Obtención del permiso de funcionamiento por parte de los operadores de servicios Públicos y Privados de atención a Personas Adultas Mayores, Personas con Discapacidad y Protección Especial.
El trámite es de aplicación obligatoria para:
Son todas las unidades de atención tanto públicas como privadas a nivel nacional, que pueden ser administradas a través de: administración directa del Ministerio de Inclusión Económica y Social, bajo convenio de cooperación con Gobiernos Autónomos Descentralizados, organizaciones de la sociedad civil y religiosas, personas naturales y entidades públicas y privadas sin convenio con el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de Funcionamiento para prestación de Servicios de Atención intramurales y extramurales Públicas y Privadas para personas con Discapacidad, Adultas Mayores y Protección Especial
REQUISITOS ADICIONALES
Nota: En caso que la unidad se encuentre funcionando deberá presentar la Nómina de usuarios de la unidad de atención de acuerdo al formato establecido y la Nómina del Talento Humano que opera en la unidad de atención para ello debe descargar los formatos que se encuentran en la siguiente URL: https://www.inclusion.gob.ec/43980-2/
Procedimiento en línea
Procedimento Presencial
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Permiso de funcionamiento condicionado, posee una vigencia de 6 meses
Permiso de funcionamiento definitivo tiene una vigencia de 2 años.
Artículo 1.- Aprobar las Normas Técnicas para la implementación y prestación de Centros y servicios para personas discapacidad:
a) Norma Técnica para la implementación y prestación de servicios en Centros Diurnos.
b) Norma Técnica para la implementación y prestación de servicios en Centros de referencia y acogida inclusivos.
c) Norma Técnica para la Implementación y Prestación de Servicios de atención en el hogar y la comunidad.
Artículo 2.- Las Normas Técnicas para la implementación y prestación de servicios para personas con discapacidad son de obligatorio cumplimiento tanto para los prestadores de servicio públicos como privados, sean de administración directa, con convenio o sin convenio con el MIES. Su inobservancia será causal de la imposición de las sanciones previstas para el efecto.
El Reglamento General de la Ley Orgánica de las Personas Adultas mayores establece en los siguientes artículos lo siguiente:
Art. 5.- Deberes del Estado: El Estado ecuatoriano garantizará la atención a las personas adultas mayores; para ello, el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, coordinará y desarrollará normas e implementarán políticas públicas, planes, programas, proyectos y actividades sobre:
2. Atención prioritaria y especializada de las personas adultas mayores en función de su nivel de autonomía y grado de vulnerabilidad;
4. Acceso prioritario a servicios de salud integral, específicos y especializados para personas adultas mayores, en todos los niveles de atención;
8. Apoyo a las familias de las personas adultas mayores, con especial énfasis en aquellas que están en situación de pobreza o vulnerabilidad;
Art. 46.- Implementación de Modalidades de Atención: Con el objeto de garantizar a las personas adultas mayores la atención eficaz y oportuna de servicios sustentados en normas y estándares de alta calidad, la autoridad nacional de la inclusión económica y social, en conformidad con lo que establece la Constitución de la República en armonía con lo que determina la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, deberá implementar de manera progresiva centros y servicios de atención gerontológica en las modalidades de:
1. Centros gerontológicos residenciales;
2. Centros gerontológicos de atención diurna;
3. Espacios de socialización y de encuentro;
4. Atención domiciliaria; y,
5. Centros de acogida temporal.
Para el efecto, emitirá las respectivas normas técnicas de aplicación obligatoria para las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, mixtas o que hagan parte de la economía popular y solidaria que se ocupen de la atención de personas adultas mayores, en las que constarán, según el caso, componentes relacionados con la familia, comunidad, redes sociales e interinstitucionales, proceso socio educativo, salud, nutrición y alimentación, talento humano, ambientes seguros y protectores, gestión administrativa y los demás que considere necesarios para cada modalidad de atención.
Art. 62.- Funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Información sobre la Situación de los Derechos de Personas Adultas Mayores: El ente rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integra de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, tendrá las siguientes responsabilidades:
5: Publicar de manera mensual en su página web institucional, el listado de personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el permiso de funcionamiento para brindar atención a personas adultas mayores; así como, eliminarlas del listado en caso de cancelación, suspensión o vencimiento de sus permisos.
Transitoria novena: La autoridad nacional de inclusión económica y social, en el plazo de (180) días emitirá el instrumento que regule el otorgamiento de permisos de funcionamiento para los servicios de atención y cuidado públicos y privados de atención para las personas adultas mayores
El Acuerdo Ministerial 116 reforma y actualiza el Manual del Proceso de Autorización de Permisos de Funcionamiento para los servicios Intra-murales y Extra-murales públicos y privados para Personas con Discapacidad, Adultas Mayores y Protección Especial e incluye a Desarrollo Infantil.
Artículo 1.- El nombre/título del Manual y del Proceso; en el numeral 1.1 Ficha del Proceso, Propósito y Disparador; el numeral 1.3. Políticas del Proceso; en el 1.3.1 Gratuidad de la emisión del Permiso de Funcionamiento; en el numeral 1.3.2 Obligatoriedad del cumplimiento del Permiso de Funcionamiento; en el numeral 1.3.2.2 Requisito para obtener el Permiso de Funcionamiento.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia -CONA, en su artículo 209, menciona que: Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos son entidades públicas y privadas de atención que tienen a su cargo la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, acciones y medidas de protección y sanción de acuerdo a las políticas y planes definidos por los organismos competentes y a las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento
Establece en su artículo 47 que la Representación legal de las administraciones públicas es la máxima Autoridad Administrativa, ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos, y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguno de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35.-Establece que las personas adulta mayores, niños, niñas, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y sociales.
Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, en especial en los campos de inclusión social y económica y protección contra la violencia. Se consideraran personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los 65 años de edad.
Art 37.- Estipula los derechos que el estado debe garantizar a las personas adultas mayores.
Art 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias especificas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, etnia, la cultura, y las diferencias propias de las personas comunidades, pueblos y nacionalidades; así mismo fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en definición y ejecución de estas políticas.
Estipula que entre las mismas medidas que el estado debe adoptar a favor de las personas adultas mayores, se crearán centros de acogida para albergar a quienes no pueden ser atendidos por sus familias o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
Art 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Art. 47.- Establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Art.-66.- Entre los derechos de libertad reconoce y garantiza una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja y vulnerabilidad.
Art 154.- Faculta a las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Art 363.- Señala que el estado es responsable de brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecido en la Constitución
En el artículo 101 menciona sobre las Entidades Rectoras y Ejecutoras, las autoridades nacionales y seccionales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias; serán las encargadas de ejecutar las políticas públicas implementadas por las funciones del Estado y las instituciones de los sectores públicos y privados, para la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República, los tratados e Instrumentos Internacionales y esta ley, así como aquellos derechos que se deriven de las leyes conexas.
Promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, expresados en la constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes conexas.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 60 |
2 | 2024-02 | 0 | 63 |
3 | 2024-03 | 0 | 56 |
4 | 2024-04 | 0 | 52 |
5 | 2024-05 | 0 | 47 |
6 | 2024-06 | 0 | 123 |
7 | 2024-07 | 0 | 14 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 64 |
10 | 2024-10 | 0 | 70 |
11 | 2024-11 | 0 | 99 |
12 | 2024-12 | 0 | 4 |
13 | 2023-01 | 0 | 5 |
14 | 2023-02 | 0 | 3 |
15 | 2023-03 | 0 | 16 |
16 | 2023-04 | 0 | 4 |
17 | 2023-05 | 0 | 9 |
18 | 2023-06 | 0 | 3 |
19 | 2023-07 | 0 | 22 |
20 | 2023-08 | 0 | 2 |
21 | 2023-09 | 0 | 3 |
22 | 2023-10 | 0 | 2 |
23 | 2023-11 | 0 | 41 |
24 | 2023-12 | 0 | 40 |
25 | 2022-01 | 0 | 1 |
26 | 2022-02 | 0 | 4 |
27 | 2022-03 | 0 | 11 |
28 | 2022-04 | 0 | 5 |
29 | 2022-05 | 0 | 6 |
30 | 2022-06 | 0 | 6 |
31 | 2022-07 | 0 | 7 |
32 | 2022-08 | 0 | 2 |
33 | 2022-09 | 0 | 3 |
34 | 2022-10 | 0 | 0 |
35 | 2022-11 | 0 | 4 |
36 | 2022-12 | 0 | 3 |
37 | 2021-01 | 0 | 62 |
38 | 2021-02 | 12 | 26 |
39 | 2021-03 | 0 | 0 |
40 | 2021-04 | 0 | 41 |
41 | 2021-05 | 0 | 18 |
42 | 2021-06 | 0 | 21 |
43 | 2021-07 | 0 | 421 |
44 | 2021-08 | 0 | 3 |
45 | 2021-09 | 6 | 15 |
46 | 2021-10 | 0 | 9 |
47 | 2021-11 | 0 | 1 |
48 | 2021-12 | 0 | 17 |
49 | 2020-01 | 0 | 23 |
50 | 2020-02 | 0 | 48 |
51 | 2020-03 | 0 | 448 |
52 | 2020-04 | 0 | 111 |
53 | 2020-05 | 0 | 75 |
54 | 2020-06 | 0 | 28 |
55 | 2020-07 | 0 | 110 |
56 | 2020-08 | 0 | 40 |
57 | 2020-09 | 0 | 79 |
58 | 2020-10 | 0 | 43 |
59 | 2020-11 | 0 | 65 |
60 | 2020-12 | 0 | 74 |
61 | 2019-01 | 0 | 222 |
62 | 2019-02 | 0 | 220 |
63 | 2019-03 | 0 | 113 |
64 | 2019-04 | 0 | 99 |
65 | 2019-05 | 0 | 31 |
66 | 2019-06 | 0 | 33 |
67 | 2019-07 | 0 | 30 |
68 | 2019-08 | 0 | 27 |
69 | 2019-09 | 0 | 185 |
70 | 2019-10 | 0 | 53 |
71 | 2019-11 | 0 | 140 |
72 | 2019-12 | 0 | 56 |
73 | 2017-12 | 0 | 1053 |
Fecha de última actualización: 2025/04/25