Permite a los representantes realizar cambios entre instituciones educativas de acuerdo con su necesidad, ubicación geográfica referencial y disponibilidad de oferta educativa, solicitando el pase o transferencia entre instituciones educativas fiscales a otra dentro del mismo régimen escolar para niños, niñas y adolescentes.
Permite a los representantes realizar cambios entre instituciones educativas de acuerdo con su necesidad, ubicación geográfica referencial y disponibilidad de oferta educativa, solicitando el pase o transferencia entre instituciones educativas fiscales a otra dentro del mismo régimen escolar.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de matrícula (en la página de consulta puede descargarse el documento que confirma el traslado realizado)
No existen requisitos obligatorios, todos son opcionales:
1. Correo electrónico del representante - Opcional
2. Número telefónico de contacto (celular o fijo) - Opcional
3. Número de identificación del estudiante - Opcional
4. Número de identificación del representante - Opcional
Trámite en línea:
1. Ingresar a la URL:
https://juntos.educacion.gob.ec
2. Ingresar los datos solicitados.
Trámite presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, mediante su número de documento de identidad.
2. Su trámite será ingresado por el técnico de atención ciudadana en el Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (MOGAC) mediante su número de documento de identidad y será direccionado al área competente para realizar la solución o respuesta de su trámite.
3. Receptar la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08:00 a 16:00
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
Art. 343
.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y
eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la
igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que
requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los
sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de
inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el
encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del
sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación
regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la
educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para
personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones
económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus
capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos.
Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador.
El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 2.1.- Principios rectores de la educación.- Además de los principios señalados en el artículo 2, rigen la presente Ley los siguientes principios:
a. Acceso universal a la educación: Se garantiza el acceso universal, integrador y equitativo a una educación de calidad; la permanencia, movilidad y culminación del ciclo de enseñanza de calidad para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo oportunidades de aprendizaje para todas y todos a lo largo de la vida sin ningún tipo de discriminación y exclusión.
Artículo 183.- Traslado de estudiantes en el mismo régimen escolar.- Los estudiantes matriculados en el Sistema Nacional de Educación pueden optar por el pase o transferencia a otra institución educativa de los diferentes sostenimientos en el mismo régimen y grado o curso de acuerdo con la disponibilidad de la oferta educativa que requiera.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 13096 |
2 | 2025-02 | 0 | 4211 |
3 | 2025-03 | 0 | 19230 |
4 | 2024-01 | 0 | 12750 |
5 | 2024-02 | 0 | 5130 |
6 | 2024-03 | 0 | 30704 |
7 | 2024-04 | 0 | 172197 |
8 | 2024-05 | 0 | 61162 |
9 | 2024-06 | 0 | 17761 |
10 | 2024-07 | 0 | 26027 |
11 | 2024-08 | 0 | 73556 |
12 | 2024-09 | 0 | 35730 |
13 | 2024-10 | 0 | 18522 |
14 | 2024-11 | 0 | 10514 |
15 | 2024-12 | 0 | 7360 |
16 | 2023-01 | 0 | 16759 |
17 | 2023-02 | 0 | 8654 |
18 | 2023-03 | 0 | 162229 |
19 | 2023-04 | 0 | 55837 |
20 | 2023-05 | 0 | 73180 |
21 | 2023-06 | 0 | 18403 |
22 | 2023-07 | 0 | 90698 |
23 | 2023-08 | 0 | 55882 |
24 | 2023-09 | 0 | 43300 |
25 | 2023-10 | 0 | 16827 |
26 | 2023-11 | 0 | 13162 |
27 | 2023-12 | 0 | 8581 |
28 | 2022-01 | 0 | 5854 |
29 | 2022-02 | 0 | 15123 |
30 | 2022-03 | 0 | 84337 |
31 | 2022-04 | 0 | 154332 |
32 | 2022-05 | 0 | 73804 |
33 | 2022-06 | 0 | 32728 |
34 | 2022-07 | 0 | 12751 |
35 | 2022-08 | 0 | 59281 |
36 | 2022-09 | 0 | 62560 |
37 | 2022-10 | 0 | 25474 |
38 | 2022-11 | 0 | 13996 |
39 | 2022-12 | 0 | 14918 |
40 | 2021-01 | 0 | 855 |
41 | 2021-02 | 0 | 7 |
42 | 2021-03 | 0 | 1216 |
43 | 2021-04 | 0 | 76983 |
44 | 2021-05 | 0 | 23627 |
45 | 2021-06 | 0 | 12013 |
46 | 2021-07 | 0 | 41254 |
47 | 2021-08 | 0 | 51222 |
48 | 2021-09 | 0 | 26183 |
49 | 2021-10 | 0 | 7281 |
50 | 2021-11 | 0 | 9263 |
51 | 2021-12 | 0 | 9527 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 2 | 12 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 21 |
62 | 2020-11 | 0 | 9 |
63 | 2020-12 | 0 | 2 |
64 | 2019-01 | 0 | 401 |
65 | 2019-02 | 0 | 188 |
66 | 2019-03 | 0 | 176 |
67 | 2019-04 | 0 | 38 |
68 | 2019-05 | 0 | 626 |
69 | 2019-06 | 0 | 332 |
70 | 2019-07 | 0 | 276 |
71 | 2019-08 | 0 | 115 |
72 | 2019-10 | 0 | 0 |
73 | 2019-11 | 0 | 0 |
74 | 2019-12 | 0 | 0 |
75 | 2018-08 | 0 | 7185 |
Fecha de última actualización: 2024/05/14