Este trámite permite certificar la calidad de los/as investigadores/as científicos/as, a las personas nacionales o extranjeras que desarollan actividades de investigación en el Ecuador, para el acceso a los beneficios e incentivos contemplados para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales.
Personas en goce de derechos de ciudadanía ecuatoriana, o personas extranjeras que realizan investigación en el Ecuador y que deseen certificar su calidad como investigador/a científico/a en el país.
Debe contar con título de maestría o su equivalente registrado en la SENESCYT, de ser el caso de la especialidad médica; haber publicado una (1) obra de relevancia; un (1) artículo indexado o una (1) invención protegida bajo el régimen de propiedad industrial; y, con certificado de experiencia de al menos un (1) año en participación en procesos de investigación y desarrollo tecnológico.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de acreditación para realizar actividades de investigación en el Ecuador
En el caso de ser Investigador Extranjero no residente en el Ecuador:
Paso 1: Ingresar a la aplicación web: http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/.
Paso 2: Crear una cuenta en la aplicación web: http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/, en caso de no tenerla.
Paso 3: Digitar número de cédula o pasaporte y clave para ingresar a la cuenta.
Paso 4: Ingresar a la opción "Perfil" en el menú de navegación e ingresar los datos personales.
Paso 5: Elegir la opción "Investigación" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 6: Elegir la opción "Académica" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 7: Elegir la opción "Producción Intelectual" en el menú de navegación e ingresar la información correspondiente.
Paso 8: Elegir la opción "Solicitudes" en el menú de navegación, y a continuación dar click en la opción "Registrar nueva solicitud".
Paso 9: Seleccionar el tipo de solicitud "Acreditación"; o "Acreditación-Categorización"; llenar los campos solicitados y dar click en "Aceptar".
Paso 10: Descargar la solicitud de Acreditación y dar click en la opción "Acepto y Declaro la veracidad de toda la información detallada en la presente solicitud y autorizo su publicación".
Paso 11: Se recibe confirmación de la solicitud mediante correo electrónico y se puede ingresar a la aplicación web para conocer el resultado de la solicitud.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal Virtual: Horario de atención todos los días 24/7 (página web http://acreditacioninvestigadores.senescyt.gob.ec/).
La acreditación como investigador/a científico/a tiene vigencia de cinco (5) años.
Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley.
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.
Art. 7.- Entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.
La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable.
Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 48.- Acreditación de las y los investigadores científicos.- La acreditación es un proceso de validación realizado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para certificar la calidad de investigador científico, nacional o extranjero, que ejecute sus actividades en el Ecuador,sobre la base del cumplimiento de requisitos y de una evaluación rigurosa de estándares y criterios de calidad de nivel internacional.
La certificación tendrá una duración de cinco años y será renovable por iguales periodos, previo el cumplimiento de las formalidades correspondientes.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, además establecerá procedimientos de acreditación para los diferentes regímenes relacionados con la investigación.
La acreditación es requisito para el ingreso a la carrera de investigador en las instituciones públicas que no formen parte del sistema de educación superior, así como para acceder a los beneficios e incentivos previstos en este Código
Art. 49.- Parámetros para la acreditación de las y los investigadores científicos.- Para la acreditación de las y los investigadores científicos, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación deberá considerar los siguientes parámetros:
1. Académico: Contar con al menos un título de maestría o su equivalente conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior; para profesionales médicos será válido el título de especialidad médica, en todos los casos reconocidos o registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
2. Publicaciones: Ser autor o coautor de obras de relevancia, un artículo indexado o haber realizado una invención protegida bajo el régimen de propiedad industrial; y,
3. Experiencia: Participación en procesos de investigación científica.
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación determinará en el reglamento correspondiente los procedimientos para la acreditación en base a estos parámetros, pudiendo para el efecto determinar un nivel superior de formación académica, mayor número de publicaciones y de años de experiencia, así como las características sobre la relevancia de las obras y los artículos indexados.
Los parámetros y requisitos para los demás regímenes relacionados con la investigación, tales como artes, medicina ancestral, medicina alternativa, entre otros, serán regulados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el reglamento respectivo, considerando sus propios niveles y formas de transmisión del conocimiento, garantizando en todos los casos que el investigador posea un alto grado de conocimiento en su área.
CAPÍTULO II
DE LA ACREDITACIÓN DE LOS ACTORES RELACIONADOS A LA INVESTIGACIÓN
Sección I
De la acreditación de investigadores
Artículo 17.- Acreditación de investigadores. - La acreditación es un proceso de validación realizado por la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para certificar la calidad del investigador científico, nacional o extranjero, que ejecute sus actividades en el Ecuador, sobre la base del cumplimiento de requisitos y de una evaluación rigurosa de estándares y criterios de calidad.
Los/as investigadores/as científicos que se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales deberán acreditarse ante la entidad rectora del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para el ingreso a la carrera del investigador en las instituciones públicas que no formen parte del sistema de educación superior, así como para acceder a los beneficios, incentivos previstos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
Artículo 18.- Requisitos para la acreditación. - Los/las investigadores/as científicos/as que se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, y deseen acreditarse, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con al menos un título de maestría o PhD; para los profesionales médicos será válido el título de especialidad médica. En todos los casos, los títulos deberán estar registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior;
b) Ser autor o coautor de al menos una obra de relevancia, un artículo indexado o haber realizado una invención protegida bajo el régimen de propiedad industrial, misma que constará en el respectivo registro ante la entidad competente en materia de propiedad intelectual en el Ecuador o en el extranjero. Se considerarán como invenciones; la patente de invención o de modelo de utilidad y el circuito integrado.
c) Tener experiencia de al menos un (1) año en participación en procesos de investigación y desarrollo tecnológico, la cual debe ser avalada mediante un documento que especifique el período de inicio y fin de la participación.
Adicionalmente, las personas naturales extranjeras que no residan en el Ecuador, que deseen realizar actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico en el Ecuador, deberán presentar el requerimiento de personal extranjero, a través de una contraparte nacional, registrada y/o acreditada, que realice actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico. Dicho requerimiento deberá ser efectuado por el/la representante legal de la entidad.
Artículo 19.- Obras de relevancia y artículos indexados. - Se considerarán obras de relevancia y artículos indexados:
1. Obras de relevancias:
1.1. Libros y capítulos de libros: Obras de autoría individual o colectiva de interés general o divulgativo que cumplan con los siguientes criterios:
a) Revisión por al menos de dos pares externos o por un Comité Editorial; y,
b) Tener ISBN (International Standard Book Number).
1.2. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones científicas: Se considerarán como tal las actas de memorias de congreso y los proceedings o ponencias que cumplan con los siguientes criterios:
a) Tener el ISBN o ISSN en su compilación; y,
b) Revisión por pares o tener un comité científico u organizador.
No se considerarán los resúmenes o abstracts.
2. Artículos indexados: Se considerarán como tal a las publicaciones que se encuentren en revistas recogidas en las siguientes bases de datos internacionales: SciELO, Scopus y Web of Science.
Además, se considerarán publicaciones de revistas recogidas en bases de datos internacionales o regionales, que garanticen el cumplimiento de al menos los siguientes criterios:
a) ISSN (International Standard Serial Number).
b) Sistema de arbitraje.
c) Cumplimiento de la periodicidad.
d) Comité editorial conformado en su mayoría por miembros externos; y
e) Autores externos.
No se considerarán como artículos indexados a las editoriales, adendas, cartas, obituarios, entrevistas, erratas, relatos de caso, notas, informes de reuniones y resúmenes y discursos.
Se aceptarán las publicaciones cuya fecha de publicación sea igual o un año previo a la fecha en la cual la revista fue recogida en las distintas bases de datos.
Artículo 20.- Procedimiento de acreditación. - Los/las investigadores/as científicos/as interesados/as en acreditarse, deberán observar el siguiente procedimiento:
1. Solicitud de acreditación. - El/la investigador/a podrá generar una solicitud de acreditación y presentar los requisitos establecidos en el artículo 18, a través de la cuenta obtenida en el proceso de registro; adicionalmente deberá declarar la veracidad de toda la información ingresada.
2. Verificación de requisitos. - Recibida la solicitud de acreditación, la instancia encargada de la investigación de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales verificará y validará la información y emitirá una respuesta en el término de diez (10) días.
Artículo 21.- Pérdida de la acreditación. - Sin perjuicio de la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y demás normativa aplicable a cada caso, la acreditación se perderá por las siguientes causales:
a) Solicitud por escrito de eliminación de la acreditación, por parte del titular de esta.
b) Por comprobarse que la información presentada es falsa o alterada.
c) No sujetarse a los parámetros del ejercicio de la investigación, definidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
d) Infringir las disposiciones de las normas de ética correspondiente.
Artículo 22.- Renovación de la acreditación. - Cada cinco (5) años los/as investigadores/as podrán solicitar a través de su cuenta en la plataforma correspondiente, la renovación de su acreditación, para lo cual deberán evidenciar que han desarrollado actividades de investigación científica en los últimos 5 años.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 164 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 142 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 182 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 169 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 205 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 231 |
| 7 | 2025-07 | 2 | 249 |
| 8 | 2025-08 | 1 | 240 |
| 9 | 2025-09 | 1 | 241 |
| 10 | 2024-01 | 0 | 70 |
| 11 | 2024-02 | 1 | 72 |
| 12 | 2024-03 | 1 | 189 |
| 13 | 2024-04 | 1 | 140 |
| 14 | 2024-05 | 1 | 124 |
| 15 | 2024-06 | 1 | 108 |
| 16 | 2024-07 | 1 | 96 |
| 17 | 2024-08 | 1 | 138 |
| 18 | 2024-09 | 1 | 131 |
| 19 | 2024-10 | 2 | 233 |
| 20 | 2024-11 | 1 | 122 |
| 21 | 2024-12 | 1 | 104 |
| 22 | 2023-01 | 0 | 31 |
| 23 | 2023-02 | 0 | 19 |
| 24 | 2023-03 | 0 | 98 |
| 25 | 2023-04 | 0 | 98 |
| 26 | 2023-05 | 0 | 101 |
| 27 | 2023-06 | 0 | 90 |
| 28 | 2023-07 | 0 | 100 |
| 29 | 2023-08 | 0 | 164 |
| 30 | 2023-09 | 0 | 282 |
| 31 | 2023-10 | 0 | 61 |
| 32 | 2023-11 | 0 | 158 |
| 33 | 2023-12 | 0 | 46 |
| 34 | 2022-01 | 0 | 36 |
| 35 | 2022-02 | 0 | 32 |
| 36 | 2022-03 | 0 | 41 |
| 37 | 2022-04 | 0 | 59 |
| 38 | 2022-05 | 0 | 98 |
| 39 | 2022-06 | 0 | 79 |
| 40 | 2022-07 | 0 | 88 |
| 41 | 2022-08 | 0 | 47 |
| 42 | 2022-09 | 0 | 74 |
| 43 | 2022-10 | 0 | 62 |
| 44 | 2022-11 | 0 | 30 |
| 45 | 2022-12 | 0 | 125 |
| 46 | 2021-01 | 0 | 37 |
| 47 | 2021-02 | 0 | 30 |
| 48 | 2021-03 | 0 | 7 |
| 49 | 2021-04 | 0 | 23 |
| 50 | 2021-05 | 0 | 9 |
| 51 | 2021-06 | 0 | 92 |
| 52 | 2021-07 | 0 | 5 |
| 53 | 2021-08 | 0 | 10 |
| 54 | 2021-09 | 0 | 88 |
| 55 | 2021-10 | 0 | 54 |
| 56 | 2021-11 | 0 | 26 |
| 57 | 2021-12 | 0 | 51 |
| 58 | 2020-01 | 0 | 51 |
| 59 | 2020-02 | 0 | 81 |
| 60 | 2020-03 | 0 | 29 |
| 61 | 2020-04 | 0 | 30 |
| 62 | 2020-05 | 1 | 21 |
| 63 | 2020-06 | 0 | 19 |
| 64 | 2020-07 | 1 | 25 |
| 65 | 2020-08 | 0 | 9 |
| 66 | 2020-09 | 0 | 25 |
| 67 | 2020-10 | 0 | 29 |
| 68 | 2020-11 | 0 | 18 |
| 69 | 2020-12 | 0 | 31 |
| 70 | 2019-01 | 0 | 45 |
| 71 | 2019-02 | 0 | 75 |
| 72 | 2019-03 | 0 | 56 |
| 73 | 2019-04 | 0 | 104 |
| 74 | 2019-05 | 0 | 59 |
| 75 | 2019-06 | 0 | 69 |
| 76 | 2019-07 | 1 | 106 |
| 77 | 2019-08 | 0 | 29 |
| 78 | 2019-09 | 0 | 61 |
| 79 | 2019-10 | 0 | 42 |
| 80 | 2019-11 | 0 | 52 |
| 81 | 2019-12 | 0 | 32 |
| 82 | 2018-08 | 2 | 109 |
| 83 | 2018-09 | 2 | 298 |
Fecha de última actualización: 2025/09/30