la autorización de rutas y frecuencias de transporte marítimo con destino Galápagos;
c. Póliza de Seguro de transporte Seguro de Casco y Maquinaria en la que conste la cobertura libre de avería particular o pérdida total de nave;
d. Póliza de Seguro de Protección e Indemnización (P&I) para naves superiores a 500 TRB y para embarcaciones menores o iguales a 500 TRB copia de las Pólizas de Seguros vigentes que cubran todos los riesgos otorgados por Compañías de Seguros Ecuatorianas calificadas con reaseguradoras de respaldo, de acuerdo a los montos mínimos determinados por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos (CGREG) o la autoridad competente a favor de mencionada institución;
e. Certificado de cumplimiento de las normas y procedimientos de bioseguridad abordo, emitido por la ABG;
f. Licencia ambiental o el documento que establecido por la DPNG;
g. Cronograma de mantenimiento/dique de la nave, conforme a las fechas establecidas por la Sociedad Clasificadora a la que pertenece el buque y de conformidad con la normativa nacional correspondiente;
h. Certificación otorgada por un astillero en la que indique que la nave va a realizar el mantenimiento/dique, según corresponda de acuerdo a su cronograma indicado en el literal anterior;
i. Mantener vigentes los siguientes documentos:
1. Matrícula de armador;
2. Permiso de tráfico nacional;
3. Actividad de la persona jurídica ante la Superintendencia de Cía.; y,
4. Registro Único de Contribuyentes (RUC) del armador, en el que conste la actividad principal de transporte de carga marítimo y de cabotaje.
a. Solicitud dirigida al Subsecretario(a) de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, firmada por el Armador;
b. Copia del Certificado de Clase emitido por una Sociedad Clasificadora perteneciente a la IACS- Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación, para naves superiores a 500 TRB; Para el caso de naves menores o iguales a 500 TRB, copia del Certificado de Clase otorgado por Sociedades de Clasificación de Buques reconocidas por la SPTMF;
c. Presentar Copia del Informe Técnico Favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos previo a obtener la autorización;
d. Presentar Copia de la Póliza de Seguro de transporte en la que conste la cobertura libre de avería particular o pérdida total de nave, Seguro de Casco y Maquinaria;
e. Presentar Copia de la Póliza de Seguro Protección e Indemnización (P&I) para naves superiores a 500 TRB, a excepción de las embarcaciones menores o iguales a 500 TRB deberán presentar una Póliza de Seguro vigente que cubran todos los eventos de contaminación ambiental accidental, responsabilidad civil, salvataje, transporte de mercaderías, remolque y remoción de escombros; otorgada por Compañías de Seguros Ecuatorianas calificadas con reaseguradoras de respaldo;
f. Copia del certificado de cumplimiento de las normas y procedimientos de bioseguridad abordo, emitido por la ABG;
g. Presentar Licencia ambiental, o el documento que establecido por la DPNG;
h. Documento que certifique la no disponibilidad de espacio para transportar carga en Transportes marítimos regulares;
i. Informe Técnico de Inspección Especial a la embarcación con la cual se solicita la Autorización emitido a la SPTMF;
Se verificará en línea la vigencia de los siguientes documentos:
1. Matrícula de la nave, en la cual debe constar el servicio de carga;
2. Matrícula de armador;
3. Cédula de ciudadanía y certificado de votación del armador y de su representante legal.
4. Nombramiento del representante legal del armador;
5. Registro Único de Contribuyentes (RUC) del armador, en el que conste la actividad principal de transporte de carga marítimo y de cabotaje.
6. Permiso de tráfico nacional.
1. Presentar solicitud.
2. Realizar pago
3. Presentar comprobante de depósito
4. Recibir Autorización para realizar la actividad de transporte marítimo regular de carga desde Ecuador Continental hacia la provincia de Galápagos o viceversa
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
$82,09
Lugar: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Av, Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Petroecuador, primer piso.
Horario: Lunes a viernes, de 8h00 a 16h30
Toda autorización caduca el 31 de diciembre de cada año.
Constitución de la República del Ecuador
Competencias de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS ‐DIGMER‐ PASA A SER UNA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Ley General de Transporte del Marítimo y Fluvial
Normativa que regula el transporte marítimo de carga desde el Ecuador continental hacia la provincia de Galápagos y viceversa
Fecha de última actualización: 2025/11/20