Realizar el pase o transferencia de una institución educativa fiscal a otra dentro del mismo régimen escolar para niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad.
Necesidades Educativas Específicas (NEE), es el conjunto de medidas pedagógicas que se ponen en marcha para compensar las dificultades que presenta un alumno al acceder al currículo que le corresponde por edad.
Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.
Ciudadanos que deseen realizar el pase o transferencia de una institución educativa fiscal a otra dentro del mismo régimen escolar para niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Matrícula del estudiante en la nueva institución educativa fiscal asignada
1. Documento de identidad. – Básico
2. Carné de discapacidad. – Básico
3. Planilla de energía eléctrica. – Básico
4. Boletín de calificaciones. – Básico
Trámite en línea:
1. Ingresar en la URL:
https://servicios.educacion.gob.ec/mogac-web/faces/paginas/formularioCiudadano.xhtml
2. Ingresar los datos solicitados.
Trámite presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, mediante su número de documento de identidad.
2. Su trámite será ingresado por el técnico de atención ciudadana en el Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (MOGAC) mediante su número de documento de identidad y será direccionado al área competente para realizar la solución o respuesta de su trámite.
3. Receptar la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08:00 a 16:00
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
A través de la presente normativa se regulan los mecanismos del Sistema Nacional de Educación para la atención de personas con necesidades educativas especiales, asociadas o no con una discapacidad, a través de Instituciones Educativas Especializadas (IEE) los establecimiento de educación escolarizada ordinaria y las unidades de apoyo a la inclusión (UDAI)
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y
eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la
igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que
requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los
sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de
inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el
encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del
sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación
regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la
educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para
personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones
económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus
capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
v. Equidad e inclusión.- La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el acceso,
permanencia y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a
comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla
una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la
teoría y la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de discriminación
Art. 47.- Educación para las personas con discapacidad.- Tanto la educación formal como la no
formal tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo,
cognitivo y psicomotriz.
La Autoridad Educativa Nacional velará porque esas necesidades educativas especiales no se
conviertan en impedimento para el acceso a la educación.
El Estado ecuatoriano garantizará la inclusión e integración de estas personas en los
establecimientos educativos, eliminando las barreras de su aprendizaje.
Todos los alumnos deberán ser evaluados, si requiere el caso, para establecer sus necesidades
educativas y las características de la educación que necesita. El sistema educativo promoverá la
detección y atención temprana a problemas de aprendizaje especial y factores asociados al
aprendizaje que pongan en riesgo a estos niños, niñas y jóvenes, y tomarán medidas para promover
su recuperación y evitar su rezago o exclusión escolar.
Los establecimientos educativos están obligados a recibir a todas las personas con discapacidad a
crear los apoyos y adaptaciones físicas, curriculares y de promoción adecuadas a sus necesidades;
y a procurar la capacitación del personal docente en las áreas de metodología y evaluación
específicas para la enseñanza de niños con capacidades para el proceso con interaprendizaje para
una atención de calidad y calidez.
Los establecimientos educativos destinados exclusivamente a personas con discapacidad, se
justifican únicamente para casos excepcionales; es decir, para los casos en que después de haber
realizado todo lo que se ha mencionado anteriormente sea imposible la inclusión
Art. 227.-
Principios.
La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles
desconcentrados y de gestión central, promueve el acceso de personas con necesidades
educativas especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo, ya sea mediante
la asistencia a clases en un establecimiento educativo especializado o mediante
su inclusión
en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria.
Art. 234.- Situación de vulnerabilidad. Se consideran en situación de vulnerabilidad las
personas que se encuentran en condiciones de:
1. movilidad humana, es decir, refugiados y desplazados;
2. violencia sexual, física y psicológica;
3. explotación laboral y económica;
4. trata y tráfico de personas;
5. mendicidad;
6. indocumentación;
7. ser menores infractores o personas privadas de libertad;
8. ser hijos de migrantes con necesidad de protección;
9. ser hijos de personas privadas de libertad;
10. ser menores en condiciones de embarazo;
11. adicciones;
12. discapacidad; o,
13. enfermedades catastróficas o terminales
Art. 167.-
Exámenes de ubicación para quienes no cuenten con documentación
educativa.
Los ecuatorianos y los extranjeros que hubieren realizado estudios en
el país o
en el exterior, que no pudieren obtener la documentación de sus estudios por las
situaciones excepcionales definidas en el presente reglamento, pueden acceder al Sistema
Nacional de Educación a través de exámenes de ubicación, de acuerdo a la normativa que
para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Los exámenes de ubicación deben validar los años de estudios que no cuenten con
documentación de respaldo, y la calificación obtenida en este examen debe ser asentada
como promedio de los años anteriores.
Art. 162.- De la matrícula posterior al inicio del año lectivo.-
La Autoridad Educativa
Nacional normará el procedimiento y las evaluaciones pedagógicas que
sean necesarias previa
a la matrícula de un estudiante en un establecimiento educativo cuando ésta
se efectúe una
vez iniciado el año lectivo.
Art. 158- Matrícula.
La matrícula es el registro mediante el cual se legaliza el ingreso y la
permanencia del estudiante en
un establecimiento educativo durante un año lectivo.
Las instituciones educativas privadas deberán reportar al inicio de cada año lectivo a la
Autoridad Educativa Nacional la nómina de estudiantes matriculados, que deberá ser
actualizada cada vez que se registre un ingreso durante el año lectivo a través del sistema
establecido por ésta para el efecto.
Art. 165.-
Pase o transferencia de estudiantes.
Durante el transcurso del año lectivo, los
estudiantes de los diversos niveles del sistema educativo escolarizado pueden optar por el
pase o transferencia a otra institución educativa del mismo régimen escolar.
En caso de cambio de domicilio del estudiante u otros casos debidamente justificados, el
pase o transferencia del estudiante debe ser autorizado por el Rector o Director de la
institución educativa donde se hallare matriculado el solicitante, previa petición del
represente legal del estudiante
, hasta el término de los seis (6) primeros meses del año
lectivo.
Para formalizar el pase del estudiante, se debe presentar el expediente académico, la
certificación de asistencia y la autorización de admisión de la institución educativa
receptora. Las autoridades de las instituciones educativas están obligadas a proporcionar
esta documentación en el plazo de ocho (8) días a partir de la presentación de la
correspondiente solicitud.
Art. 154.- Expediente académico.
Les corresponde a las instituciones educativas llevar el
archivo de registro de matrículas y promociones debidamente legalizadas. Esta
documentación constituye el expediente académico del estudiante que, en versión original,
debe ser entregado al representante legal del estudiante en caso de cambio de plantel.
Art. 229
.
-
Atención.
La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales
puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un
establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa
específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Se cuenta con equipos de profesionales especializados en la detección de necesidades
educativas especiales, quienes deben definir cuál es la modalidad más adecuada para cada
estudiante y deben brindarles la atención complementaria, con servicio fijo e itinerante
Art. 228.-
Ámbito.
Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que
requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un
servicio
de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de
aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación.
Son necesidades educativas especiales no asociadas a la discapacidad las siguientes:
1.
Dificultades específicas de aprendizaje
: dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía,
disfasia, trastornos por déficit de atención e hiperactividad, trastornos del
comportamiento, entre otras dificultades.
2.
Situaciones de vulnerabilidad: enfermedades catastróficas, movilidad humana,
menores
infractores, víctimas de violencia, adicciones y otras situaciones
excepcionales previstas en el presente reglamento.
3.
Dotación superior: altas capacidades intelectuales.
Son necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad las siguientes:
1.
Discapacidad intelectual, física
-
motriz, auditiva, visual o mental;
2.
Multidiscapacidades; y,
3.
Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome
de Rett, entre otros).
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 43 |
2 | 2025-02 | 0 | 115 |
3 | 2025-03 | 0 | 60 |
4 | 2024-01 | 0 | 2 |
5 | 2024-02 | 0 | 2 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 45 |
8 | 2024-05 | 0 | 108 |
9 | 2024-06 | 0 | 129 |
10 | 2024-07 | 0 | 128 |
11 | 2024-08 | 0 | 133 |
12 | 2024-09 | 0 | 112 |
13 | 2024-10 | 0 | 128 |
14 | 2024-11 | 0 | 97 |
15 | 2024-12 | 0 | 176 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 4 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 1 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 2 |
23 | 2023-08 | 0 | 2 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 2 |
31 | 2022-04 | 0 | 4 |
32 | 2022-05 | 0 | 2 |
33 | 2022-06 | 0 | 2 |
34 | 2022-07 | 0 | 2 |
35 | 2022-08 | 0 | 3 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 1 |
38 | 2022-11 | 0 | 1 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 12 |
44 | 2021-05 | 0 | 3 |
45 | 2021-06 | 0 | 3 |
46 | 2021-07 | 0 | 1 |
47 | 2021-08 | 0 | 3 |
48 | 2021-09 | 0 | 1 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 1 |
51 | 2021-12 | 0 | 1 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-10 | 0 | 0 |
73 | 2019-11 | 0 | 0 |
74 | 2019-12 | 0 | 0 |
75 | 2018-08 | 0 | 78 |
Fecha de última actualización: 2024/06/14