Trámite orientado a los establecimientos de alojamiento turístico tales como: Hotel; Hostal; Hostería; Hacienda Turística; Lodge; Resort; Refugio; Campamento Turístico; Casa de Huéspedes que deseen obtener el Certificado de Registro de Turismo de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Turismo y sus reglamentos específicos.
Nota: Para los establecimientos turísticos, ubicados en el cantón Quito deberán realizar el trámite en la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo en el siguiente enlace: https://sicet.quito-turismo.gob.ec/
Personas jurídicas: privadas y públicas; y, personas naturales en general (nacionales y extranjeras), propietarios de los establecimientos de alojamiento que deseen acceder al Certificado de Registro de Turismo en la clasificación y categoría que requiera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo por primera vez para Alojamiento Turístico
En línea:
A través del sistema SITURIN los requisitos solicitados son:
Requisitos generales
Persona Jurídica
Documentos adicionales para la obtención del Registro de Turismo que deberán ser presentados al momento de la inspección:
*Nota: El sistema interopera automáticamente los requisitos e información obtenida del: SRI (Registro Único de Contribuyentes - RUC), Superintendencia de Compañías, Registro Civil (Cédula);
“No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea o interoperados a través de la plataforma digital que establezca para el efecto la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución. Sin perjuicio de lo indicado, los documentos requeridos como requisitos para la obtención del Registro de Turismo deberán ser presentados al momento de la inspección”.
Requisitos adicionales para la Provincia de Galápagos:
*Nota: El sistema interopera automáticamente los requisitos e información obtenida del: SRI (Registro Único de Contribuyentes - RUC), Superintendencia de Compañías, Registro Civil (Cédula).
* En apego a la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario actualmente esta Cartera de Estado no procede con el cobro del Uno por Mil; sin embargo antes de realizar el ingreso a la plataforma el sistema validará si el RUC ingresado mantiene pendiente el pago de la Contribución Uno por Mil sobre Activos Fijos, cobrados por esta Cartera de Estado, dentro del periodo de vigencia de la Ley de Turismo de Registro Oficial Suplemento No. 733 de 27 de Diciembre 2002, si Usted no puede ingresar a la plataforma por obligaciones pendientes por favor comuníquese con su Dirección Zonal más cercana para el trámite de revisión y declaración respectiva.
En línea:
Acciones de verificación posterior al otorgamiento de Certificado de Acreditación:
1. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas en la inspección por la Autoridad Nacional de Turismo, de manera posterior a la acreditación a través de la plataforma informática institucional, o según lo establezcan la normativa específica correspondiente.
2. La primera inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo se ejecutará en el término de sesenta días contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado la solicite antes del término referido en la plataforma informática (siguiendo los pasos antes mencionados). Si la inspección no fue solicitada por el usurario, la Autoridad Nacional de Turismo notificará al usuario mediante correo electrónico la fecha y hora de la inspección.
La Autoridad Nacional de Turismo, podrá realizar cualquier acción de control al establecimiento. En caso de que se incumpla con la normativa vigente por parte del prestador de servicios turísticos se procederá con el inicio del proceso sancionatorio.
3. En la primera inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado.
En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá con la suspensión temporal del Registro de Turismo por 30 días.
4. El usuario deberá solicitar una segunda inspección en la plataforma informática (siguiendo los pasos antes mencionados) para validar la información requerida para el registro durante los 30 días término contados a partir de la suspensión temporal.
Si en la segunda inspección el usuario ha cumplido con los requisitos, se ratificará el Registro. En el caso de que el usuario no solicite la segunda inspección o no cumpla con los requisitos incumplidos en la primera inspección, la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con dicha atribución, procederá de oficio con la suspensión definitiva de dicho registro.
La suspensión temporal tiene como efecto el cese temporal de la actividad turística; y, la suspensión definitiva tiene como efecto la inactivación del registro turístico otorgado al administrado en el Catastro Nacional de Turismo.
IMPORTANTE:
Estimado usuario para solicitar el trámite de Registro de Turismo de Campamento Turístico en continente, usted deberá ingresar al siguiente link: https://servicios.turismo.gob.ec/portfolio/registro-de-establecimientos-turisticos/registro-de-alojamiento-campamento-turistico
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN |
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
DIRECCIONES ZONALES MINISTERIO DE TURISMO |
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: info.mintur@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1345
Actividades turísticas. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa ingente. Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
TERCERA.-
Disposición derogada por artículo 33 de Acuerdo Ministerial No. 10, publicado en Registro Oficial Nota: Suplemento 50 de 26 de Abril del 2022 .
Definiciones.- Para la aplicación del presente Reglamento se deberá tomar en cuenta los siguientes términos y definiciones:
27. Tarifa rack o mostrador: Tarifa máxima por pernoctación que determina el establecimiento de alojamiento turístico por el servicio de alojamiento. Este deberá considerar el valor por huésped, por noche, por tipo de habitación y por temporada, incluido impuestos. Anualmente esta tarifa deberá ser registrada ante la Autoridad Nacional de Turismo, conforme lo dispuesto en este Reglamento.
Art. 7.- Requisitos para registro.-Las personas naturales o jurídicas deberán obtener y presentar al momento de la inspección los siguientes documentos:
a) En el caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la misma debidamente aprobada por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad de alojamiento turístico;
b) Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
c) Registro Único de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica u otro que determine la Autoridad Tributaria;
d) Cédula de identidad o ciudadanía de la persona natural o representante legal de la compañía;
e) Permiso de uso de suelo o su equivalente
f) Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos
• Reglamento de Alojamiento Turístico Provincia de Galápagos - Art(s). DISPOSICIONES GENERALES CUARTA
Los establecimientos de alojamiento turístico deberán informar a la Autoridad Nacional de Turismo hasta el primero de diciembre de cada año sobre las tarifas rack o mostrador del año siguiente. Estas considerarán el valor por huésped, por noche, por tipo de habitación y por temporada baja y alta, incluido impuestos; de no hacerlo la Autoridad Nacional de Turismo sancionará conforme a la normativa vigente.
Del procedimiento de registro e inspección de un establecimiento turístico.- El procedimiento para el registro e inspección de un establecimiento de alojamiento turístico será el siguiente:
a) La Autoridad Nacional de Turismo, verificará que el proyecto de alojamiento turístico cumpla con lo dispuesto en el Plan de Regulación Hotelera. Sin este procedimiento, el establecimiento no podrá obtener el registro.
b) La Autoridad Nacional de Turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de los establecimientos de alojamiento turístico, en el que se determinará el cumplimiento de requisitos para la clasificación y categorización.
c) Para el registro, el empresario deberá seguir los pasos del sistema digital que será establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. Al finalizar el proceso, el sistema emitirá un certificado de registro del establecimiento.
d) La Autoridad Nacional de Turismo realizará inspecciones de verificación y/o control a los establecimientos. Al final de la inspección, se emitirá un acta suscrita entre el delegado de la Autoridad Nacional de Turismo y el propietario, representante legal, administrador o encargado del establecimiento de alojamiento turístico, donde se dejará constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al establecimiento.
e) En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el establecimiento no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de modificaciones, re-categorizaciones o reclasificaciones, la Autoridad Nacional de Turismo, impondrá las sanciones establecidas en la normativa vigente.
Requisitos previo al registro.- Las personas naturales o jurídicas previo a iniciar el proceso de registro del establecimiento de alojamiento turístico, deberán contar con los siguientes documentos:
a) En el caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la misma debidamente aprobada por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad de alojamiento turístico;
b) Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
c) Registro Único de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica;
d) Cédula de identidad o ciudadanía y papeleta de votación o documento habilitante para realizar inversiones dentro del país, de la persona natural o representante legal de la compañía;
e) Carnet de residente permanente en caso de persona natural o representante legal de la persona jurídica;
f) Certificado de gravámenes o contrato de arrendamiento del local de ser el caso, debidamente legalizado ante la autoridad competente;
g) Inventario valorado de activos fijos de la empresa bajo la responsabilidad del propietario o representante legal;
h) Pago del uno por mil sobre el valor de los activos fijos;
i) Para el uso del nombre comercial, el establecimiento de alojamiento deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual y la normativa aplicable en esta materia. Deberá verificarse el resultado de la búsqueda fonética;
j) Ficha o licencia ambiental según corresponda, emitida y aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional;
k) Permiso de construcciones emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado pertinente.
No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea por la Autoridad Nacional de Turismo.
Nota: Literales a) y b) sustituidos por artículo 2 de Acuerdo Ministerial No. 13, publicado en Registro Oficial 475 de 17 de
Junio del 2021 .
DISPOSICIONES GENERALES CUARTA.- Los establecimientos de alojamiento turístico deberán informar a la Autoridad Nacional de Turismo hasta el primero de diciembre de cada año sobre las tarifas rack o mostrador del año siguiente. Estas considerarán el valor por huésped, por noche, por tipo de habitación y por temporada baja y alta, incluido impuestos; de no hacerlo la Autoridad Nacional de Turismo sancionará conforme a la normativa vigente.
Requisitos para el registro.- Todo nuevo establecimiento de alojamiento turístico en Galápagos, previo a obtener su registro, deberá cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos por este Reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo.
Adicionalmente, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Especial para la Provincia de Galápagos (LOREG), el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), cualquier normativa para nueva infraestructura turística aprobada por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen y demás normas emitidas por la autoridad competente.
No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea por la Autoridad Nacional de Turismo.
Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular la actividad turística de alojamiento en la Provincia de Galápagos.
Obligación del Registro Único de Turismo.- (Sustituido por el Art. 13, Cap. I, Título II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-VII-2024).- Toda persona natural o jurídica, previo al inicio de cualquiera de las actividades turísticas determinadas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberá obtener el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro de establecimientos turísticos, ante la Autoridad Nacional de Turismo o ante el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución.
El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, el prestador de servicios turísticos tendrá. la obligación de actualizar cualquier cambio que se produzca en la declaración de la información consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con la respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio, se aplicarán las multas dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si no se ha actualizado la información en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada en la gestión de control.
En el caso de que se realicen cualquiera de las actividades turísticas sin contar con el registro de turismo, se aplicará la multa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Turismo, y se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento.
La Autoridad Nacional de Turismo consolidará y administrará el catastro turístico nacional, aun cuando los trámites de acreditación como el registro de turismo pueda ser desconcentrado o descentralizado.
El registro de turismo al ser una autorización conferida a una persona natural o jurídica previo al inicio de sus actividades turísticas no constituye ni podrá ser considerado para ningún fin como un título transferible.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 42 |
2 | 2025-02 | 0 | 73 |
3 | 2025-03 | 0 | 68 |
4 | 2024-01 | 0 | 125 |
5 | 2024-02 | 0 | 161 |
6 | 2024-03 | 0 | 141 |
7 | 2024-04 | 0 | 150 |
8 | 2024-05 | 0 | 162 |
9 | 2024-06 | 0 | 74 |
10 | 2024-07 | 0 | 78 |
11 | 2024-08 | 0 | 102 |
12 | 2024-09 | 0 | 50 |
13 | 2024-10 | 0 | 52 |
14 | 2024-11 | 0 | 46 |
15 | 2024-12 | 0 | 27 |
16 | 2023-01 | 0 | 41 |
17 | 2023-02 | 0 | 32 |
18 | 2023-03 | 0 | 87 |
19 | 2023-04 | 0 | 59 |
20 | 2023-05 | 0 | 48 |
21 | 2023-06 | 0 | 38 |
22 | 2023-07 | 0 | 22 |
23 | 2023-08 | 0 | 61 |
24 | 2023-09 | 0 | 95 |
25 | 2023-10 | 0 | 122 |
26 | 2023-11 | 0 | 127 |
27 | 2023-12 | 0 | 35 |
28 | 2022-01 | 0 | 20 |
29 | 2022-02 | 0 | 34 |
30 | 2022-03 | 0 | 50 |
31 | 2022-04 | 0 | 47 |
32 | 2022-05 | 0 | 74 |
33 | 2022-06 | 0 | 60 |
34 | 2022-07 | 0 | 22 |
35 | 2022-08 | 0 | 26 |
36 | 2022-09 | 0 | 41 |
37 | 2022-10 | 0 | 39 |
38 | 2022-11 | 0 | 41 |
39 | 2022-12 | 0 | 45 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 8 |
43 | 2021-04 | 0 | 17 |
44 | 2021-05 | 0 | 13 |
45 | 2021-06 | 0 | 17 |
46 | 2021-07 | 0 | 21 |
47 | 2021-08 | 0 | 17 |
48 | 2021-09 | 0 | 13 |
49 | 2021-10 | 0 | 27 |
50 | 2021-11 | 0 | 14 |
51 | 2021-12 | 0 | 18 |
Fecha de última actualización: 2025/03/12